REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002633
Visto el convenimiento presentado por el abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, suscrito por los ciudadanos MANUEL RAMON GIL y ALFREDO JOSE RUIZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.863.094 y 4.221.443, respectivamente, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho Convenimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc
Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.
HPG/Lorena A.-
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