REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000079
Visto los escritos de Promoción de Pruebas presentados por la ciudadana JOSEYBELL CIDALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD FERNANDEZ GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 139.112, y por el ciudadano OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, debidamente asistido por el abogado EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.352, y visto el contenido de los mismos este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de las pruebas de informe contenidas en el numeral primero del Capítulo octavo y los numerales segundo y tercero del Capítulo Noveno, del escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora, toda vez que las mismas resultan impertinentes, dado que la especialidad de la materia de divorcio, no permite pronunciarse sobre bienes habidos o no en la comunidad conyugal, pues lo que pretender demostrar la promovente con dichas pruebas, es materia para ser dilucidada en juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, así se decide.-
En cuanto a la evacuación de las pruebas admitidas, el Tribunal provee de la siguiente manera:
1.- Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente la presente fecha a los fines de que los ciudadanos YADIRA JOSEFINA SERRITIELLO, YERINE DEL CARMEN PLACERES y JOSE ANTONIO ENRIQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.956.622, 16.330.766 y 19.940.051 respectivamente, para rindan sus declaraciones en las horas comprendidas 9:30am, 10:00am y 10:30 am respectivamente. 2.- So ordena Oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano OSWALDO BASTARDO, actualmente posee cuenta en alguna entidad bancaria, y a tal efecto se ordena remitir copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio
La secretaria Acc.
Dra. Helen Palacio García
Dra. Mónica Iabichella Arreaza
HPG/mónica
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