REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000056
Se contrae el presente juicio de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MARITZA MARGARITA CONOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la vía la Sirena, Sector La Casimba, Nº 79 de la Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.500.697 debidamente asistida por la abogada MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.355, en contra del ciudadano ISMAEL PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal del Sector El Junquito de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.799.763; Ahora bien, observa éste Tribunal lo siguiente:
Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:
“lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.”
Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.
De la revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 09 de abril del 2012, se dicto auto admitiendo la presente demanda, en fecha seis (6) de junio del 2012, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y en fecha quince (15) de enero de 2013, el Alguacil accidental de este Juzgado JOSE ALBERTO FIGUERA LEYBA, consigna recibo con respectiva compulsa, debido a que en fecha 16 de mayo del año 2012, el Alguacil Titular de este Tribunal, se traslado a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de lograr la citación del ciudadano ISMAEL PERDOMO, el cual no pudo localizar por estar incompleta, siendo esta la última actuación que consta autos; observándose que ha transcurrido mas de un (01) mes, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia de lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MARITZA MARGARITA CONOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la vía la Sirena, Sector La Casimba, Nº 79 de la Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.500.697 debidamente asistida por la abogada MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.355, en contra del ciudadano ISMAEL PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal del Sector El Junquito de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.799.763.- Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario;
Abg. Jairo Daniel Rodríguez
En esta misma fecha, y siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Jairo Daniel Rodríguez
|