REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2006-000607

Visto el escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2012, en el cual se observa Transacción Judicial celebrada entre el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, en representación de HOTELES DORAL, C.A., asi como del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, la ciudadana YSAIRA DEL CARMEN VASQUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.496.912, asistida por el Abogado MAURICE NICHOLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899, y parte demandada; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito; y así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro de la mañana (11:34 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,