REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000036
Vista la diligencia de fecha Diez (10) de Enero de dos mil trece (2013), suscrita por el Abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, actuando su carácter de Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal, parte actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de COBRO DE BOLIVARES incoado en contra de la Cooperativa CONSORCIO COOPERATIVA GLP 2007; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
|