REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001283
Vista la anterior demanda por INTERDICTO CIVIL, incoada por la ciudadana YINETT CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.235.089, asistida por el abogado VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, en contra del Condominio DORAL BEACH VILLAS TENNIS & GOLF; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Señala la demandante en su escrito: Que siendo legitima poseedora del inmueble que reside en el Conjunto Residencial DORAL BEACH ubicado en la Avenida Acerico Vespucio, edificio 6-A, apartamento Nº 620, desde aproximadamente 4 meses ha venido siendo perturbada en cuanto a la posesión legitima que vienen ostentando sus hijas GEMA VALENTINA FIGUERA GUAIQUIRIAN y BARBARA VALENTINA HENRIQUEZ GUAIQUIRIAN en dicho conjunto residencial específicamente por los integrantes de junta de condominio DORAL BEACH, VILLAS, TENNIS & GOLF por los personeros que para ese condominio trabajan y otros factores dependientes de ese condominio, tales como los contratados para el servicio de vigilancia privada de dicho conjunto residencial y los obreros que realizan determinadas labores para ellos y que permanecen las 24 horas del día apostados en la instalación de dicho conjunto residencial, la perturbación violatoria al uno de los derechos humanos mas importantes que existen consiste en la prohibición de entrar y salir libremente de las instalaciones del conjunto residencial que ocupa desde hace varios años, bajo amenaza de no poder reentrar a su hogar, violando normas superiores de rango constitucional como la del libre tránsito establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de carácter legal como las amparadas en el Decreto Nº 8.190 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria, y la posesión pacifica prevista en el Código Civil. Siendo así su grave situación y como consecuencia directa de la perturbación que sufren en el goce pleno de su derecho a poseer, en cuanto a la libertad de acceso libre al conjunto residencial y por ende al hogar siempre bajo amenazas inminentes se ha visto imposibilitada a ejercer sus derechos elementales, derecho al trabajo, derecho a la salud, el derecho a la educación de sus hijos, etc. Repercutiendo esa situación en los derechos de sus hijas específicamente de una de ellas menor de edad, GEMA VALENTINA FIGUERA GUAIQUIRIAN, igualmente y atentando flagrantemente y en forma dolosa con los principios mas fundamentales a los derechos humanos ya aludidos ya que ésta violación a su derecho al libre transito viene acompañado de amenazas y amedrentamiento, lo cual les produce incertidumbre a la hora de salir de dicho conjunto por cercas traseras que dan hacía la playa o a conjuntos residenciales vecinos co la ayuda de gente que conoce su problema, sin saber si podrán reentrar (lo que ha pasado incontables veces) posteriormente, con menoscabo de su condición familiar.-
Ahora bien, es importante resaltar que de lo narrado por la ciudadana YINETT CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, señala que ha venido siendo perturbada en cuanto a la posesión legitima que viene ostentando con sus hijas GEMA VALENTINA FIGUERA GUAIQUIRIAN y BARBARA VALENTINA HENRIQUEZ GUAIQUIRIAN, repercutiendo esa situación en los derechos de las mismas, específicamente de una de ellas menor de edad, GEMA VALENTINA FIGUERA GUAIQUIRIAN, donde tal y como se evidencia acta de comparecencia, que corre inserto al folio Siete (07) del presente asunto, de la misma nació el día 22 de Noviembre de del año 1996, concluyendo con esto, que para la presente fecha, la referida ciudadana tiene 16 años de edad, lo cual de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, es considerada ADOLESCENTE.- Así se declara
Dispone el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, lo siguiente:
“Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Titulo, las Leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.-
Igualmente señala el Literal “a”, Parágrafo Cuarto, del artículo 177 ejusdem:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias:
Asuntos de patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento…”
Así las cosas, del análisis de las normas anteriormente transcritas y de las actas que conforman el presente expediente, dado el fuero atrayente y especial en materia de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, resulta forzoso para este Juzgado declararse incompetente por la materia, y declinar el conocimiento del presente asunto contentivo de INTERDICTO CIVIL, incoado por la ciudadana YINETT CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.235.089, asistida por el abogado VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.580, en contra del Condominio DORAL BEACH VILLAS TENNIS & GOLF, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona.- Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cuatro de la tarde (12:44 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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