REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002634

Visto el anterior escrito de convenio, suscrito por los ciudadanos YUREIMA DEL VALLE SANCHEZ, LUIS JOSE PATETE BUCARITO, MARIA MAGDALENA ROMERO, LUIS ALFREDO PATETE ROMERO y ANIBAL ENRIQUE LARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.945.435, 8.249.481, 19.156.499 y 4.265.686, respectivamente, por ante la Defensoría Publica Primera en Materia Agraria, el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario.,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-