REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000085

De la revisión efectuada en el Acta cursante del folio diecisiete (17) al veinticinco (25) del Cuaderno de Medidas signado con el Nº BH04-X-2012-000023, se observa el convenimiento, suscrito entre el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.379.524, asistido por el abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.068, parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra el Abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CAMABAR II”, C.A. parte demandante; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito. Y así se decide.- Asimismo se da por terminado y se ordena remitir al archivo judicial.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel
En esta misma fecha, siendo las nueve y doce (09:12 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,