REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000494
Visto el escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2012, en el cual se observa Transacción Judicial celebrada entre el Abogado CARLOS JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.144, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESNEIDY MAYERLING VILLANUEVA MEDINA, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, el Abogado ASDRUBAL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.199, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de C.A. SEGUROS CATATUMBO, identificad en autos, y parte demandada; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito; y así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente, y asimismo en relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerda su expedición por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cuatro de la tarde (12:44 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
APR/JVR/joha.-
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