REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000096
ASUNTO: BP12-M-2012-000096
COMPETENCIA: MERCANTIL.- (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: ANACO INDUSTRIAS SUPPLY, C.A., domiciliada en la Calle Falcón Sector Pueblo Nuevo Casa Nro. 30, en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo A-69, de fecha 22 de agosto del año 2006.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.970.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 22 Sur, edificio El Coloso, Piso 02, Oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: J P CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 2006, bajo el Nro. 52, Tomo 17, con una última reforma de sus estatutos en fecha 05 de diciembre de 2007, anotada bajo el 47, Tomo 21-A.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda propuesto por el abogado en ejercicio JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.970, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ANACO INDUSTRIAS SUPPLY, C.A., identificada en autos, contra la empresa J P CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos.- Fundamentando su acción en el Artículo 640 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, se le dio entada a la presente causa.
Por auto de fecha ocho de enero de dos mil trece, se admitió la demanda y se acordó la intimación de la parte demandada.-
En fecha 08 de enero del año dos mil trece, comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTARO, identificado en autos y expone: “Desisto en este acto tanto de la acción como del procedimiento intentado en contra de la Sociedad Mercantil J P CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. DAISY MARIA MARQUEZ YANEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº. BP12-M-2012-000096.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
DMMY/mqe
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