REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2002-000003
ASUNTO: BH11-X-2010-000009.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PROCEDENTE EL COBRO DE COSTAS PROCESALES)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.-
DEMANDANTE: JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 5.226 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle México, Sector El Chaparral, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 45, Tomo A, de fecha 17 de Febrero de 1.981, siendo modificada su actualización y refusión en un solo texto del documento constitutivo Estatutos, fue registrado ante la misma oficina mercantil anotado bajo el No. 13, Tomo A-119, de fecha 26 de Marzo de 1.996
DEFENSOR JUDICIAL: TEODORO GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.006.523 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15993.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda No. 187, Edificio Dacosta, Piso 02, Oficina 07 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha diecisiete de febrero de dos mil diez, este Tribunal admite la demanda que por INTIMACIÓN DE COSTAS interpusiera el abogado JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, IPSA 5.226, contra la Empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), reclamando la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.200,oo) por concepto de intimación de costas, librándose la correspondiente boleta de intimación.-
En fecha 15 de Marzo de 2010 diligenció el abogado JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ solicitando se le entregue la copia certificada de la compulsa para gestionar la citación en la forma prevista en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha diecisiete de Mayo de dos mil diez este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciséis de julio de dos mil diez este Tribunal dictó auto mediante el cual insta al abogado José Algimiro Rondón Regardíz a consignar planilla de correo certificado.-
En fecha 13 de octubre de dos mil diez, diligenció el abogado JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ solicitando citación por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintidós de octubre de dos mil diez, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la citación de la parte demandada por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los respectivos carteles de citación.-
En fecha 31 de Enero de 2011 diligenció el abogado JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ solicitando se nombre un defensor judicial a la parte demandada, lo cual le fue acordado por auto de fecha dos de febrero de dos mil once, designándose como defensor judicial al abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, a quien se libró boleta de notificación.-
En fecha veinte de julio de dos mil once, diligenció la secretaria de este Tribunal informando de la consignación de boleta de notificación efectuada por el alguacil de este tribunal.-
En fecha 20 de Julio de dos mil once, diligenció el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, Inpreabogado No. 15.993 aceptando el cargo y jurando cumplir con sus deberes.-
En fecha ocho (8) de diciembre de dos mil once este Tribunal dictó auto acordando emplazamiento del defensor judicial librándose boleta de emplazamiento.-
En fecha diez de Enero de dos mil doce diligenció el abogado ALGIMIRO RONDON REGARDIZ solicitando a la ciudadana Jueza de este Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa, y por auto de fecha siete de febrero de dos mil doce mediante auto la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 24 de Octubre de dos mil doce el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su carácter de defensor judicial presentó escrito de contestación de demanda, en la que se opone a la estimación e intimación de costas procesales ejercidas por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados su defendida se acoge al derecho de retasa.-
En fecha siete de Noviembre de dos mil doce diligenció el abogado en ejercicio JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ solicitando pronunciamiento a la brevedad posible.-
Ahora bien estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
Alega el intimante en su escrito de intimación de honorarios que: su representada TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), es beneficiaria y tenedora de varias facturas debidamente aceptadas por la empresa VERAICA, C.A., representada por su Director Gerente EGNIO ROMERO GUEVARA, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 5.998.943 y domiciliado en la Ciudad de Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde su representada prestó sus servicios los cuales consisten en el suministro de vehículos pesados y maquinarias pesadas varias, y acompañó a su acción una serie de facturas de créditos, las cuales señala con los números: 16643, 16737,16744,16745,16778,16802,16803, 16851, 16900, 16902, 16917, 16975, 16976, 1991, 17013 y 17030, las cuales suman un total de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS ( Bs.109.991,23). Que la empresa VERAICA, C.A., no cumplió oportunamente con la obligación que le correspondía, que la conducta de la empresa VERAICA, C.A., fue contraria a como debía ser. Demandó las costas y costos del procedimiento y los honorarios profesionales por la suma de VEINTISEITE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 27.497,80). Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.114.862, 37). Que llegada la oportunidad de sentenciar, el Tribunal de origen decidió Sin Lugar la demanda y condenó en costas a la parte accionante (TRANSOLTESA), quien ejerció el Recurso de Apelación, subiendo el expediente al Tribunal Superior, quien sentenció la causa confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de origen y bajó el expediente por no haber hecho uso del recurso de Casación.- Asimismo señala en el escrito libelar todas las actuaciones que se realizaron en el expediente principal con su debido valor cada una de ellas, lo que asciende a un total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.200,oo).-
Que por todo lo expuesto es que acude a demandar nuevamente a la Empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICA, S.A. (TRANSOLTESA), para que de conformidad con la Ley, le cancela a su representada la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLVIARES (Bs. 25.000, oo), o en su defecto a ello sea condenada.
Que fundamenta su acción en los artículos 274, 284 y 285 del Código de Procedimiento Civil.-
El abogado Teodoro Gómez Rivas, en su carácter de Defensor Judicial una vez intimado y en fecha 24 de octubre de 2012, se opuso a estimación e intimación de la demanda y en nombre de su defendida se acogió al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.-
El Tribunal para decidir observa:
Observa este Tribunal, que el Abogado JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa VERAICA, C.A., debidamente identificados en autos, compareció ante este Tribunal a introducir escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), demanda que fue admitida por este Tribunal , según asunto No. BH11-M-2002-000003, contra la empresa VERAICA, C.A.; que una vez admitida la demanda, que la empresa VERAICA no cumplió oportunamente con la obligación que le correspondía; que el Tribunal de la causa decidió Sin Lugar la demanda y condenó en costas a la parte accionante (TRANSOLTESA), quien ejerció el Recurso de Apelación, subiendo el expediente al Tribunal Superior quien sentenció la causa confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de origen y bajó el expediente por no haber ejercido el Recurso de Casación, y siendo que en el escrito de contestación a la Estimación e Intimación de las costas procesales ejercidas por la parte demandada representada por su Defensor Judicial Dr. TEODORO GOMEZ RVAS, se opuso a la estimación e intimación de las costas procesales ejercidas por el actor Dr. ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, plenamente identificados en autos.- Igualmente, en el escrito de contestación la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley de Abogados se acogió al derecho de RETASA; es por lo que debe concluirse en base a ello que el intimante ya mencionado, tiene derecho al cobro de las costas procesales y así se decide.-
Planteada así la litis, sobre el monto por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el problema judicial a resolver se limita precisamente a establecer la procedencia o improcedencia de ese derecho y nada más, de cobrar el intimante los honorarios profesionales demandados en un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) , y siendo que la demandada se opuso a la estimación e intimación de las sumas de dinero estimadas por el demandante, el presente juicio entra en la denominada etapa declarativa, destinada exclusivamente a decidir la procedencia o no del derecho del abogado, por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de las costas procesales es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de las costas generadas por el juicio signado con el No. BH11-M-2002-00003, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, por lo que esta Juzgadora concluye, siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de las Costas Procesales Estimados por el abogado antes referido, y siendo que la parte intimada ejerció el derecho de retasa, se declara abierta dicha fase, una vez, quede firme la presente decisión, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. DAISY MARIA MARQUEZ YANEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo la tres y veintitrés (3:23 p.m.) minutos de la tarde, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-X-2010-000009.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
DMMY/mqe
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