REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000019
ASUNTO: BP12-V-2013-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: KEYNI DESIREE TORES OJEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-11.658.078 y domiciliada en la Calle Colón, casa número 30, Sector La Charneca, El Tigre del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: HEIDI ELENA ZAMORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.851.-
DOMICILIO PROCESAL: 7ma. Calle Sur, casa Nº 20-B El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: WILLIANS EVARISTO FUENTES ALMEA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nro: V- 11.000.639 y domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez (INAVI), Calle 23, Sector 02, casa número 04, El Tigre.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por la ciudadana KEYNI DESIREE TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-11.658.078 y domiciliada en la Calle Colón, casa número 30, Sector La Charneca, El Tigre del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada HEIDI ELENA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.851, contra el ciudadano WILLIANS EVARISTO FUENTES ALMEA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: V- 11.000.639.-
Alega la parte actora en su escrito de demanda que, en fecha 15 de abril de 2000, contrajo matrimonio con el ciudadano WILLIANS EVARISTO FUENTES ALMEA, que procrearon dos hijos de nombres WILLIANS JESUS FUENTES TORRES y KIMBERLYN SOPHIA FUENTES TORRES, que se divorciaron por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y demanda en partición de comunidad de gananciales al demandado de autos.-
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
… L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada en el presente asunto se observa en el escrito libelar, que se encuentra involucrado los niños: WILLIANS JESUS FUENTES TORRES y KIMBERLYN SOPHIA FUENTES TORRES y siendo que este Tribunal no tiene competencia en materia de Protección, por cuanto fue creado el Circuito Judicial en dicha materia, es por lo que se DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la materia.-
Por las razones expuestas y considerando que se encuentran involucrados intereses de un niño, y en virtud de haber sido creado el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. DAISY MARIA MARQUEZ YANEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y ocho (2:38 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2013-000019.-Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA




LZA/mqe