REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-C-2000-000002
ASUNTO: BH11-C-2000-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: EXTINCION DE LA ACCION POR PÉRDIDA DEL INTERES
Visto el Exhorto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la designación de un Perito Avaluador, con motivo del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, propuesto por ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra los ciudadanos YRENEO MARADEY BERNAEZ y MARVELIS YSAMIL GONZALEZ DE MARADEI, llevados por ante ese Despacho, el Tribunal observa:
En fecha 02 de octubre de 2000, se le dio entrada al presente exhorto, observándose a partir de esa fecha que no se ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso; ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).-
Por tanto, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el presente exhorto se aprecia que desde el día 02 de octubre de 2000, fecha en que se le dio entrada al presente exhorto, no se ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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