REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-C-2001-000005
ASUNTO: BH11-C-2001-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DEL INTERES)
Visto el Exhorto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la designación de un Peritos Avaluadores del inmueble objeto de la ejecución, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por la abogada ZOILA GRATEROL BRAVO en su carácter de Tenedora de la letra de cambio librada al ciudadano ERNESTO PACHECO RODRIGUEZ, contra la ciudadana BLANCA IRENE SIMPSON S., llevados por ante ese Despacho, el Tribunal observa:
En fecha 23 de marzo de 20001, se le dio entrada al presente exhorto y se fijó oportunidad para la designación de expertos, celebrándose dicho acto en fecha veintiocho de marzo de dos mil uno, designando el Tribunal al Arquitecto RAFAEL MORENO, por la parte actora al Arquitecto LUIGI CASALINO y por la parte demandada al Ingeniero WILGER BLANCO.-
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2001 se revoca el nombramiento del experto WILGER BLANCO designándose como experto al ciudadano EDUARDO FIGUERO.-
Ahora bien cumplido las respectivas designaciones así como la aceptación de los cargos designados, y visto que a partir del día 07 de noviembre del 2001 no se ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso; siendo que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).-
Por tanto, atendiendo al criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el presente exhorto se aprecia que desde el día 08 de mayo de 2001, fecha en que se fijó oportunidad para la designación de experto, no se ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2001-000005 - Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
|