REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2002-000007
ASUNTO: BH11-S-2002-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: OSCAR JOSE GARCIA MOYA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.607, con domicilio en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALEXIS PERALES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 17.987.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano OSCAR JOSE GARCIA MOYA, a los fines de obtener título suficiente de propiedad, posesión y dominio sobre la bienhechuria mencionada en su solicitud, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 937 del Código Civil.-
Por auto de fecha 18 de julio de 2002 se admitió la presente solicitud, tomándose la declaración respectiva a los testigos presentados por el solicitante, asimismo se acuerda oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Caracas, y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, desde el día 18/07/2002, fecha en la que se admitió la solicitud, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesto por el ciudadano OSCAR JOSE GARCIA MOYA y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2002-000007 - Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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