REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2002-000008
ASUNTO: BH11-S-2002-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL. (Perención de la instancia)
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
DEMANDANTE: OLGA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 581.699.-
ABOGADO ASISTENTE: BRIELSY CELIS LUGO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 44.869.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: PALERMO ANTONIO RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.338.834 en su carácter de Presidente de la empresa VENEZOLANA DE SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS (VENESUMA).-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de ENTREGA MATERIAL, por solicitud presentada por la ciudadana OLGA ALCALA, contra el ciudadano PALERMO ANTONIO RAUSSEO, ambos identificados en autos, solicitando la entrega del bien mueble comprado al prenombrado ciudadano.-
Por auto de fecha 29 de abril de 2002 se admitió la presente solicitud y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, desde el día 29/04/2002, fecha en la que se admitió la solicitud, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de ENTREGA MATERIAL, propuesto por la ciudadana OLGA ALCALA, en contra del ciudadano PALERMO ANTONIO RAUSSEO, en su carácter de Presidente de la empresa VENEZOLANA DE SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS (VENESUMA).-
y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las diez y catorce minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2002-000008 - Conste.-
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA







LZA/mqe