REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2003-000021
ASUNTO: BH11-S-2003-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.- (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO).
SOLICITANTE: YOLEXIS ELENA HERBONIERE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.031.461, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MAIRA MORENO TINEO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 36.894.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO (VEHICULO), presentada por la ciudadana YOLEXIS ELENA HERBONIERE IBARRA, a los fines de obtener título suficiente de propiedad a su favor sobre un tractor Chober con pala Nº 514E-72066-6L626 adquirido por compra efectuada al ciudadano GUSTAVO CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.402.560, fundamentando su solicitud de conformidad con lo pautado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2003 se admitió la presente solicitud y se acuerda oficiar a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Zona Sur El Tigre, Ministerio de Infraestructura, Servicios Autónomo de Investigaciones, y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, desde el día 24/09/2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte haya dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO (VEHICULO), propuesto por la ciudadana YOLEXIS ELENA HERBONIERE IBARRA y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece .- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y un minutos de la tarde (12:31 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2003-000021 - Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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