REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-S-2004-000109
ASUNTO: BH11-S-2004-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.- (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JUSTA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.981.727.-
ABOGADO ASISTENTE: RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 84.177.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JUSTA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, a los fines de que se le declare a ella y a sus catorce hijos legítimos como únicos y universales herederos del de cujus ALEJANDRO FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 831.361.-
Por auto de fecha 24 de mayo de 2004 se admitió la presente solicitud y se acuerdo librar edicto mediante el cual se emplaza a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el petitorio de la solicitud, y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, desde el día 24/05/2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte haya dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el termino de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana JUSTA FERNANDEZ de FERNANDEZ y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2004-000109 - Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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