REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000908
ASUNTO: BP12-V-2009-000908
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
DEMANDANTE: RAMON VICENTE GARCIA LANDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.445.-
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ, JORGE QUIJADA, PAOLO FIGLIA y MILITZA GARCIA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923, 63.834, 64.032 y 98.242, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio El Coloso, 2do. Piso, Oficina 203, Avenida Francisco de Miranda, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, los otros en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSE ISIDRO PINEDA, DARWIN DANIEL FLORES SALAZAR, ADRIAN JOSE AVILEZ ASTUDILLO, YOEL RAFAEL ABADUCA MARQUEZ, FELIX RAMON BLANCO SALAZAR, OMAR JOSE MAIZ, WILLIAM ENRIQUE ZAMORA, CRISTHIAN FLAVIO TRINCADO LOBOS, RAMON CLISANDE ALVAREZ VALERA, JHONA JAVIER PEREZ, ENDRIMAR RAMONA CARDOZO MEDINA, MAILIX CAROLINA LEDEZMA MISER, JORGE LUIS AZOCAR LOPEZ, CARLOS EDUARDO FLORES AULAR, CARMEN RAMONA YANEZ PEREZ, OSWALDO JOSE CASTRO MEDINA, MARIA CARLINA MALPICA AVILAS, JEXIMAR DEL VALLE VILLALOBOS GUZMAN, LEONAR JOSE MEDINA MARTINEZ, FREMIO ARTURO ROJAS SANCHEZ, JENNIFER CAROLINA VILLALOBOS GUZMAN y JOSE GREGORIO SANCHEZ CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.152.588, 20.171.244, 23.496.673, 10.944.799, 17.903.479, 10.942.774, 10.069.038, 25.893.512, 12.191.870, 16.573.468, 9.365.908, 7.429.332, 15.143.567, 19.276.581, 13.573.362, 17.262.975, 18.159.895, 24.228.633, 19.142.863, 10.047.206, 19.939.490 y 17.088.687, respectivamente.-
APODERADO. No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por ACCION REIVINDICATORIA, por demanda interpuesta por el ciudadano RAMON VICENTE GARCIA LANDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.445, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, contra los ciudadanos JOSE ISIDRO PINEDA, DARWIN DANIEL FLORES SALAZAR, ADRIAN JOSE AVILEZ ASTUDILLO, YOEL RAFAEL ABADUCA MARQUEZ, FELIX RAMON BLANCO SALAZAR, OMAR JOSE MAIZ, WILLIAM ENRIQUE ZAMORA, CRISTHIAN FLAVIO TRINCADO LOBOS, RAMON CLISANDE ALVAREZ VALERA, JHONA JAVIER PEREZ, ENDRIMAR RAMONA CARDOZO MEDINA, MAILIX CAROLINA LEDEZMA MISER, JORGE LUIS AZOCAR LOPEZ, CARLOS EDUARDO FLORES AULAR, CARMEN RAMONA YANEZ PEREZ, OSWALDO JOSE CASTRO MEDINA, MARIA CARLINA MALPICA AVILAS, JEXIMAR DEL VALLE VILLALOBOS GUZMAN, LEONAR JOSE MEDINA MARTINEZ, FREMIO ARTURO ROJAS SANCHEZ, JENNIFER CAROLINA VILLALOBOS GUZMAN y JOSE GREGORIO SANCHEZ CURBATA, solicitando la reivindicación o a ellos sean condenados por el Tribunal los dos (02) lotes de terreno ocupados en el Sector conocido como Mesa de Guanipa-Sabanas de Chaparral.-
Por auto de fecha 03/11/2009, se le da entrada a la presente demanda.-
Por auto de fecha 04/11/2009, el Tribunal admite la demanda, cuanto ha lugar en derecho, asimismo ordena citar a los demandados.-
En fecha 04/11/2009, el Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar las citaciones acordadas.-
Por auto de fecha 17/11/2009, el Tribunal dictó auto dejando sin efecto el auto de admisión de fecha 04/11/2006, en lo que respecta a la citaciones de la parte demandada y se ordenó librar nuevas compulsas a los fines de que sean practicadas por el Alguacil de este juzgado.-
En fecha 31/05/2010, diligenció el ciudadano RAMON VICENTE GARCIA LANDONI, debidamente asistido por la abogada MILITZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.242, solicitando la citación por carteles.-
Por auto de fecha 08/06/2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el ciudadano RAMON VICENTE GARCIA LANDONI, librando Carteles de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06/07/2010, diligenció el ciudadano RAMON VICENTE GARCIA LANDONI, asistido por la abogada MILITZA GARCIA, consignando publicaciones de cartel de citación en medios de prensa escrita.-
En fecha 06/07/2010, diligenció el ciudadano RAMON VICENTE GARCIA LANDONI, asistido por la abogada MILITZA GARCIA, consignando poder apud-acta a los abogados RACHID MARTINEZ, JORGE QUIJADA, PAOLO FIGLIA y MILITZA GARCIA.-
Por auto de fecha 26/07/2010, se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20/09/2010, diligencio la Abogada MILITZA COROMOTO GARCIA ROMERO, en su carácter de apoderada de autos, solicitando la designación de Defensor Judicial en la presente causa.-
Por auto de fecha 14/02/2011, se designa como Defensores Judiciales de los demandados de autos, a los Abogados, ciudadanos: Abg. YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, de los co-demandados, ciudadanos JOSE ISIDORO PINEDA PINEDA, DARWIN DANIEL FLORES SALAZAR, ADRIAN JOSE AVILEZ ASTUDILLO, YOEL RAFAEL ABADUCA MARQUEZ; Abg. MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, de los co-demandados, ciudadanos FELIZ RAMON BLANCO SALAZAR, OMAR JOSE MAIZ, WILLIAN ENRIQUE ZAMORA, CRISTHIAN FLAVIO TRINCADO LOBOS, Abg. JOSE QUAMI BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136, de los co-demandados, ciudadanos RAMON CLISANDE ALVAREZ VALERA, JHONA JAVIER PEREZ PEREZ, ENDRIMAR RAMONA CAEDOZO MEDINA, MAILIX CAROLINA LEDEZMA MISER, Abg. MARIA MIKUSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973 de los co-demandados, ciudadanos JORGE LUIS AZOCAR LOPEZ, CARLOS EDUARDO FLORES AULAR, CARMEN RAMONA YANEZ PEREZ, OSWALDO JOSE CASTRO MEDINA, Abg. DAYANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, de los co-demandados, ciudadanos MARIA CARLINA MALPICA AVILES, JEXIMAR DEL VALLE VILLALOBO GUZMAN, LEONAR JOSE MEDINA MARTINEZ, Abg. EDGAR RAMON GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.410, de los co-demandados, ciudadanos FREMIO ARTURO ROJAS SANCHEZ, JENNIFER CAROLINA VILLALOBOS GUZMAN, JOSE GREGORIO SANCHEZ CURBATA, librándose boletas de notificaciones respectivas.-
En fechas 17/02/2011, se deja constancia, que las Defensoras designadas MARIA MIKUSKI, DAYANA PEREZ, se dieron por notificadas de las designaciones recaídas en su persona, no aceptando así los restantes defensores designados.-
En fecha 21/02/2011, compareció la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, exponiendo su excusa con respecto al nombramiento como Defensora Judicial de los co-demandados, ciudadanos MARIA CAROLINA MALPICA AVILES, JEXIMAR DEL VALLE VILLALOBOS GUZMAN, LEONAR JOSE MARTINEZ, en virtud de que debe atender compromisos laborales adquiridos con anterioridad.-
En fecha 21/02/2011, compareció la abogada MARIA MIKUSKI, exponiendo su excusa con respecto al nombramiento como Defensora Judicial de los co-demandados, ciudadanos JORGE LUIS AZOCAR LOPEZ, CARLOS EDUARDO FLORES AULAR, CARMEN RAMONA YANEZ PEREZ y OSWALDO JOSE CASTRO MEDINA, en virtud de que debe atender compromisos laborales adquiridos con anterioridad.-
En fecha 25/02/2011, la Secretaria de este Tribunal, Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA, informó que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignando Boletas de Notificación libradas al abogado, JOSE QUAMI, designado como Defensor Judicial en la presente causa, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 04/03/2011, diligenció la abogada MILITZA COROMOTO GARCIA ROMERO, en su carácter de apoderada en autos, solicitando a este Tribunal se nombre defensor judicial, en la presente causa.-
En fecha 09/03/2011, diligenció el abogado QUAMI BRITO, en su carácter de acreditado en autos, aceptando el cargo recaído en su persona, como Defensor Judicial.-
Por auto de fecha 11/03/2011, el Tribunal acuerda con la solicitud realizada por la abogada MILITZA GARCIA, en consecuencia se designan a los abogados GILDA VILLARROEL, JORGE ORTIZ y EDGAR GUZMAN.-
En fecha 14/03/2011, este Tribunal libró Boletas de Notificación, dirigidas a los abogados JORGE ORTIZ, EDGAR GUZMAN, GILDA VILLARROEL y YOLMIG CORDERO, informándoles este Tribunal que los designó como Defensores Judiciales de los co-demandados, ciudadanos JOSE ISIDRO PINEDA, DARWIN DANIEL FLORES SALAZAR, ADRIAN JOSE AVILEZ ASTUDILLO, YOEL RAFAEL ABADUCA MARQUEZ, FELIX RAMON BLANCO SALAZAR, OMAR JOSE MAIZ, WILLIAM ENRIQUE ZAMORA, CRISTHIAN FLAVIO TRINCADO LOBOS, JORGE LUIS AZOCAR LOPEZ, CARLOS EDUARDO FLORES AULAR, CARMEN RAMONA YANEZ, OSWALDO JOSE CASTRO MEDINA, MARIA CARLINA MALPICA AVILES, JEXIMAR DEL VALLE VILLALOBOS GUZMAN, LEONAR JOSE MEDINA MARTINEZ, relacionados con el juicio por Acción Reivindicatoria, formulado por el ciudadano RAMON VICENTE GARCIA, contra los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 28/03/2011, la Secretaria de este Tribunal, informó que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación librada al abogado, EDGAR RAMON GUERRA, designado como Defensor Judicial en la presente causa, la cual consigna sin firmar en virtud de que el abogado manifestó que no podía atender el caso ya que tenía múltiples casos que atender.-
En fecha 30/03/2011, la Secretaria de este Tribunal, informó que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación librada a la abogada, YILDA VILLARROEL, designada como Defensora Judicial en la presente causa, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 30/03/2011, la Secretaria de este Tribunal, informó que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación librada al abogado, JORGE ORTIZ, designado como Defensor Judicial en la presente causa, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 30/03/2011, la Secretaria de este Tribunal, informó que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación librada al abogado, EDGAR GUZMAN, designado como Defensor Judicial en la presente causa, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 07/04/2011, diligenció la abogada GILDA VILLARROEL, en su carácter de acreditada en autos, aceptando el cargo de Defensor Ad-Litem recaído en su persona, en la presente causa.-
En fecha 07/04/2011, diligenció el abogado JORGE LUIS ORTIZ, en su carácter de acreditado en autos, aceptando el cargo de Defensor Ad-Litem recaído en su persona, en la presente causa.-
En fecha 08/04/2011, diligenció la abogada MILITZA GARCIA, en su carácter de apoderada en autos, solicitando a este Tribunal, se designe nuevo defensor judicial en la presente causa.-
Por auto de fecha 11/04/2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado en fecha 08/04/2011, por la abogada MILITZA GARCIA, en su carácter de apoderada en autos, en consecuencia, revoca el nombramiento recaído en la persona del abogado EDGAR GUERRA, en virtud de que no acepto el cargo como Defensor Judicial, por lo tanto se designa como nuevo Defensor Ad-Litem al abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904, por lo que deberá comparecer ante este Tribunal al tercer día hábil siguiente a su notificación, a fin de su aceptación o excusa, asimismo ordena librar boleta de notificación al antes mencionado abogado.-
En fecha 11/04/2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación, dirigida al abogado JOSE ANGEL ROMERO, informándole este Tribunal que lo designó como Defensor Judicial de los co-demandados, ciudadanos FREMIO ARTURO ROJAS SANCHEZ, JENNIFER CAROLINA VILLALOBOS GUZMAN y JOSE GREGORIO SANCHEZ CURBATA, relacionados con el juicio por Acción Reivindicatoria, formulado por el ciudadano RAMON VICENTE GARCIA, contra los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 24/05/2011, diligenció la abogada MILITZA GARCIA, en su carácter de apoderada en autos, solicitando a este Tribunal, se designe nuevo defensor judicial en la presente causa.-
Por auto de fecha 11/04/2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado en fecha 24705/2011, por la abogada MILITZA GARCIA, en su carácter de apoderada en autos, en consecuencia se designa como nuevo Defensor Ad-Litem al abogado en ejercicio MICHELL VAQUERO, asimismo ordena librar boleta de notificación al antes mencionado abogado.-
En fecha 27/05/2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación, dirigida al abogado MICHELL VAQUERO, informándole este Tribunal que lo designó como Defensor Judicial de los co-demandados, ciudadanos FREMIO ARTURO ROJAS SANCHEZ, JENNIFER CAROLINA VILLALOBOS GUZMAN y JOSE GREGORIO SANCHEZ CURBATA, relacionados con el juicio por Acción Reivindicatoria, formulado por el ciudadano RAMON VICENTE GARCIA, contra los ciudadanos antes mencionados.-
En fecha 01/08/2011, la Secretaria de este Tribunal, Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA, informó que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación librada al abogado, MICHELL VAQUERO, designado como Defensor Judicial en la presente causa, la cual consigna sin firmar, por cuanto el abogado manifestó no tener conocimiento de los hechos acontecidos en la presente causa.-
En fecha 01/08/2011, la Secretaria de este Tribunal, Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA, informó que en esta misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación librada al abogado, JOSE ANGEL ROMERO, designado como Defensor Judicial en la presente causa, la cual consigna sin firmar, por cuanto el abogado manifestó no disponer de tiempo motivado a que tiene multiplicidad de asuntos que atender-por cuanto a tener conocimiento de los ellos allí acontecidos.-
En fecha 02/08/2011, diligenció la abogada MILITZA GARCIA, en su carácter de apoderada en autos, solicitando a este Tribunal, se sirva informar acerca de las notificaciones de los defensores judiciales.-
En fecha 11/08/2011, diligenció la abogada MILITZA GARCIA, en su carácter de apoderada en autos, solicitando a este Tribunal designara nuevo defensor judicial.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde el día primero (1) de agosto de dos mil once, en la cual se deja constancia de la consignación de las Boletas de notificación libradas a los Defensores designados en el presente juicio, abogados MICHELL VAQUERO y JOSE ANGEL TOMERO, hasta la presente fecha la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal de la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000908.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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