REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 15 de enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: BP12-F-2012-000137
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.844, domiciliado en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: BERNARDA JOSEFINA BELLO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.658.839.-
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 07/08/2012, por el ciudadano: JOSE ANGEL BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.844, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 27.703, contra la ciudadana: BERNARDA JOSEFINA BELLO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.658.839, a la cual se le dio entrada en fecha 08 de agosto del 2012, -
En fecha 09 de agosto de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada y la notificación de la representante del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación y compulsa porque la parte demandada después de haber leído la citación se negó a firmar.-
Por auto de fecha 18 de octubre del 2012, se acordó librar la boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue entregada en fecha 29 de octubre del 2012, a la ciudadana BERNARDA BELLO, según consta de la diligencia suscrita por la secretaria de este Despacho.-
En fecha 17 de diciembre de 2012, oportunidad para la celebración del primer acto reconciliatorio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante, razón por la cual la abogada MARIBEL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, solicitó la extinción del proceso en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a dicho acto.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil
“… A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Ahora bien, en la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció a dicho acto, lo cual constituye un requisito indispensable establecido en la precitada norma legal, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incomparecencia.
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al primer acto conciliatorio de este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los quince días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2012-000137.-
LA SECRETARIA
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