REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-C-2013-000013
ASUNTO: BP12-C-2013-000013

Vista la anterior comisión proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Electoral, con sede en Caracas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, interpuesta por los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMAN, ANGEL RIOS, HENRY LUNA, JOSE TELLES, HENRY RODRIGUEZ, JAILMAR RAMOS, OSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSE DIAZ, CRISTOBAL MORALES, DIXON GONZALEZ, HECTOR PEÑALVER, JOSE MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUIZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI, titulares de la cédula de identidad Nº 8.997.916, 14.044.035, 10.049.278, 11.728.243, 11.197.197, 8.899.451, 13.017.125, 14.516.940, 14.949.344, 13.452.948, 12.598.937, 17.161.149, 11.726.630, 10.571.568, 15.348.377, 15.154.297, 10.565.411, 13.156.613, 18.014.920, 21.263.677, 17.837.303 y 13.507.989, respectivamente, alegando actuar en su condición de trabajadores activos de la empresa Productora de Pulpas Soledad, C.A., y afiliados a la Organización Sindical denominada … SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES BOLIVARIANOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y CONEXOS ANZOATEGUI (SUTRAPROBIMCA), asistido por el Abogado FREDDLYN MAY MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.483, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato.
Este Tribunal antes de pronunciarse respecto a su admisión o no observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, concretamente de lo alegado en autos, que la parte accionante se encuentran domiciliados en las instalaciones de la Empresa Propulso, C.A., Avenida Principal, zona Industrial Soledad, Edificio Forestal Propulso, Municipio Autónomo Independencia, Soledad del Estado Anzoátegui, observándose que el lugar donde están domiciliados los solicitantes, escapa de la competencia de este Juzgado, en virtud de la RESOLUSION Nº 1092 publicada en Gaceta Oficial de fecha 01 de Noviembre del 1.991, razón por la cual le resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la presente Comisión, y en consecuencia Declina su Competencia en la presente causa al Juzgado del Municipio Independencia Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil trece.- Años 202º de la Independencia 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KRT