REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000143
Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre del año 2012, suscrita por el abogado JUAN CARLOS RONDON, quien actúa con el carácter acreditado en los autos, mediante la cual observa que este Tribunal al momento de proceder a la designación del defensor Ad litem, omitió el nombramiento del defensor a una de las partes.-
Se observa de de autos, que efectivamente, el actor en su libelo procede a demandar a la empresa STOP RENTA CAR’S, C.A., en su carácter de deudora principal, y a la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, en su carácter de avalista.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2010, se procediò a la admisión de la demanda, ordenándose la intimación de la empresa STOP RENTA CAR’S, C.A., en la persona de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, como Presidenta de la demandada, y asimismo, se ordenó la citación de la referida ciudadana en su condición de avalista.-
Se observa asimismo, que cumplidos los trámites procesales a los fines de la intimación de la parte demandada, dicha intimación no pudo lograrse de manera personal, por lo que, previa solicitud de la parte actora, se designó como defensor judicial de la empresa STOP RENTA CAR’S, C.A, al abogado JOSE QUAMI BRITO, quien fue notificado mediante boleta en fecha 09 de agosto de 2012, prestando su juramento en fecha 13 de agosto de 2012, siendo emplazado en fecha 27 de noviembre de 2012.-
Este Tribunal, antes de hacer pronunciamiento respecto a lo solicitado, considera conveniente hacer las siguientes observaciones:
Al respecto es necesario hacer mención respecto a la institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, como lo es la Reposición de la Causa.- (subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento del Tribunal, pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, sentado lo anterior, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, este despacho encuentra que se ha violentado el debido proceso al momento de designar, al abogado JOSE QUAMI BRITO, solo como defensor judicial de la empresa STOP RENTA CAR’S, C.A.-
En tal sentido, se evidencia que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
En el presente caso, es claro que la presencia del error in procediendo delatado con antelación amerita la reposición de la presente causa al estado de que le sea designado a la co-demandada, ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, un defensor judicial, declarándose así la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha de la designaciòn del defensor judicial; todo con ajuste al dispositivo antes enunciado, el cual legitima al Juez para declarar la nulidad de los actos de procedimiento que menoscaben el debido proceso, y asì se decide.-
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, ordena REPONER la causa al estado de proceder al nombramiento del defensor judicial a la parte demandada, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al dìa 09 de julio de 2012.-
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se procederá a designar el defensor judicial, mediante auto separado, en esta misma fecha.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 1513º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. KARELLIS. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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