REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2012-000632

Vista la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, propuesta por la ciudadana: ZORIBEL HERNANDEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.996.337, contra la empresa: Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES C.A., (MAPRINCA) este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a su admisión o no, observa lo siguiente:

El artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.- Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Señala igualmente el artículo 341 ejusdem lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

Ahora bien, tal como lo establece el artículo 691 ejusdem, y de la revisión exhaustiva de los recaudos consignados por la parte actora con la presente demanda, se desprende que en la misma no se acompañó copia certificada del documento fundamental de la acción, tal y como lo ordena la norma supra señalada, recaudos éstos que se hacen necesarios en el presente procedimiento, por cuanto son requisitos indispensables para la admisibilidad de la demanda, como lo es la certificación expedida por el Registrador, en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de la parte contra quien se ejerce la presente acción, sin este recaudo, y siendo esta la prueba fundamental para que proceda dicha acción, le es forzoso a este Tribunal proceder a su admisión, y declarar inadmisible la presente demanda, y por no llenar los extremos contenidos en la norma antes transcrita, es decir no se cumplió con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente en nuestra Ley.-

En tal sentido, sentado lo anterior y no habiéndose cumplido los extremos de admisibilidad contenidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, y por las razones ya expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece.- Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT