REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000172
PARTE DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ LA PAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 3.730.736.-
PARTE DEMANDADA: ANGELA COROMOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.006.341.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
El presente juicio se inicia en virtud de demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano: PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ LA PAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 3.730.736, asistido por el abogado RAFAEL LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.488, contra la ciudadana ANGELA COROMOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.006.341.-
Mediante auto de fecha 17 de septiembre del año 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, quien fue citada en fecha 23 de septiembre de 2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 24 de septiembre de 2010 .-
En fecha 26/10/2010, la ciudadana ANGELA COROMOTO SOTO, plenamente identificado en los autos, asistida por el abogado EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.752, presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-
Mediante decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal acordó emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, fijando la oportunidad para ello.-
En fecha 25 de noviembre de 2010, el ciudadano PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ LA PAZ, otorgó poder apud acta a los abogados JAVIER ROJAS y RAFAEL LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 96.360 y 106.488, respectivamente.-
Previa solicitud de la parte demandante, por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, se ordenó la notificaciòn de la ciudadana ANGELA COROMOTO SOTO, quien fue notificada en fecha 28 de abril de 2011, lo que se evidencia de la consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17 de mayo de 2011, no habiendo comparecido las partes al acto de partición, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 778 del Código de Procedimiento Civil, fue fijada una nueva oportunidad para ello.-
En fecha 25 de mayo de 2011, siendo la oportunidad para el nombramiento del partidor, y habiendo comparecido solo la parte actora, se procediò a designar como partidor al Ingeniero, GEORGE RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 4.279.922, quien previamente notificado, en fecha 11 de agosto de 2011, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, el ciudadano GEORGE RODRIGUEZ SAMBRANO, consigno informe Técnico de avalúo realizado a los bienes, a los fines de dar cumplimiento a la misión encomendada.-
Previa la solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2011, se acordó la notificación de las partes, a los fines de la celebración de una reunión.-
Siendo notificadas las partes, en fecha 16 de marzo de 2012, en la oportunidad para la celebración de la reunión pautada, y no habiendo comparecido la parte demandada, fue solicitada una oportunidad para dicha reunión.-
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ, asistido por la abogada IRAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835, solicito la notificaciòn de la parte demandada, a los fines de llevar a cabo una reunión entre las partes, lo que le fue proveído mediante auto de fecha 02 de octubre de 2012.-
Notificadas las partes, mediante acta celebrada por ante este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ LA PAZ, parte demandante, y la ciudadana ANGELA COROMOTO SOTO SEGOVIA, parte demandada, y el ciudadano GEORGE RODRIGUEZ, partidor designado en la presente causa, realizaron convenimiento en los siguientes términos: “En horas de Despacho del dìa de hoy, veintinueve de octubre del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana, oportunidad y hora fijadas para la celebración de la reunión conciliatoria a celebrarse en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano PABLO RODRIGUEZ LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.730.736, parte demandante, y de la ciudadana ANGELA COROMOTO SOTO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 4.006.341, parte demandada.- Se deja constancia asimismo de la presencia del ciudadano JORGE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.279.922 partidor designado.- Asimismo de la presencia de la abogada IRAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835 quien asiste a ambas partes.-Acto seguido, el partidor designado expone: Luego de analizar el caso, definitivamente se acordó aumentar o mejorar los montos de los bienes a partir, el apartamento en QUINIENTOS MIL BOLIVARES,(Bs 500.000,00) y el vehiculo en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 250.000,00) correspondiéndole a cada ex cónyuge, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs 375.000,00)con la siguiente propuesta de arreglo: La señora ANGELA SOTO, se queda con el vehiculo valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, mas la cuota parte del cincuenta por ciento que le corresponda por la venta del apartamento, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, deduciendo los pasivos.- Y el señor PABLO RODRIGUEZ, recibe la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIAVARES EN EFECTIVO, monto correspondiente a la cuota parte del cincuenta por ciento que le corresponde por el valor del vehiculo, el cual fue adjudicado a la señora ANGELA SOTO, y el cincuenta por ciento que le corresponde por la venta del inmueble, le será cancelado con un vehiculo valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, ofrecido en este acto por el experto, y en efectivo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, lo que hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, correspondiente al cincuenta por ciento de la cuota correspondiente por el inmueble, con reconocimiento de los pasivos cancelados y los que están por cancelarse, previamente aceptados en este acto por ambas partes.- Seguidamente, ambas, es decir, la ciudadana ANGELA COROMOTO SOTO y el ciudadano PABLO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada IRAIMA ROJAS, exponen: Vista la propuesta presentada por el ciudadano partidor, la aceptamos el convenimiento anteriormente expuesto, a los fines de realizar la partición amistosa de los bienes existentes en la comunidad conyugal, anteriormente ya escritos, comprometiéndose ambas partes a consignar por ante este Tribunal mediante cheque de gerencia, las cantidades de dinero que le correspondan producto de la presente partición amistosa, previa las deducciones que presentes los bienes objetos de la presente partición”
En fecha 12 de diciembre de 2012, el ciudadano GEORGE RODRIGUEZ SAMBRANO, partidor designado en la presente causa, consignò los cheques correspondientes a los pasivos de los bienes objeto de la partición, y los cuales discrimina en dicha diligencia.-
Por diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, el ciudadano PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada IRAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835, solicito la entrega del cheque consignado a su nombre.-
Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar que al demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandante convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en la partición de los bienes, en los términos señalados en dicha acta, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO celebrado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2010-172
LA SECRETARIA
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