REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2010-000005
ASUNTO: BP12-T-2010-000005
I
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre del año 2.012, suscrita por el co-demandado GABRIEL ENRIQUE LOPEZ BRUSCO, asistido por el Abogado JESUS EMILIO MORENO GARCIA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº:45.280, mediante el cual solicita se deje sin efecto las citaciones practicadas y se suspenda el curso legal del presente juicio hasta tanto la parte demandante solicite nueva citación de todos los co-demandados.-
II
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de autos que la presente demanda obedece a un juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE GOMEZ ESTRADA y ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE LOPEZ BRUSCO y las empresas INTERLEASING, C. A., GOVAL, C. A. y SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C. A. (SERPEGO, C. A.).
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa de la presente demanda, fue admitida en fecha 15 de junio de 2010, ordenándose la citación de los co-demandados para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación de los demandados, ciudadano GABRIEL ENRIQUE LOPEZ BRUSCO, GOVAL, C. A. y SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C. A. (SERPEGO, C. A.), quien ha sido amplia y suficientemente comisionado, a los fines de la citación de la empresa demandada INTERLEASING, C. A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, dichas comisiones se remitieron con oficios Nros: 312-2010, 313-2010, de fecha 15/06/2010.- De la revisión realizada en el presente asunto se evidencia de autos que por auto de fecha 07 de junio del 2011, se agregó el resultado de la citación por correo certificado efectuada a la empresa INTERLEASING, C. A., igualmente se observa que por auto de fecha 08 de noviembre del 2012, se acordó agregar los carteles debidamente publicados en los diarios Antorcha y Ultimas.-
Ahora bien de la revisión realizada al cómputo efectuado por Secretaria, se puede evidenciar al respecto que han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación y la última que hasta la presente fecha, no se ha materializado, (subrayado del Tribunal) de modo que la citación es irregular ya que no se ha realizado en tiempo oportuno incurriéndose en lo que la doctrina ha denominado perención de la citación como lo consagra la norma establecida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. “…….En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados….” (subrayado del Tribunal)
De la norma antes transcrita y del cómputo antes mencionado se puede evidenciar que cuando sean varios los codemandados la citación de los mismos debe efectuarse dentro de los lapsos establecidos en la Ley. Siendo la citación de orden público la misma no puede ser relajada ni por el Juez ni por las partes, al verificarse por esta Juzgadora el quebrantamiento de la norma procesal adjetiva contenida en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se cumplió con la citación de todos los codemandados en la oportunidad establecida en la ley, le es forzoso a este Tribunal dejar sin efecto las citaciones efectuadas. En consecuencia, se deja sin efecto las ya practicadas quedando suspendido el presente procedimiento hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados, a los fines de garantizar el debido proceso y el sagrado derechos a la defensa, y así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se deja sin efecto las citaciones practicadas por haberse incurrido en lo contenido en la norma del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda suspendido el presente procedimiento hasta tanto la parte actora gestione o solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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