REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000094

Vista la anterior Demanda de COBRO DE BOLIVARES, (VIA INTIMATORIA) incoada por el ciudadano: MARTRIN ARLEYSON GUTIERREZ ROJAS, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 15.501.112, a través de sus apoderados, ANGEL JESUS RORIGUEZ GUTIERREZ, DAISYJOSEFINA SERRANO MALAVE, JESUS MARCELINO SERRANO MALAVE y YANETH CENTENO DE SERRANO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 193.128, 16.334, 126.647 y 125.102, respectivamente contra la empresa INVERSIONES DAY, C.A. -
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa lo siguiente:
La parte actora procede a demandar a la empresa INVERSIONES DAY, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), y solicita que sea condenada por el este Tribunal, a pagar las siguientes cantidades a) CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.333,33), mas el lucro cesante dejado de percibir por su representado, en virtud del despojo arbitrario del vehiculo por la conducta arbitraria de la accionada, lo que constituye en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333,33), mensuales contadas a partir del 19 de agosto de 2011 hasta la fecha, dando un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000,00), equivalentes a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000), mas los intereses moratorios, indexación, daños morales y costas judiciales.-
Ahora bien, se desprende de lo solicitado por la parte actora, que demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA y asimismo, demanda el lucro cesante, intereses moratorios, indexación, daños morales y las costas judiciales, en tal sentido pasa este Tribunal si la presente acción es o no admisible.
Se observa del escrito libelar que la parte actora invoca como fundamento legal de su demanda, los artículos 1185, 1264,1269,1271, 1273, 1277, 1286,1297 y 1303 del Código Civil, los cuales se refieren al cumplimiento de las obligaciones y el pago de daños y perjuicios, y los cuales se tramitan por un procedimiento ordinario.-
También observa este Tribunal, que la parte actora invoca la norma contenida en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referente a los juicios de Intimación las cuales gozan de un procedimiento especial, incompatible con el procediendo ordinario
El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí….”
Finalmente el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
De las normas antes transcritas se evidencia los distintos tipos de pretensiones con son el Cobro de Bolívares por vía intimatoria, el pago de los daños, el lucro cesante, intereses moratorios, indexación, daños morales y las costas judiciales los cuales son tramitados por procedimiento distintos, lo que los hace incompatibles entre si en una misma demanda.- Considerando quien aquí conoce que la parte actora incurrió en la presente demanda en lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado el vicio de Inepta Acumulación de pretensiones, por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar su Inadmisión In Limine Litis, lo cual lo dejará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se declara.
III
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, declara Inadmisible In Limine Litis la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, EL LUCRO CESANTE, INTERESES MORATORIOS, INDEXACIÓN, DAÑOS MORALES Y LAS COSTAS JUDICIALES, incoada por el ciudadano MARTRIN ARLEYSON GUTIÉRREZ ROJAS, a través de sus apoderados, contra la empresa INVERSIONES DAY, C.A., por haberse incurrido en el vicio de Inepta Acumulación de Pretensiones, siendo contraria a la disposición expresa contenida en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.-Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha siendo las 10:17 de la mañana se publico la anterior decisión.- conste.
LA SECRETARIA,