REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000122
ASUNTO: BP12-M-2010-000122
PARTE DEMANDANTE: BANESCO, Banco Universal, originalmente inscrito en el en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio del 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, FERNANDO GUILARTE MONAGAS y MARIA CRISTINA QUIROGA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpre-abogado bajo el N° 10.164, 17.557, 43.652 y 35.670, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE SALAVERRIA BRIZUELA, vene-
zolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden-
tidad Nº 8.147.281, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
El presente juicio se inicia en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por BANESCO, Banco Universal, a través de sus apoderados, abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el inpre-abogado bajo el N° 10.164 y 17.557, contra el ciudadano: EDGAR JOSE SALAVERRIA BRIZUELA.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose en dicho auto la intimación de la parte demanda, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial.-
Por auto de fecha 04 de mayo del 2011, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial.-
En fecha 01 de noviembre del 2011, diligencio el apoderado de la parte actora abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ.-
Por auto de fecha 20 de diciembre del 2011, en el cual se acordó efectuar por secretaria y una vez efectuado dicho cómputo el Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión.-
En fecha 20 de diciembre del 2011, se efectúo el cómputo ordenado por Secretaría.-
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre del 2012, el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 80.669, consigna instrumento poder que lo acredita como apoderado de la parte actora.
Por auto de fecha 19 de octubre del 2012, se acordó la notificación de las partes comisionándose para lo notificación de la parte actora al Juzgado del Municipio Sotillo de esta circunscripción judicial, librándose la comisión y las boletas respectivas y una vez que consten en auto las mismas se dictara auto acordando la reanudación de la causa.-
Mediante diligencia de fecha 17 de enero del 2013, el apoderado de la parte actora, abogado RICARDO BELLORIN, consignó el convenimiento celebrado entre las partes debidamente autenticado ente la notaria pública de Lechería en fecha 23 de octubre del 2012, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en todo y cada uno de los hechos narrados por EL DEMANDANTE y aplicable el derecho invocado por el mismo en el libelo de la demanda, renunciando en consecuencia, a cualquier recurso u oposición contemplados en la Ley.- Asimismo reconoce expresamente que adeuda a EL DEMANDANTE, las cantidades demandadas y especificadas en el libelo de la demanda, así como los intereses convencionales y de mora generados hasta la presente fecha, por los saldos a capital adeudados especificados en e libelo de la demanda, los cuales se detallan a continuación: A) La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 61/100 (Bs:166.631,61) por concepto de capital del préstamo al día treinta (30) de septiembre del dos mil doce (2.012); B) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 39/100 (Bs: 151.477,39) por concepto de intereses convencionales causados hasta el 30 de septiembre del 2012, producidos por el saldo a capital; C) La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (Bs: 18.343, 36) por concepto de intereses de mora generados hasta el 30 de septiembre del 2012; D) La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs: 7.352,00) por concepto de erogaciones causadas en la tramitación del presente juicio.-Todo lo anterior consta de estado de cuenta que se anexa marcado “A”.- SEGUNDA: EL DEMANDADO conviene en pagar la globalizada suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 36/100 (Bs: 336.452,36) en el plazo de DOCE MESES (12) mediante el pago de doce (12) cuotas que comprendería el capital adeudado y los intereses convencionales y de mora causados a la fecha cada una de dichas cuotas por un monto de Veintiocho Mil Treinta y Siete Bolívares con 69/100 (Bs: 28.037,69), plazo este contado a partir de la firma del presente documento.- TERCERO: EL DEMANDADO reconoce adeudar por causa de honorarios profesionales de abogados causados por la tramitación del presente juicio de cobro de bolívares la cantidad de Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa Bolívares con 00/100 (Bs: 67.290,00).- CUARTA: Igualmente EL DEMANDADO conviene que la falta de pago de dos o más de las cuotas de capital e intereses establecidas anteriormente, o de la suma expresada en la cláusula tercera dará derecho a EL DEMANDANTE a solicitar el pago inmediato y total de las cantidades adeudadas, sus intereses compensatorios, los de mora y todos los gastos que hubieren causado o que se causaren en el procedimiento de ejecución, que aquí se ventila.- En ese caso, los intereses así causados y el capital adeudado constaran de un estado de cuenta expedido por Banesco, Banco Universal, C.A. QUINTA: Igualmente EL DEMANDADO conviene en reconocer, que todos los gastos que se ocasionen en caso de ejecución del presente convenimiento, sean sumados al monto del crédito a favor de BANESCO, Banco Universal, incluyendo dentro de éstos una cantidad igual al veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado para el momento del incumplimiento, según lo que refleja el estado de la cuenta a que se refiere la cláusula quinta, a titulo de honorarios profesionales de abogados, los cuales formaran parte integrante del crédito garantizado.- SEXTA: Si EL DEMANDADO incumpliere con cualquiera de los términos o condiciones previstas en este convenimiento, este procedimiento continuará su curso sin más interrupciones.- SEPTIMA: Ambas partes EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE, solicitaron del Tribunal imparta la respectiva homologación del presente convenimiento, que por medio del presente documento se celebra.
Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar que al demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandado convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2010-000122.-
LA SECRETARIA.
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