REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dos (02) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-R-2011-000133


PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.937.111, domiciliada en la Calle Santa Ángela Manzana R3 Nº 32, Urbanización Virgen del Valle, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: RITA ANA MARIA ROJAS LARA, CARLOS LUIS ROJAS LARA y ESTEFANIA ROJAS BEDOYA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.871, 44.682 y 124.554, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.984, con domicilio en la Urbanización Monte Olivo, Final Avenida Mariño Calle 6, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: MERVIS MATA, JORGE PERDOMO y FRANCISCO CARABALLO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.793, 90.996 y 64.609, respectivamente.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: DEFINITIVA


I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Subieron a esta alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de junio del año 2011, por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, contra la sentencia de fecha treinta (30) de mayo del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que declaró Sin Lugar la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ contra el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA.

Por auto de fecha 11 de octubre del año 2011, se oye la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.-

Por auto de fecha 22 de marzo del año 2012, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente para presentar informes.

Por auto de fecha tres (3) de mayo de 2012, las partes no comparecieron a la consignación de los informes, el Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijando un lapso de sesenta (60) días siguientes para dictar sentencia.

II

DE LOS ALEGATOS Y PRETENSION DE LA ACTORA


El presente asunto se inició en virtud de escrito libelar presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.682, mediante el cual solicitó que mediante la Acción Mero Declarativa, sea reconocida y establecida judicialmente su condición de concubina con respecto al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, alegando lo siguiente:

Que estuvo unida en concubinato con el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, por un periodo de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, comprendidos entre el mes de abril de 2001 hasta el mes de octubre de 2009.

Que se suscitaron hechos relativos a su vida en común que desencadenaron en la interrupción de su unión concubinaria, al punto de que el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, abandonó el hogar que habían constituido en la calle Santa Ángela, Manzana R3, Nº 32, Urbanización Virgen del Valle, san José de Guanipa, Estado Anzoátegui.

Que en su relación de concubina mantuvo una conducta recta y decorosa, sin que se le conociera ninguna otra relación marital, se comportó con consideración, respeto y afecto, durante el tiempo que convivió en concubinato.

Que en la unión de hecho ininterrumpida entre ellos fue pública y notoria ante la sociedad y el medio donde convivían y desempeñaban con familiares, vecinos y conocidos, infiriéndose con respecto hacia su persona, su condición de concubino.

Que prueba incuestionable de la unión concubinaria entre ambos, fue la procreación de la niña STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES CARABALLO SOTILLO, quien nació el 13 de junio de 2008, legalmente reconocida por el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA.

Que se presentó la ruptura de la unión concubinaria, sin haberse formalizado legalmente tal unión estable de hecho, en la cual la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, ostentó el estado de concubina, relación determinada por la existencia suficiente de hechos que indican la convivencia o cohabitación permanente donde predominó el trato de marido y mujer que se dispensaron mutuamente por tanto tiempo, al punto de procrear la niña antes referida.

Que invocó el contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil y jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Que los hechos narrados se subsumen en los supuestos contenidos en las disposiciones alegadas aludidas, toda vez que el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA y la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, ambos de estado civil solteros, mantuvieron una relación no matrimonial, que se extendió en el tiempo y cuya característica más relevante lo constituye el hecho cierto de la permanencia, cohabitación y procreación de una hija, además del trato que ambos profesaron delante de familiares y sociedad.

Que la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, tiene interés jurídico actual en que el órgano jurisdiccional declare la mera existencia de la relación jurídica (concubinato) que existió con el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, por un periodo de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, comprendidos entre el mes de abril de 2001 hasta el mes de octubre de 2009, una vez que sean demostrados los extremos de ley para que tal declaratoria sea procedente.

Solicitó que mediante la Acción Mero Declarativa, sea reconocida y establecida judicialmente su condición de concubina con respecto al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA

III

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA


En fecha 28 de Septiembre del año 2010, el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, asistido por la Abg. MERVIS MATA, Inpreabogado Nº: 94.793, presentó Escrito de Contestación de la Demanda, bajo los siguientes términos:
Que cursa una Acción de Declaración de unión concubinaria intentada en su contra por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ.

Que como producto de la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de observar que la sola existencia de unión concubinaria o more uxo estable o permanente no es suficiente, pues el conviviente que tenga interés debe demostrarla.

Que el conviviente que tenga interés en demostrar la existencia de una unión concubinaria, requiere de una decisión judicial que así la declara, pues solo asi la presunción iuris tantum hace a su vez, la presunción de comunidad que consagra el articulo 767 del Código Civil, sin embargo, el conviviente demandado puede demostrar lo contrario probando la ausencia de cohabitación o convivencia con carácter de permanencia así como la falta de singularidad en cuanto a la relación permanente entre el mismo hombre y la misma mujer, y no entre el u otra o varias mujeres o entre ella y otro o varios hombres, o que aquel está casado o es ella que esta casada, o cualquier otro hecho iniciativo de la falta de permanencia, o la existencia de impedimento dirimente absoluto que impide el ejercicio de la capacidad matrimonial.

Que mientras no se dicte especificación que regula la unión fáctica, de manera que se establezcan los requisitos para su existencia, la situación de precariedad que caracteriza dicha presunción continuara dependiendo de la sentencia que declare la existencia de la unión concubinaria o de hecho, sin embargo, la identidad del matrimonio no puede ser asumida o absorbida por la legislación y las exigencias propias de cada identidad autónoma tiene que mantenerse como realidad diferente.

Que los efectos patrimoniales se va a esparcir en múltiples posibilidades de distribución y como esa unión fáctica se pareciere a la matrimonial, excepto si uno de los convivientes esta casado, y otras situaciones propias del matrimonio que seria igual a la unión mare uxorio.

Es indudable que este principio, cuando uno de los convivientes esta casado, por disposición de la misma norma indica que la estructura y el sistema nuevo que crea el articulo 77 ejusdem, hace referencia a uno de los requisitos establecidos en la ley, puesto que de no ser así, el matrimonio habría quedado reducido a cenizas en cuanto concierne a su estructura inter pareja o interpersonal y patrimonial.

Rechazó, negó y contradijo tanto los hechos como el derecho alegado por la demandante, para fundamentar su temeraria acción.

Que es falso y así lo negó, que haya tenido relación concubinaria con la demandante ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, por un periodo de ocho (08) años y cuatro (04) meses, desde abril del año 2001 hasta el mes de octubre de 2009, como así lo afirma en su libelo, ya que el día dieciocho (18) de Noviembre de 2009, contrajo matrimonio ante la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con la ciudadana ROCELYS TEREZA MARTINEZ RATTIA.

Que es necesario preguntar ¿Cómo hacía, o con que tiempo, la actora cumplía con su papel protagónico en esta supuesta unión concubinaria, cumpliendo con los deberes que se derivan de la vida en común que se rechaza y desconoce.

Impugnó y desconoció, el valor probatorio que la actora pretende darle, a su favor, al cúmulo de instrumentos privados que acompañan la demanda.

Impugnó y desconoció, como medios probatorios en la temeraria acción, todos y cada uno de los elementos consignados por la parte actora.

Finalmente solicitó al Tribunal que admita la contestación de demanda, y que se tome en consideración en la definitiva, a fin de que sea declarada sin lugar.

IV

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Consignó junto al libelo de la demanda:

Promovió partida de nacimiento de la menor STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES CARABALLO SOTILLO, presentada por ante el Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio del año 2008. En cuanto a la anterior documental; cuando el demandado expuso ”...Impugno y desconozco, el valor probatorio que la actora pretende darle, a su favor, al cúmulo de instrumentos privados que acompañan la demanda …” de esta afirmación se infiere que se está impugnando la mencionada partida, sin embargo al esta ser un documento público presentado en original, el procedimiento que ha debido intentar es el de tacha de falsedad, y no la impugnación, razón por la cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código De Procedimiento Civil. Y Así se declara.


En el lapso legal correspondiente la parte actora promovió las siguientes Pruebas:

DOCUMENTALES:

Promovió resumen curricular del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, donde señala como dirección “Manzana R3 Número 32, Urbanización Virgen del Valle”, dirección donde se constituyó el hogar de la relación concubinaria en cuestión; en relación a esta documental se observa que no se evidencia firma o indicio alguno que conlleven a demostrar que dicho documento emana del demandado, que fuera sido elaborado por el mismo, aunado a que el hecho de indicar la referida dirección en dicho instrumento no conduce a demostrar la existencia de la relación concubinaria alegada en autos. Y Así se declara.

Promovió factura Nº 200418, de fecha 10 de diciembre de 2005, expedida por H y P EL TIGRE, S.A., donde se expresa la dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, “Manzana R3 Número 32, Urbanización Virgen del Valle”. En relación a los señalados documentos privados emanados de terceros ajenos a la controversia, se debe citar el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos instrumentos debieron ser ratificados en autos no constando en la presente causa que se le haya dado cumplimiento a la norma, es por lo cual se desechan. Y Así se declara.

Promovió factura Serie “C” Nº 172034, de fecha 08 de agosto de 2004, expedida por HERRAJES EL TIGRE, S.A. (PRECA), donde se expresa la dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, “Manzana R3 Número 32, Urbanización Virgen del Valle”.

Promovió factura control Nº A-15455, de fecha 11 de agosto de 2004, expedida por CENTRO QUIRURGICO WINSTON CHURCHILL, C.A., donde se lee: Paciente ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, C.I. 10.937.111, así como responsable ANGEL LUIS CARABALLO VALERA.

Los anteriores documentos son considerados por este sentenciador como documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, los cuales deben necesariamente ser ratificados mediante la prueba testimonial para que produzcan pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, de la revisión de las actas del proceso no quedó evidenciado que dichos instrumentos hayan sido ratificados por la parte de quien emana, en tal sentido, este juzgador los desecha del proceso. Y Así se declara.

Acompañó impresión de correo electrónico: elizabeth.sotillo@gmail.com, de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ y acaraballo@sanantonio.com.ve, del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, lo reproduce en contra del demandado, el cual es plena prueba de la relación concubinaria en cuestión.

Al respecto observa este Tribunal al analizar la eficacia jurídica de los mensajes de datos, en atención al contenido del artículo 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas que consagra que: …”Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos…”. Y dada la especialidad de la prueba tecnológica, aparte de cumplir con los requisitos generales de admisión, deberán verificarse los extremos legales establecidos en la Ley Especial, referente a los aspectos de integridad, autenticidad y origen del mensaje de datos, dispuestos en el artículo 8 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. Por lo anteriormente expresado, al haberse promovido el correo electrónico de forma impresa sin haberse demostrado su autenticidad, confidencialidad e integridad a través de medios de prueba auxiliares como la exhibición, la inspección judicial o la prueba de experticia, este Tribunal mal podría otorgarle valor probatorio. Y Así se declara.

Promovió dos invitaciones a fiestas de cumpleaños del ciudadano demandado ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, donde se refleja la dirección Urbanización Virgen del Valle, Manzana R3 Número 32, San José de Guanipa. En relación a las anteriores el hecho de indicar la referida dirección en dicho instrumento no conduce a demostrar la existencia de la relación concubinaria alegada en autos. Y Así se declara.

Promovió marcadas con la letra G, fotografías donde se aprecia al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA compartiendo con la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ; ahora bien, por tratarse de un medio de prueba libre, le corresponde al Juzgador determinar la procedencia o no de la prueba presentada; se observa que no consta en autos medio alguno que permita demostrar la autenticidad de las mencionadas fotografías como lo sería la confesión de la parte contraria, la declaración de testigos presenciales, o el examen del negativo por peritos, etc. en consecuencia, se desechan del proceso las fotografías en referencia. Y Así se declara.

TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos CLAUDEZKHA GUADALUPE CAZORLA GALEA, KARINA DEL VALLE BLANCO JARAMILLO, MARIA DEL VALLE RUIZ FAJARDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.656.523, V-13.751.094 y V-12.439.904 respectivamente.

En relación a la declaración de la testigo CLAUDEZKHA GUADALUPE CAZORLA GALEA observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó.- Si la conozco, desde hace 12 años.- SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó, si lo conozco, aproximadamente cinco años.- TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS HICIERON VIDA EN PAREJA, Y EN CASO AFIRMATIVO SI TIENE CONOCIMIENTO DURANTE QUE PERIODO? Contestó: Si hicieron porque era mi vecino, y cinco años.- CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS CONSTITUYERON COMO MORADA EN SU RELACION EN PAREJA LA VIVIENDA Nº 32, UBICADA EN LA MANZANA R3, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Sí, era mi vecino y siempre lo veía a las reuniones que asistía en esa vivienda- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADAMO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE IDENTIFICO Y REFIRIO ANTE TERCERAS PERSONAS COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ Y A ELLA COMO SU UNICA MUJER? Contestó.- Sí.- SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿ Contestó,. Sí.- SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE DE LA RELACION EN PAREJA DE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS SE PROCREO UNA HIJA DE NOMBRE STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES? Contestó.- Sí, soy madrina de la niña.- Cesaron.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada pasó a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE QUE AÑO APROXIMADAMENTE CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO.? Contestó.-Desde el año 2.005, aproximadamente.- SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO LO CONOCIO Y SI PARA ESA FECHA SABIA DONDE SE ENCONTRABA RESIDENCIADO? Contestó.- Lo conocí una vez que se mudó al lado de mi casa, casa de la señora Elizabeth Sotillo.-TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR ANGEL LUIS CARABALLO ACTUALMENTE ESTA CASADO Y DIGA QUE TIEMPO? Contestó.-Sí, un año.-

Estudiadas las respuestas emitidas por la ciudadana CLAUDEZKHA GUADALUPE CAZORLA GALEA, considera este sentenciador que las mismas no pueden ser apreciadas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud, que la testigo al ser preguntada, dijo conocer desde hace doce años a la ciudadana ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ, y al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, desde hace cinco años, siendo que la relación concubinaria tiene un periodo de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, comprendidos entre el mes de abril de 2001 hasta el mes de octubre de 2009, indudablemente el tribunal considera que la testigo no permite determinar con exactitud el grado de conocimiento que tenga sobre los hechos alegados por la parte actora, por lo tanto, no pueden merecerle fe, Por otra parte, observa el Tribunal, con respecto a las preguntas 5ª, 6ª y 7ª, fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, las preguntas formuladas, aportan los datos que deberían contener las respuestas, observando así, que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias se limita a contestar sí de lo preguntado. Así quedó evidenciado de los particulares: QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADAMO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE IDENTIFICO Y REFIRIO ANTE TERCERAS PERSONAS COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ Y A ELLA COMO SU UNICA MUJER? Contestó.- Sí.- SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿ Contestó,. Sí.- SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE DE LA RELACION EN PAREJA DE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS SE PROCREO UNA HIJA DE NOMBRE STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES? Contestó.- Sí, soy madrina de la niña.”

El Tribunal considera que sus dichos son contradictorios e imprecisos, además aprecia este sentenciador, que las mismas no pueden ser valoradas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud que sus declaraciones no pueden merecerle fe, las respuesta fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, en las preguntas le aportaban los datos que deberían contener las respuestas, observando que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias se limita a contestar si de lo preguntado, en consecuencia se desecha su declaración. Y Así se declara.

En relación a la declaración de la testigo KARINA DEL VALLE BLANCO JARAMILLO, observa este Tribunal que la co-apoderada judicial de la parte demandada interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó.- Yo tengo once años conociéndola.- SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó, Bueno yo a él no lo conozco sino de vista cuando estaba en la casa de la vecina de la señora Elizabeth, pero yo no lo conozco de tener palabras sino de hola, hola.- TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS HICIERON VIDA EN PAREJA, Y EN CASO AFIRMATIVO SI TIENE CONOCIMIENTO DURANTE QUE PERIODO? Contestó: Sí la tenían esa relación desde el 2.001 como hasta el 2.009.- CUARTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS CONSTITUYERON COMO MORADA EN SU RELACION EN PAREJA LA VIVIENDA Nº 32, UBICADA EN LA MANZANA R3, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Sí.- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE PRESENTABA COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ DURANTE EL PERIODO QUE USTED REFIERE ENTRE EL 2.001 HASTA EL 2.009? Contestó.- Sí.- SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿ Contestó,. En verdad a ella no le he conocido ninguna otra pareja, sino al ciudadano al señor ANGEL CARABALLO.- SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE DE LA RELACION EN PAREJA DE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS SE PROCREO UNA HIJA DE NOMBRE STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES? Contestó.- Sí, ellos tuvieron una niña.- Cesaron.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada pasó a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE QUE AÑO APROXIMADAMENTE CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO.? Contestó.- bueno, yo tengo alrededor de once años que yo llegue a la Virgen del Valle y el estaba allí, porque yo llegué allí y esa casa mia yo la había alquilado cuando llegué, el señor yo lo empecé a ver que estaba en la casa de la ciudadana Elizabeth.- SEGUNDA: ¿AFIRMA LA TESTIGO TENER ONCE AÑOS CONOCIENDO A LOS CIUDADANOS: ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ Y ANGEL LUIS CARABALLO VALERA? Contestó.- No yo conozco a la ciudadana Elizabeth, pero al señor desde esa fecha no, yo vine conociendo al señor bueno desde hace cinco años.- TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR LUIS CARABALLO ACTUALMENTE ESTA CASADO Y DIGA QUE TIEMPO? Contestó.- Yo en verdad no tengo contacto con ellos como yo trabajo, no se de la vida de ellos si están casados.

Estudiadas las respuestas emitidas por la ciudadana KARINA DEL VALLE BLANCO, considera este sentenciador que las mismas no pueden ser apreciadas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud, que la testigo al ser preguntada, dijo conocer desde hace ONCE (11) años a la ciudadana ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ, y al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, dijo que no lo conoce sino de vista, “SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó, Bueno yo a él no lo conozco sino de vista cuando estaba en la casa de la vecina de la señora Elizabeth, pero yo no lo conozco de tener palabras sino de hola, hola” ; en cuanto a la pregunta tercera, además de inducida es contradictoria, ya que en la segunda pregunta dijo no conocer al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, sino de vista, y en la respuesta a la pregunta tercera dijo que su relación de vida en pareja la tenían desde el 2001, hasta el 2009, lo que demuestra la imprecisión y lo contradictorio de la respuesta.

Por otra parte observa el Tribunal que en cuanto a las preguntas 4ª, 5ª y 6ª, fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, en las preguntas le aportaban los datos que deberían contener las respuestas, observando que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias se limita a contestar si de lo preguntado. Así quedó evidenciado de las preguntas: “CUARTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS CONSTITUYERON COMO MORADA EN SU RELACION EN PAREJA LA VIVIENDA Nº 32, UBICADA EN LA MANZANA R3, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Sí.- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE PRESENTABA COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ DURANTE EL PERIODO QUE USTED REFIERE ENTRE EL 2.001 HASTA EL 2.009? Contestó.- Sí.- SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿ Contestó,. En verdad a ella no le he conocido ninguna otra pareja, sino al ciudadano al señor ANGEL CARABALLO,

Asimismo, aprecia el Tribunal que la respuesta de la primera repregunta entra en contradicción con la respuesta a la segunda repregunta, primero dijo que tiene once (11) años desde que llegó a la Virgen del Valle y él estaba allí, luego afirmó que viene conociendo al señor desde hace cinco (05) años; esto quedó evidenciado de las repreguntas formuladas: “PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE QUE AÑO APROXIMADAMENTE CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO.? Contestó.- bueno, yo tengo alrededor de once años que yo llegue a la Virgen del Valle y el estaba allí, porque yo llegué allí y esa casa mía yo la había alquilado cuando llegué, el señor yo lo empecé a ver que estaba en la casa de la ciudadana Elizabeth.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿AFIRMA LA TESTIGO TENER ONCE AÑOS CONOCIENDO A LOS CIUDADANOS: ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ Y ANGEL LUIS CARABALLO VALERA? Contestó.- No yo conozco a la ciudadana Elizabeth, pero al señor desde esa fecha no, yo vine conociendo al señor bueno desde hace cinco años.”.

El Tribunal considera que sus dichos son contradictorios e imprecisos, además aprecia este sentenciador, que las mismas no pueden ser valoradas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud que sus declaraciones no pueden merecerle fe, las respuesta fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, en las preguntas le aportaban los datos que deberían contener las respuestas, observando que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias se limita a contestar si de lo preguntado, en consecuencia se desecha su declaración. Y Así se declara.

En relación a la declaración de la testigo MARIA DEL VALLE RUIZ FAJARDO, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONCE SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó. Si la conozco, once años conociéndola.- SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE CUANTOS AÑOS? Contestó, Si lo conozco, más de quince años.- TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS HICIERON VIDA EN PAREJA, Y EN CASO AFIRMATIVO SI TIENE CONOCIMIENTO DURANTE QUE PERIODO? Contestó.- Si tengo conocimiento, de que eran pareja, desde el año 2.004 aproximadamente.- CUARTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS CONSTITUYERON COMO MORADA EN SU RELACION EN PAREJA LA VIVIENDA Nº 32, UBICADA EN LA MANZANA R3, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, SAN JOSE DE GUANIPA, ESTASDO ANZOATEGUI.?.- Contestó. Si se y me consta que ellos mantuvieron su relación en pareja en ese domicilio.- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONICIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE PRESENTABA COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ DURANTE EL PERIODO QUE USTED REFIERE?.- Contestó.- Sí tengo conocimiento.- SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿Contestó. Si tengo conocimiento y me consta que la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, tuvo una conducta decorosa, honrada, sin que se le conociera otro marido.- SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE DE LA RELACION EN PAREJA DE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS SE PROCREO UNA HIJA DE NOMBRE STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES? Contestó.- Sí, tengo conocimiento que ellos tuvieron una niña de nombre Stephany Coromoto de Los Angeles.-

Estudiadas las respuestas emitidas por la ciudadana MARIA DEL VALLE RUIZ FAJARDO, considera este sentenciador que las mismas no pueden ser apreciadas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud, que la testigo al ser preguntada, dijo conocer desde hace once (11) años a la ciudadana ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ, y al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, desde hace quince (15) años.

Observa el tribunal, en cuanto al periodo de duración de la unión concubinaria, la parte actora alegó un periodo de ocho (08) años y cuatro (04) meses, comprendido desde el mes de abril de 2001 hasta el mes de octubre de 2009, sin embargo aprecia el Tribunal, que la testigo en su deposición, en la respuesta al particular tercero, respondió, si tengo conocimiento que eran pareja desde el año 2004 aproximadamente, así quedó evidenciado de la pregunta del particular tercero: “TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS HICIERON VIDA EN PAREJA, Y EN CASO AFIRMATIVO SI TIENE CONOCIMIENTO DURANTE QUE PERIODO? Contestó.- Si tengo conocimiento, de que eran pareja, desde el año 2.004 aproximadamente”, en este sentido queda demostrada la imprecisión entre las fechas de inicio de la relación concubinaria tomando en cuenta que en la pregunta primera respondió que conocía a la ciudadana MARIA DEL VALLE RUIZ FAJARDO, desde hace once (11) años a la ciudadana ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ, y al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, desde hace quince (15) años, ahora bien, si tomamos en cuenta como referencia los años que tiene conociendo a las partes en litigio, el Tribunal llega a la conclusión que la testigo no es conocedora de los hechos alegados por la demandante. Y Así se declara.

Por otra parte observa el Tribunal que en cuanto a las preguntas 4ª, 5ª y 6ª, fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, en las preguntas le aportaban los datos que deberían contener las respuestas, observando que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias se limita a contestar sí se y me consta o sí tengo conocimiento, de lo preguntado. Así quedó evidenciado de las preguntas CUARTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS CONSTITUYERON COMO MORADA EN SU RELACION EN PAREJA LA VIVIENDA Nº 32, UBICADA EN LA MANZANA R3, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, SAN JOSE DE GUANIPA, ESTASDO ANZOATEGUI.?.- Contestó. Si se y me consta que ellos mantuvieron su relación en pareja en ese domicilio.- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONICIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE PRESENTABA COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ DURANTE EL PERIODO QUE USTED REFIERE?.- Contestó.- Sí tengo conocimiento.- SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿Contestó. Si tengo conocimiento y me consta que la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, tuvo una conducta decorosa, honrada, sin que se le conociera otro marido.- SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE DE LA RELACION EN PAREJA DE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS SE PROCREO UNA HIJA DE NOMBRE STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES? Contestó.- Sí, tengo conocimiento que ellos tuvieron una niña de nombre Stephany Coromoto de Los Ángeles.-

El Tribunal considera que sus dichos son contradictorios e imprecisos, además aprecia este sentenciador, que las mismas no pueden ser valoradas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud que sus declaraciones no pueden merecerle fe, las respuesta fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, en las preguntas le aportaban los datos que deberían contener las respuestas, observando que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias se limita a contestar si de lo preguntado, en consecuencia se desecha su declaración. Y Así se declara.

En relación a la declaración de la testigo ELISA JOSEFINA REYES DE MEDINA observa este Tribunal, que el apoderado judicial de la parte demandante interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó.- Si la conozco, desde hace aproximadamente seis años.- SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó, si lo conozco, cinco años aproximadamente.- TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS HICIERON VIDA EN PAREJA, Y EN CASO AFIRMATIVO SI TIENE CONOCIMIENTO DURANTE QUE PERIODO? Contestó: sí desde aproximadamente cinco años.- CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS CONSTITUYERON COMO MORADA EN SU RELACION EN PAREJA LA VIVIENDA Nº 32, UBICADA EN LA MANZANA R3, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Sí, me consta- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADAMO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE IDENTIFICO Y REFIRIO ANTE TERCERAS PERSONAS COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ Y A ELLA COMO SU UNICA MUJER? Contestó.- Sí me consta.- SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿ Contestó,. me consta.- SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE DE LA RELACION EN PAREJA DE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS SE PROCREO UNA HIJA DE NOMBRE STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES? Contestó.- Sí, me consta.- OCTAVA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA LA VERACIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ANTERIORMENTE HA MANIFESTADO SABER Y CONOCER? Contestó.- Bueno de que yo conozco a Elizabeth durante todo este tiempo, estuve antes y durante su embarazo, participé en su beybychaguer, yo fui la anfitriona, bueno los conozco a los dos.- NOVENA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE DURANTE ESOS EVENTOS REFERIDOS EN LA RESPUESTA ANTERIOR LOS CIUDADANOS ANGEL LUIS CARBALLO VALERA Y ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ SE DISPENSARON MUTUAMENTE EL TRATO PROPIO DE MARIDO Y MUJER? Sí claro.-Cesaron.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada pasó a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA LA TESTIGO EN QUE AÑO Y EN QUE CONDICIONES CONOCIO AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO.? Contestó.- Aproximadamente desde hace cinco años, 2.004, 2.005, y en condición de esposo de ella, y de pareja.- SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO EN QUE FORMA LE CONSTA QUE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO Y ELIZABETH SOTILLO HAYAN CONSTITUIDO UN HOGAR Y HAYAN PERMANECIDO EN PAREJA DESDE EL AÑO 2.005 HASTA LA PRESENTE FECHA YA QUE DICE EN SU DECLARACION QUE MANTUVIERON UNA RELACION DE PAREJA DURANTE CINCO AÑOS? Contestó.- En ningún momento dije que ellos comenzaron en el año 2.005, sino que lo conozco a él desde esa fecha, y me consta porque fue la única pareja que yo le conocí, interactuamos juntos, la amistad.-TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR LUIS CARABALLO ACTUALMENTE ESTA CASADO Y DIGA QUE TIEMPO? Contestó.-Bueno actualmente saber que está casado no lo se no lo aseguro.-

Estudiadas las respuestas emitidas por la ciudadana ELISA JOSEFINA REYES DE MEDINA, considera este sentenciador que las mismas no pueden ser apreciadas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud, que la testigo al ser preguntada, dijo conocer desde hace SEIS (06) años a la ciudadana ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ, y al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, desde hace CINCO (05) años.

Así mismo observa el Tribunal, en cuanto a la respuesta del particular tercero, la testigo entra en imprecisión con la respuesta del particular primero, porque si tiene seis años conociendo a la ciudadana ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ, no tiene por qué afirmar que los referidos ciudadanos llevan cinco años viviendo en pareja, siendo que la demandante alegó que tiene ocho años y cuatro meses de unión concubinaria. Por otra parte observa el Tribunal, que las preguntas 4, 5, 6 y 7, fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, en las preguntas le aportaban datos que deberían contener las respuestas, observando que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias, se limita a responder que sí le consta lo repreguntado, esto quedó evidenciado de las preguntas formuladas: “CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS CONSTITUYERON COMO MORADA EN SU RELACION EN PAREJA LA VIVIENDA Nº 32, UBICADA EN LA MANZANA R3, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Sí, me consta- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADAMO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE IDENTIFICO Y REFIRIO ANTE TERCERAS PERSONAS COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ Y A ELLA COMO SU UNICA MUJER? Contestó.- Sí me consta.- SEXTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿ Contestó,. me consta.- SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE DE LA RELACION EN PAREJA DE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS SE PROCREO UNA HIJA DE NOMBRE STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES? Contestó.- Sí, me consta.”.

Así mismo observa el Tribunal, que la testigo entra en contradicción en su deposición, en cuanto a la respuesta del particular tercero, con la respuesta de la segunda repregunta. Como puede apreciarse, la testigo respondió que los referidos ciudadanos, llevan cinco años de vida en pareja, y en la respuesta numero dos dijo que en ningún momento comenzaron en el año 2005, sino que lo conoce a él desde esa fecha, así quedó evidenciado de las preguntas formuladas: “TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS HICIERON VIDA EN PAREJA, Y EN CASO AFIRMATIVO SI TIENE CONOCIMIENTO DURANTE QUE PERIODO? Contestó: sí desde aproximadamente cinco años.” SEGUNDA REPREGUNTA: “¿DIGA LA TESTIGO EN QUE FORMA LE CONSTA QUE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO Y ELIZABETH SOTILLO HAYAN CONSTITUIDO UN HOGAR Y HAYAN PERMANECIDO EN PAREJA DESDE EL AÑO 2.005 HASTA LA PRESENTE FECHA YA QUE DICE EN SU DECLARACION QUE MANTUVIERON UNA RELACION DE PAREJA DURANTE CINCO AÑOS? Contestó.- En ningún momento dije que ellos comenzaron en el año 2.005, sino que lo conozco a él desde esa fecha, y me consta porque fue la única pareja que yo le conocí, interactuamos juntos, la amistad.”

El Tribunal considera que sus dichos son contradictorios e imprecisos, además aprecia este sentenciador, que las mismas no pueden ser valoradas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud que sus declaraciones no pueden merecerle fe, las respuesta fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, en las preguntas le aportaban los datos que deberían contener las respuestas, observando que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias se limita a contestar si de lo preguntado, en consecuencia se desecha su declaración. Y Así se declara.

En relación a la declaración del testigo JESUS DANIEL SALAZAR GAMEZ, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante interrogó al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó.- Si la conozco, hace dieciséis años.- SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA Y EN CASO AFIRMATIVO DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contestó, si lo conozco hace cinco años.- TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS HICIERON VIDA EN PAREJA, Y EN CASO AFIRMATIVO SI TIENE CONOCIMIENTO DURANTE QUE PERIODO? Contestó: sí desde que los conocí, desde el 2.005.- CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER, SABE Y LE CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS CONSTITUYERON COMO MORADA EN SU RELACION EN PAREJA LA VIVIENDA Nº 32, UBICADA EN LA MANZANA R3, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, SAN JOSE DE GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Sí, allí fue donde los conocí cuando iba hacer los trabajos de la universidad, en la casa de ella en esa misma dirección- QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADAMO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE IDENTIFICO Y REFIRIO ANTE TERCERAS PERSONAS COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ Y A ELLA COMO SU UNICA MUJER? Contestó.- Sí.- SEXTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿ Contestó,. Sí una conducta recta, y en ningún momento le conocí otro hombre como pareja en ninguna forma Me consta.- SEPTIMA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE DE LA RELACION EN PAREJA DE LOS CIUDADANOS ANTES REFERIDOS SE PROCREO UNA HIJA DE NOMBRE STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES? Contestó.- Sí, de hecho los fui a visitar cuando ella dio a luz en la Clínica Santa Rosa, que estaba el ese día.- Cesaron.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada pasó a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO ENQUE AÑO Y EN QUE CONDICIONES CONOCIO AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO.? Contestó.- En el año 2.005, en su casa donde vivían ellos en la Urbanización Virgen del Valle.- SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO EN QUE FORMA LE CONSTA QUE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO Y ELIZABETH SOTILLO HAYAN CONSTITUIDO UN HOGAR Y HAYAN PERMANECIDO EN PAREJA DESDE EL AÑO 2.005 HASTA LA PRESENTE FECHA YA QUE DICE EN SU DECLARACION QUE MANTUVIERON UNA RELACION DE PAREJA DURANTE CINCO AÑOS? Contestó.- En el 2.005, ya estaban viviendo cuando yo los conocí, no que empezaron en el 2.005, por medio de ella me manifestó desde el 2.001, hasta el 2.009 que fue cuando terminó, la relación.- TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR LUIS CARABALLO ACTUALMENTE ESTA CASADO Y DIGA QUE TIEMPO? Contestó.- Sí el se casó en el 2.009.-

Estudiadas las respuestas emitidas por la ciudadano JESUS DANIEL SALAZAR GAMEZ, considera este sentenciador que las mismas no pueden ser apreciadas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud, que el testigo al ser preguntada, dijo conocer desde hace dieciséis (16) años a la ciudadana ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ y al ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, desde hace CINCO (05) años.

Por otra parte observa el Tribunal que en cuanto a las preguntas 5ª y 6ª, las respuestas fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, en las preguntas le aportaban los datos que deberían contener las respuestas, observando que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias se limita a contestar sí de lo preguntado. Así quedó evidenciado de las preguntas, QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE MANIFIESTA TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADAMO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA SE IDENTIFICO Y REFIRIO ANTE TERCERAS PERSONAS COMO MARIDO DE LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ Y A ELLA COMO SU UNICA MUJER? Contestó.- Sí.- SEXTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE DURANTE LA RELACION DE PAREJA REFERIDA, LA CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ DESARROLLO UNA CONDUCTA RECTA Y DECOROSA SIN QUE SE LE CONOCIERA NINGUN OTRO HOMBRE COMO MARIDO QUE NO FUERA EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. ¿Contestó, Sí una conducta recta, y en ningún momento le conocí otro hombre como pareja en ninguna forma Me consta.

El Tribunal considera que sus dichos son contradictorios e imprecisos, además aprecia este sentenciador, que las mismas no pueden ser valoradas a los fines probatorios a que se contrae el presente juicio, en virtud que sus declaraciones no pueden merecerle fe, las respuesta fueron realizadas de manera sugestiva, por cuanto al ser interrogada la testigo, en las preguntas le aportaban los datos que deberían contener las respuestas, observando que la testigo promovida contesta repitiendo lo que se le pregunta, y en otras circunstancias se limita a contestar si de lo preguntado, en consecuencia se desecha su declaración. Y Así se declara.

DE LOS INFORMES:

Solicitó al a quo oficiar a la UNIDAD DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DE MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines que informe si en los archivos de esa dependencia reposa Declaración Jurada suscrita en fecha 16 de febrero de 2006 por el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, donde señala que se encuentra domiciliado en la dirección Manzana R3 Número 32, Urbanización Virgen del Valle, inmueble propiedad de la demandante. Al respecto este sentenciador observa que no consta en autos resultas de la misma y por tanto no hay nada que valorar. Y Así se declara.-

Solicitó al a quo oficiar al local comercial MAKRO, a los fines que informe si en los sistemas de Registros existe una afiliación distinguida con el Nº 15 008043 70 donde se identifica a los usuarios conjuntos ciudadanos ANGEL LUIS CARABALLO VALERA y ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ. Al respecto este sentenciador observa que cursa en autos al folio ciento cincuenta y tres (153) resulta de dicha prueba de fecha 09 de diciembre de 2010, a través de la cual se informa que en el sistema de afiliados existe una afiliación distinguida con el número 15008043 donde se identifica como usuarios conjuntos a los ciudadanos ANGEL LUIS CARABALLO VALERA y ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, analizada dicha prueba este Tribunal le otorga valor probatorio. Y Así se declara.-

Solicitó al A Quo oficiar a la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A hoy SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A para que informe si en los archivos de la Dependencia de Recursos Humanos y Bienestar Social existe documentación donde se evidencie si el demandado ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, entre sus beneficiarios de seguros y otros conceptos se encuentra señalada la niña STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES CARABALLO SOTILLO. Al respecto este sentenciador observa que cursa en autos al folio ciento treinta y nueve (139), resulta de fecha 24 de noviembre de 2010, donde la Empresa SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A remitió información señalando que la menor STEPHANY COROMOTO DE LOS ÁNGELES CARABALLO SOTILLO hija legítima del trabajador Ángel Caraballo, se encontraba inscrita en los record de la Empresa amparada bajo una Póliza de Seguros Colectivo HCM con Seguros Caracas; considera quien aquí decide que esta prueba aun cuando demuestra la legitimidad del vinculo padre e hija, lo cual no es motivo de la presente controversia, no conduce a demostrar la relación concubinaria alegada por la parte actora, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio. Y Así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Consignó junto al escrito de contestación:

Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANGEL LUIS CARABALLO VALERA y ROCELYS TERESA MARTINEZ RATTIA, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de noviembre del año 2009.- Al ser un documento público no atacado por la parte contraria, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código De Procedimiento Civil. Y Así se declara.

En el lapso legal correspondiente la parte demandada promovió las siguientes Pruebas:

Promovió e invocó el mérito favorable que consta en autos, en especial el acta de matrimonio la cual consta suficientemente en el expediente. Al respecto, debe señalar este Juzgador, que el mérito favorable no es un medio de pruebas, sino que es el deber del Juez aplicarlo en razón del principio de exhaustividad probatoria, contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, debe el Juez analizar todas las pruebas aportadas a los autos aún cuando estas no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, este principio debe ser concatenado con el principio de comunidad probatoria, esto es, que las pruebas una vez consignadas por las partes, arrojarán el merito correspondiente, independientemente que las mismas favorezcan a quien las aporta.

DOCUMENTALES:

Consignó copia de planilla del Registro de Inscripción del Instituto Venezolano del Seguro Social, donde se evidencia el domicilio y dirección exacta del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. Dicha documental debido a que es un documento público de carácter administrativo, el cual no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se les otorga valor jurídico. Y así se declara.-

Consignó Planilla de de Declaración de Impuesto Sobre la Renta, donde se evidencia para la fecha su primera dirección de residencia o domicilio fiscal. Dicha documental debido a que es un documento público de carácter administrativo, el cual no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se les otorga valor jurídico. Y así se declara.-

Consignó Registro de Información Fiscal (R.I.F), donde se evidencia el cambio de dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, la cual es 3ra Calle, Nº 26, Sector 25 de Mayo, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui. Dicha documental debido a que es un documento público de carácter administrativo, el cual no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se les otorga valor jurídico. Y así se declara.-

Consignó constancia de Inscripción Registro de Vivienda Principal donde se evidencia la dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, la cual es la Avenida Mariño, Conjunto Residencial Monte Olivo, Casa Número C-12, San José de Guanipa, Municipio Autónomo San José de Guanipa. Dicha documental debido a que es un documento público de carácter administrativo, el cual no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se les otorga valor jurídico. Y así se declara.-

Consignó Registro de Información Fiscal (R.I.F), donde se evidencia el cambio de dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, la cual es Avenida Mariño, Conjunto Residencial Monte Olivo, Casa Nº C-12, San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui. Dicha documental debido a que es un documento público de carácter administrativo, el cual no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se les otorga valor jurídico. Y así se declara.-

Consignó Copia del expediente signado con la nomenclatura Nº 0535-10-09, en relación a un Acta Conciliatoria de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, donde se evidencia la dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. Se trata de documento público administrativo, que al no ser impugnado, se tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se les otorga valor jurídico.-Y así se declara.-

Promovió factura Nº 0708 expedida por la sociedad mercantil TOMMY CELLULARS, C.A, donde se expresa la primera dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, la cual es Sector 25 de Mayo, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui.

Promovió factura Nº 1757 expedida por la sociedad mercantil TOMMY CELLULARS, C.A, donde se expresa la primera dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, la cual es Sector 25 de Mayo, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui.

Promovió factura Nº 15005344471 expedida por la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A, donde se expresa la dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, la cual es 3ra Calle, Nº 26, Sector 25 de Mayo, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui.

Promovió Constancia de Residencia, expedida por la Urbanización Monte Olivo, donde se evidencia que el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA se encuentra residenciado en el Conjunto Residencial Monte Olivo, Casa Número C-12, San José de Guanipa, Municipio Autónomo San José de Guanipa.

Promovió factura Nº 1399 expedida por la sociedad mercantil ALMACENES ROPHA’S C.A., donde se expresa la dirección del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, la cual es Avenida Mariño, Conjunto Residencial Monte Olivo, Casa Nº C-12, San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui

Consignó diez (10) recibos de pago de condominio efectuado por el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, correspondiente a la casa de su propiedad ubicada es en la Avenida Mariño, Conjunto Residencial Monte Olivo, Casa Número C-12, San José de Guanipa, Municipio Autónomo San José de Guanipa.

Los anteriores documentos son considerados por este sentenciador como documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, los cuales deben necesariamente ser ratificados mediante la prueba testimonial para que produzcan pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, de la revisión de las actas del proceso no quedó evidenciado que dichos instrumentos hayan sido ratificados por la parte de quien emana, en tal sentido, este juzgador los desecha del proceso. Y Así se declara.-

TESTIMONALES:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: DILIBITH JOSEFINA GARCIA MORA, NILKA VIDALINA ABREU MEDINA, DAMELIS JOSEFINA ROJAS DE CONES y LEOUDELYS DEL VALLE SOTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.941.566, V-8.966.145, V-8.458.186 y V-11.657.013, respectivamente.

En relación a la testigo DILIBITH JOSEFINA GARCIA MORA, observa este Tribunal que la co-apoderada judicial de la parte demandada interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA USTED NOMBRE APELLIDO, DOMICILIO Y PROFESION Y SU CÉDULA DE IDENTIDAD? Contestó.- DILIBITH JOSEFINA GARCIA MORA, mi domicilio es Calle 3, casa Nº 27, Sector 25 de Mayo, Profesión Licenciada en Contaduría Pública, mi cédula 10.941.866.-SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TEATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO Y DESDE CUANDO.? Contestó.- Si, lo conozco.- TERCERA: ¿PUEDE USTED DAR UNA BREVE EXPLICACION DE CÓMO CONOCIO AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO?.- Contestó.- Lo conocí porque fue vecino, vivía frente de mi casa nos veíamos a diario, yo visitaba la casa donde el vivía.- CUARTA: ¿SABE USTED DONDE VIVE ACTUALMENTE? Contestó.- Sí en el Tigrito en la Urbanización Monte Olivo.- SEXTA.¿ PODRIA USTED DECIR UN APROXIMADO DESDE QUE FECHA VIVE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO EN MONTE OLIVO? Contestó.- Aproximadamente cuatro años. SEPTIMA: ¿LLEGO USTED A CONOCER ALGUNA RELACION AMOROSA DEL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO? Contestó.- Sí con María Ruiz.- OCTAVA. ¿USTED CONOCE A LA CIUDADANA MARIA RUIZ? Contestó.- No la conozco.- NOVENA. ¿Cómo LE CONSTA QUE HUBO UNA RELACION AMOROSA ENTRE LA CIUDADANA MARIA RUIZ Y EL SEÑOR ANGEL LUIS CARABALLO? Contestó.- Llegaron rumores, supe por rumores muy seguidos muy constantes.- DECIMA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO O CONOCE A LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ? Contestó.- No se quien es.-


En relación a la declaración de la testigo NILKA VIDALINA ABREU MEDINA observa este Tribunal que el co-apoderado judicial de la parte demandada interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SU NOMBRE APELLIDO, DOMICILIO, PROFESION Y SU CÉDULA DE IDENTIDAD? Contestó.- NILKA VIDALINA ABREU MEDINA, mi domicilio es, Sector 25 de Mayo, Tercera Carrera Nº 36, El Tigre, Profesión Docente, mi cédula 8.966.145.-SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TEATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO Y DESDE CUANDO.? Contestó.- Si, más de diez años.- TERCERA: ¿PUEDE USTED DAR UNA BREVE EXPLICACION DE CÓMO CONOCIO AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO?.- Contestó.- Si para ese momento mi hija estudiaba bachillerato y mis sobrinas también, y yo necesitaba que alguien me le diera curso de matemática, para aquel momento el había colocado un aviso en la casa donde vivía, que se dictaba clase de matemática, física y química, bueno entonces conversé con él para que le diera clase a mi hija y a mis sobrinos, bueno se mantuvo esa relación porque iba mi hija, y mis sobrinas y de allí surge la amistad y por eso es que lo conozco, y nos daba la cola de vez en cuando, me lo conseguía en la vía, y era vecino del sector.- CUARTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE LA DIRECCION DONDE EL SEÑOR ANGEL LUIS DABA SUS CLASES.? Contestó: Precisarle la Calle no, pero si puede decir que queda cerca de la escuela 25 de Mayo, como a 100 metros de la vía principal.- QUINTA. ¿DIGA EL TESTIGO DURANTE QUE AÑOS IMPARTIA CLASES EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO EN ESA DIRECCION? Contestó.- a partir del 96, durante todo ese lapso, hasta 2.005, 2006, que fue el momento en que yo lo contacté no puedo precisar exactamente, por que yo lo fui a buscar por segunda vez para que me orientara y me le diera curso a unos sobrinos, yo llegué allá, y me dijeron que el se había mudado, para el Tigrito, me dieron su número de teléfono y lo llamé y el me respondió que ya no estaba dictando esos cursos, porque estaba trabajando y no tenía chance por las guardias que tenía.- SEXTA.¿ DIGA EL TESTIGO SI LLEGO A TENER CONOCIMIENTO DE ALGUNA PERSONA QUE HAYA HECHO VIDA MARITAL CON EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO? Contestó.- No, en absoluto, nunca lo vi con una pareja.- SEPTIMA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE DONDE VIVE ACTUALMENTE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO? Contestó.- Bueno cuando en aquel momento yo lo llamé por teléfono el me dijo que estaba viviendo en el Monte Los Olivos en El Tigrito.-

En relación a la declaración de la testigo DAMELIS JOSEFINA ROJAS DE CONES observa este Tribunal que el co-apoderado judicial de la parte demandada interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SU NOMBRE APELLIDO, DOMICILIO, PROFESION Y SU CÉDULA DE IDENTIDAD? Contestó.- DAMELIS JOSEFINA ROJAS DE CONES, mi domicilio es, Tercera Carrera Nº 13, Sector 25 de Mayo, El Tigre, mi profesión es Docente, mi cédula 8.458.185.- SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO? Contestó.- si lo conozco.- TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE CUANDO CONOCE AL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO Y SI PUEDE INDICAR EL DOMICILIO PARA EL MOMENTO QUE LO CONOCIO?- Contestó: Lo conozco aproximadamente desde el 95, 96 y estaba domiciliado en la calle 3, del Sector 25 de Mayo.- CUARTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LLEGO A TENER CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ALGUNA RELACION AMOROSA QUE HAYA TENIDO EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO? Contestó.-Si, con la ciudadana María Ruiz.- QUINTA. ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA MARIA RUIZ? Contestó.- Si la conozco de vista, porque vive en el mismo sector.- SEXTA. ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA ELIZABETH SOTILLO HERNANDEZ? Contestó.- No la conozco.- SEPTIMA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA PERSONA QUE HAYA TENIDO VIDA MARITAL CON EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO? Contestó.- No ninguna.- OCTAVA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO ANGEL LUIS CARABALLO TENGA ACTUALMENTE HIJOS? Contestó: Si tiene dos hijos.- NOVENA: ¿DIGA EL TESTIGO SI ACTUALMENTE MANTIENE CONTACTO CON EL SEÑOR ANGEL LUIS CARBALLO? Contestó.- Sí, parcialmente conversación.- DECIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN INTERES EN EL PRESENTE JUICIO? No.-

En relación a la declaración de la ciudadana LEOUDELYS DEL VALLE SOTO COLMENARES, observa este Tribunal que la co-apoderada judicial de la parte demandada interrogó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, su Nombre, Apellido, Cédula de Identidad y Domicilio? CONTESTO: LEOUDELYS DEL VALLE SOTO COLMENARES, Cédula de Identidad No. V-11.657.013, Mi Domicilio Urbanización Monte Olivo, Calle No.6, Casa No. C-8, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de Vista, trato y comunicación al ciudadano Angel Luis Caraballo, Como lo Conoció y desde Cuando? CONTESTO: Si lo conozco desde hace Cinco años, lo conocí en la oficina de la Empresa PIHMARCA, esa es la constructora que se encargo del Proyecto de la Construcción Monte Olivo, en el año 2005 coincidimos en varias ocasiones en esa oficina para la entrega de recaudos para el tramite de la adquisición de la vivienda, también para buscar información y coincidimos el día de la asignación de la vivienda. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde que año se encuentran residenciados en la Urbanización Monte Olivo, Usted y el ciudadano Angel Luis Caraballo? CONTESTO: Desde el año 2006 en lo particular yo estoy desde el mes de Agosto de ese mismo año y mi vecino se mudo unos meses antes. CUARTO: ¿Diga la testigo, si conoció alguna persona que acompañaba al ciudadano Angel Luis Caraballo a realizar diligencias y entrega de recaudos ante la oficina PIHMARCA? CONTESTO: No, siempre fue solo. QUINTO: ¿Diga la testigo, si como vecina del Señor Angel Luis Caraballo desde el año 2006, conoció alguna persona que halla hecho vida marital con el? CONTESTO: No, siempre estuvo solo hasta el año pasado que se caso. SEXTO: ¿Diga la testigo con quien vivía y con quien vive actualmente el ciudadano Angel Luis Caraballo? CONTESTO: Siempre vivió solo hasta el año pasado que se caso y en varias oportunidades venia su mama y su hermana menor a pasar temporada en su casa, actualmente vive con su esposa desde el año pasado. SÉPTIMO: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana Elizabeth Josefina Sotillo Hernández? CONTESTO: No la conozco. OCTAVO: ¿Diga la testigo, si en las reuniones convocadas por la Asociación Civil Urbanización Monte Olivo, el señor Angel Luis Caraballo se hacía acompañar de otras personas? CONTESTO: No, siempre fue solo excepto en una o dos ocasiones fue con su mama y su hermana. NOVENO: ¿Ciudadana LEOUDELYS SOTO, sostiene usted que el Señor Angel Luis Caraballo ha vivido solo en la Urbanización Monte Olivo antes de que contrajera matrimonio? CONTESTO: Si lo digo y lo sostengo.

Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora las deposiciones de los testigos DILIBITH JOSEFINA GARCIA MORA, NILKA VIDALINA ABREU MEDINA, DAMELIS JOSEFINA ROJAS DE CONES y LEOUDELYS DEL VALLE SOTO COLMENARES,, quienes declararon con respecto a los hechos planteados en la contestación de la demanda y no fueron repreguntados, lo que lleva a la convicción del Juez que tales declaraciones le merecen fe, por lo que sus testimonios se valora a favor de la parte demandada. Y Así se declara.

V

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 06 de mayo del año 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, dictó sentencia que resuelve sobre el fondo de la controversia planteada, dejando sentado lo siguiente:

…”Dice la parte actora en su escrito libelar, que estuvo unida en concubinato con el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA,….por un período de ocho (8) años y cuatro (4) meses, comprendidos entre el mes de abril de 2.001 hasta el mes de octubre de 2.009, cuando se suscitaron hechos relativos a su vida en común que desencadenaron en la interrupción de su unión concubinaria, al punto de que dicho ciudadano abandonó el hogar que habían constituido en la Calle Santa Ángela, Manzana R3, Nº 32, Urbanización Virgen Del Valle, de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui.-
Dice que en su condición de concubina mantuvo una conducta recta y decorosa, sin que se le conociera ninguna otra relación marital, dice que se comportó con consideración, respeto y afecto hacia el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, durante el período en que convivieron en concubinato…..Alega que esa unión ininterrumpida entre ellos fue pública y notoria ante la sociedad y el medio en donde convivían….Dice la parte actora que prueba incuestionable de esa unión concubinaria entre ambos, fue la procreación de la niña STEPHANY COROMOTO DE LOS ANGELES CARABALLO SOTILLO, quien nació el 13 de junio de 2.008, legalmente reconocida por el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA….Dice que se presentó la ruptura de la unión concubinaria entre su persona y el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, sin haberse formalizado legalmente tal unión estable de hecho, en la cual su persona ostentó el estado de concubina, relación determinada por la existencia suficientes de hechos que indican la convivencia o cohabitación permanente y donde predominó el trato de marido y mujer que se dispensaron mutuamente por tanto tiempo, al punto de procrear la niña antes referida…la parte actora en su libelo as los fines de demostrar lo explanado y alegado solicitó interrogar a los testigos que oportunamente presentará …La parte actora también en su escrito libelar invocó el contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también invocó el artículo 767 del Código Civil… Alega que los hechos narrados se subsumen en los supuestos contenidos en las disposiciones legales aludidas, toda vez que el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, y su persona, ambos de estado civil solteros, mantuvieron una unión no matrimonial, que se extendió en el tiempo…Dice que su persona tiene interés jurídico actual en que el órgano jurisdiccional declare la mera existencia de su relación jurídica (concubinato) que existió con el mencionado ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, por un período de ocho (8) años y cuatro meses, comprendidos entre el mes de abril de 2.001 hasta el mes de octubre de 2.009, una vez que sean demostrados los extremos de ley, para que tal declaratoria sea procedente….Asimismo la parte actora en su escrito libelar, solicitó que mediante la presente acción Meo Declarativa, sea reconocida y establecida judicialmente su condición de concubina con respecto al ciudadano: ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, ampliamente identificado.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda la parte demandada, entre otras cosas, rechazó, negó, y contradijo tantos los hechos como el derecho alegado por la demandante.- Asimismo impugnó y desconoció, el valor probatorio que la parte actora pretende darle a los instrumentos privados que acompaña a la presente demanda.-
Se evidencia de autos que la pretensión de la parte actora, no es más que se declare la existencia de la unión concubinaria que afirma mantuvo con el demandado ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, a través de la acción mero declarativa, afirmando que dicha unión estable se mantuvo desde el mes de abril de 2001 hasta el mes de octubre de 2009; en la oportunidad de contestación el demandado alegó en su defensa que contrajo matrimonio en fecha 18 de noviembre de 2009, con la ciudadana ROCELYS TEREZA MARTINEZ RATTIA, que por tal motivo no podría existir la unión concubinaria afirmada por la accionante.
Ahora bien, de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico la parte actora en el presente procedimiento tiene la carga de demostrar todos los elementos constitutivos de la relación concubinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir ha de demostrar que mantuvo una unión estable con el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, probado con sus signos y características exteriores como lo son: La fama y el trato que se dieron de pareja, el cual debió ser reconocido en el grupo social donde se desenvolvieron, siempre que esa relación permanente se haya traducido en formas de convivencia, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta; así mismo, que la pareja sea soltera formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. …
…Valoradas como han sido las pruebas aportadas en el presente juicio de conformidad con el artículo 509 de nuestra Ley Adjetiva, esta Sentenciadora se pronuncia sobre el fondo de la demanda bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, actualmente en nuestro Ordenamiento Jurídico no existe una Ley especial que regule lo relativo a la relación concubinaria, salvo lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en este sentido ha sido el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional que ha establecido los lineamientos que se deben tener en cuenta para dirimir las controversias que surjan entre particulares con relación a la existencia o no de una unión estable cuyos efectos deban asemejarse a los que nacen del matrimonio, de esta manera la Sala en la sentencia publicada el 15 de julio de 2005 en interpretación de la norma antes señalada, la cual tiene carácter vinculante para los demás tribunales de la República, dejó establecido los principales elementos que caracterizan el concepto “unión estable”, siendo ellos:
a) se trata de una relación entre un hombre y una mujer;
b) ambos deben ser solteros;
c) la vida en común (cohabitación)
d) la permanencia, considerando la Sala que ella debía prolongarse por lo menos durante dos años;
e) reconocimiento del cuerpo social de que la pareja mantiene una relación
seria y compenetrada.
Así las cosas, a tenor de lo antes expuesto, esta Juzgadora procede al análisis de tales elementos de la relación concubinaria en la presente causa y así determinar la existencia o no de la misma.
En relación al primero de los requisitos, observa quien sentencia que la presente causa se inicia por demanda interpuesta por una mujer, (ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ), y así consta en todas las actuaciones que conforman el expediente, alegando la prenombrada ciudadana que vivió en concubinato con el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, (hombre), de esta manera cumple la parte demandante con el primero de los requisitos. Así se declara.
En cuanto al segundo de los requisitos, relativo al estado civil de los intervinientes de la relación, se desprende de autos que si bien es cierto que el demandado invocó su estado civil casado, no es menos cierto que tal condición la adquirió con posterioridad a la fecha que indica la demandante que existió la relación concubinaria, desprendiéndose de la partida de nacimiento de la hija común de los aquí intervinientes, que los mismos son identificados con estado civil solteros, y como así se observa de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad que corren insertas al folio sesenta y ocho (68) de este expediente, por lo cual se desprende de autos que se cumple el segundo de los requisitos, exigidos. Así se declara.-
En lo que se refiere al trato mutuo de marido y mujer, la permanencia en el tiempo de la unión afectiva, la cohabitación y el reconocimiento social son elementos que deben ser demostrados por una serie de pruebas, siendo la idónea la prueba testimonial, que si bien promovió la actora testigos éstos fueron desechados en la oportunidad de la valoración, por considerar esta Juzgadora que los mismos incurrieron en una serie de contradicciones entre sus respectivas declaraciones, así como en los alegatos de la parte actora, no demostrando el periodo de la relación concubinaria alegada desde el mes de abril de 2001 hasta el mes de octubre de 2009; y de esta manera no se logró crear la convicción plena de esta juzgadora de la existencia de una unión estable, pública y permanente, estructurada sobre la base del socorro mutuo, la convivencia y la reciproca aceptación como pareja, ya que el solo hecho de aparecer juntos en lugares públicos y vivir en la misma dirección, no es suficiente para demostrar la relación concubinaria, no constando en autos medios probatorios que permitieran dar por demostrado las fechas de inicio y terminación del alegado concubinato y los demás elementos señalados al principio de este fallo que distinguen una unión estable de otras uniones no permanentes.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, siendo que el juez debe basarse en lo alegado y probado en autos le resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto lo hará en la parte dispositiva del presente fallo, que no existe plena prueba de la unión estable alegada por el demandante en virtud de lo cual su pretensión no puede prosperar por expresa previsión del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, en contra del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA ambos plenamente identificados en autos. Así se decide.”

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de esta Alzada versa sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de junio del año 2011, por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, contra la sentencia de fecha treinta (30) de mayo del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que declaró Sin Lugar la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ contra el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA.

El Tribunal para decidir observa:

Trabada la LITIS en los términos expuestos, se hace necesario antes de dictar el dispositivo final de la presente sentencia, realizar las siguientes observaciones en relación a las uniones estables de hecho.

A este respecto, este punto en específico ha sido ampliamente deliberado por la sentencia de fecha 15 de Julio de 2005 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la cual interpretó el artículo 77 de la carta magna, dicha sentencia sentó las bases según las cuales deben orientarse los Operadores de Justicia a la hora de decidir este tipo de acciones.

La sentencia referida up supra indica lo que se debe entender por unión estable de hecho específicamente del concubinato.

“El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).”

La sentencia en cuestión define lo que es CONCUBINATO, y mas adelante establece ciertos requisitos para su declaratoria judicial, a saber:

“Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. Si la unión estable se equipara al matrimonio, y la bigamia se encuentra prohibida, a juicio de esta Sala es imposible, para que ella produzca efectos jurídicos, la coexistencia de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la Ley expresamente señale excepciones.”

Como puede observarse la jurisprudencia vinculante establece como deber insoslayable, la de tener que probar la relación concubinaria, carga procesal que recae sobre los hombros, en el presente caso, de la demandante.

Ahora bien, del acervo probatorio esgrimido por la demandante, valorado precedentemente, no logra crear la plena convicción en este Sentenciador, del establecimiento de la relación concubinaria demandada, por cuanto los medios probatorios promovidos no lograron demostrar los elementos básicos del concubinato, como lo son, las visitas constantes en calidad de concubino, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, no existen ningún elemento que demuestre estos hechos, así como la realización de actos ante la sociedad que aparenten la existencia de un vínculo matrimonial, es decir, el actor no demostró la notoriedad de esa relación, se afirmó mas no cumplió con la carga procesal de probar que entre la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, y el ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA, existió una unión estable durante ocho (8) años y cuatro (4) meses, comprendidos entre el mes de abril de 2001 hasta el mes de octubre de 2009. Por lo que al no estar los méritos procesales a favor de la demandante, y no existir plena prueba del concubinato aducido, debe este sentenciador, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, declarar SIN LUGAR la presente acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Y Así se declara.-

VII

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, supra mencionado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de junio de 2011, por el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, Co-apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ, contra la sentencia de fecha 30 de mayo del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, PRIMERO: Se confirma la decisión de fecha 30 de Mayo del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró Sin Lugar la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SOTILLO HERNANDEZ en contra del ciudadano ANGEL LUIS CARABALLO VALERA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado de procedencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abg. RAMON JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA,

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.
En la misma fecha de hoy 24/01/2013, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó en original al Asunto BP12-R-2011-000133, CONSTE,
LA SECRETARIA,

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.