REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, treinta y uno (31) de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2011-001275
PARTE SOLICITANTE: EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.170.-
APODERADO JUDICIAL: ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.710.-
INTERDICCION DE: OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-4.948.370.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se refiere el presente asunto a la Consulta de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2012, con ocasión de la Solicitud de INTERDICCION CIVIL, interpuesta en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2011, por el abogado ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.864.170, en interdicción de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.948.370.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre del año 2012, este Tribunal Superior admite la presente consulta y fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente para la presentación de informes.
Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre del año 2012, este Tribunal recibe el escrito de informes presentado en su oportunidad legal por el Abogado ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO, Apoderado Judicial de la ciudadana EVELING MARIBEL BOTTINI CEDEÑO, el cual agrega a los autos y se acoge al lapso de observaciones, a partir del día 30 de noviembre de 2012.
II
DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO POR LA SOLICITANTE
Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, la ciudadana EVELIN MARIEL BOTTINI CEDEÑO, interpuso solicitud de Interdicción de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, siendo admitida por el a quo, ordenando la apertura de la averiguación sumaria sobre los hechos imputados y debidamente consignada boleta de notificación a la Fiscal, en consecuencia la certificación médica consignada que riela de los folios 48 al 50, diligencia expedida por el médico Psiquiatra Dr. NESTOR MACIAS, en el cual hace constar que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, evidencia elementos clínicos severos, en los últimos doce (12) años, quien se ha visito afectada por diversas manifestaciones tanto físicas como psicológicas, que ha deteriorado severamente la salud mental y física, y que a pesar de los tratamientos a que ha sido sometida, su médico tratante determinó y solicitó a sus parientes que fuera internada definitivamente, una vez diagnosticó una patología irreversible, siendo que padece de TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO y DISQUINESIA TARDIA, y siendo los síntomas que presenta, que se encuentran expresados en el informe original que confirma lo expuesto, se encuentra internada en la Clínica Macias C.A., CLIMACA, ubicada en la Via El Tigre – Ciudad Bolívar Km 161, desde hace ya cuatro (04) años, cuyo traslado se llevó a cabo personalmente por el a quo, quien confirmó dicha patología en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, siendo efectivo el interrogatorio practicado a la presunta entredicha, constituyéndose el a quo en el centro ya mencionado, interrogatorio que se evidencia de Acta de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, inserta al expediente al folio 28, en el cual se observan claramente los resultados del mismo, el cual no se obtuvo ninguna respuesta todo lo contrario la presunta entredicha se mostró intranquila, halándose los cabellos e intentando quitarse la ropa. Encontrándose igualmente asistida ya que se encuentra en sillas de ruedas e imposibilitada para atenderse así misma, levantándose el acta observándose que la ciudadana motivo de esta solicitud, no articula palabras alguna, se encuentra en un estado de ausencia y desubicada en tiempos espacio y persona, lo cual impidió la continuación del interrogatorio
Que consta a los folios 31 y 32, en fecha cinco (05) de octubre de 2011, rindieron testimonios los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MELENDEZ QUIÑONEZ y GEIPSO RAFAEL MORENO VERACIERTA, así como en los folios 33, 34, 36 y 37, en fecha seis (06) de octubre de 2011, las testimoniales de los ciudadanos JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA y SARAY BEATRIZ SANTANDER ROMERO, amigos de la familia y de la entredicha.-
Que está inserto a los folios 48 al 50, de fecha veinte (20) de octubre de 2011, el Informe Médico Psiquiátrico Original emitido por el Dr. Néstor Macias y confirmado por la Dra. Aura Isolina Macias, donde se evidencia la evaluación médica practicada a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, y su diagnostico expresa que la mencionada padece TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO y DISQUINESIA TARDIA, con pronóstico reservado y malo, irreversible, cuyo síndrome se caracteriza por un deterioro motriz y mental, que en el tiempo, de tipo crónica y progresivo en las funciones cognitivas que afectan severamente la capacidad mental y física, memoria, lenguaje, orientación y percepción, juicio y personalidad recomendando el Doctor. en las constantes evaluaciones realizadas desde el inicio de la enfermedad, fuese internada de forma permanente y continua para una constante supervisión y cuidados especiales que solo puede tener el centro especializado, ya que se encuentra en estado grave y severo, de no poder valerse por si misma y requiere de tratamiento constante para controlar conductas agresivas, depresivas y descontroladas.-
Que habiendo cumplido con todos lo requisitos de ley ante el a quo, pide la INTERDICCION DEFINITIVA y nombramiento definitivo de TUTOR INTERINO, quien se da por citada y acepta el cargo a su hermana, EVELIN MARIEL BOTTINI CEDEÑO, según consta en sentencia de Interdicción Provisional, de fecha veintiuno (21) de noviembre 2011, inserto a los folios 54 al 59.-
Que promovidas la pruebas como consta en fecha dos (2) de diciembre de 2011, folios 61 y 62, 64 al 81, habiendo designado los expertos y cumplido con los testimonios de amigos y parientes cercanos de la entredicha. Así mismo cumpliendo con el procedimiento a cabalidad y averiguación sumaria, traslado y constitución del este Juzgado en el centro Medico Psiquiátrico Clínica Macias, C.A., donde consta en acta la sintomatología expresada en el informe medico consignado en original de su doctor tratante y habiendo sido confirmado por un segundo experto.-
Que se evidencia de los antecedentes del caso, no existe sin lugar a duda que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, padece TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO y DISQUINESIA TARDIA, enfermedad con pronóstico reservado y malo, y de efectos irreversibles, tal como lo han definido los especialista en la materia, siendo que esta enfermedad de carácter degenerativo, se caracteriza por ser irreversible y que requiere de constante supervisión y tratamiento para su control en las conductas agresivas y depresivas que la caracterizan, impidiendo la normal socialización e inclusión en el desenvolvimiento de su personalidad e impidiendo una convivencia normal.- Aunado a la desorientación en tiempo y espacio, problemas de compresión y lenguaje, ausencia de memoria, conversación inconexa con deterioro progresivo e irreversible de las funciones intelectuales, cerebrales, motrices, musculares.-
Que se puede apreciar de los diagnósticos médicos que constan en autos, así como personalmente se pudo observar que la juez del a quo, cuando se trasladó al centro Clínica Macias, donde se presta asistencia constante y permanente a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, desde hace ya cuatro (04) años, luego de padecer esta enfermedad por más de doce (12) años, donde sus parientes se vieron obligados a internarla en la imposibilidad de controlar sus conductas durante años anteriores, ya que requiere de tratamiento, constante vigilancia, apoyo para todas las actividades de la vida diaria, enfermedad ésta que lamentablemente tiene el agravante de que se encuentra en su etapa mas severa, lo cual determinan los expertos por los síntomas que presentan los pacientes con rigidez muscular, resistencia al cambio postural, profunda apatía, depresión con pérdida de las capacidades automáticas adquiridas como lavarse, vestirse, comer, andar, contacto visual, lenguaje, presentado resistencia al dolor y constante deseo de estar en cama, por los severos dolores, que resultan de la rigidez muscular impedimento en el movimiento de los dedos, manos y pies, los cuales dependen de un apoyo constante para comer, trasladarse y todas sus actividades básicas, quien requiere de una asistencia constante, ya que no puede valerse por si misma. Aunado a los problemas de incontinencia urinaria, problemas de riñón y normal funcionamiento y control de su cuerpo, sintomatología ésta que presenta en todas sus características la paciente objeto de esta solicitud.-
Por auto de fecha catorce (14) de diciembre del año 2012, este Juzgado dice VISTOS y fija un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, por cuanto se encuentran vencidos los lapsos procesales para la presentación de informes y observaciones.
III
DE LOS ALEGATOS Y PRETENSION DE LA ACTORA
El presente asunto se inició por solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL presentada por el abogado ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, en su condición de hermana de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, en virtud de que la misma se ha visto afectada por diversas manifestaciones tanto físicas como psicológicas, que han deteriorado severamente su salud mental y física, que pese a los diversos tratamientos a que ha sido sometida, su médico tratante ha llegado a la conclusión de que padece TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO, siendo que los síntomas que presenta insomnio, delirios de daño, agresividad, conductas y pensamientos incoherentes, alucinaciones, locuacidad o mutismo, negativismo, aunado a síntomas de rigidez, temblores, incoordinación motora, perdida del equilibrio, imposibilidad para la marcha entre otros elementos clínicos que se evidencian del informe médico, y que han llevado a la conclusión médica de estimar que esta patología es irreversible, más bien progresiva con pronostico “reservado” y pocas probabilidades de cura. Encontrándose en consecuencia imposibilitada para atenderse así misma y para la administración de sus bienes, lo que ha obligado a la solicitante, a convertirse en el eje de la familia en virtud que la madre de ambas, tiene 78 años de edad cumplidos e igualmente sufre trastornos EZQUIZOAFECTIVO, como se desprende del Informe Medico anexo a la solicitud marcada con letra “D” y que siguiendo con las recomendaciones médicas se vio precisada para recluir a su hermana en un centro de cuidados.-
DE LO CONSIGNADO AL ESCRITO DE SOLICITUD:
1.- Original de Poder Especial suscrito por la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, a los abogados ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO y BLANCA MORENO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de julio de 2001, anotado bajo el Nº 42, Tomo 169 de los libros de autenticación.- (Folios 3 y 4).- Con la documental antes mencionada, queda demostrada la representación ejercida por el mencionado Abogado. Y así se declara.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (Folio 5). El cual al no haber sido tachado conserva todo valor probatorio, se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO.- (Folio 6) Demostrándose con ello el estado civil de la ciudadana, la cual al no haber sido impugnada conserva pleno valor probatorio, se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
4.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (Folio 7). La cual al no haber sido tachada conserva todo valor probatorio, se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO.- (Folio 8). Demostrándose con ello el parentesco con la presunta entredicha, la cual al no haber sido impugnada conserva pleno valor probatorio, se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
6.- Original del Informe Médico suscrito por el Dr. NESTOR MARCIAS (Médico Psiquiatra). (Folios 9 al 11). Por cuanto la misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2011, el a quo admitió la demanda, acordando abrir el proceso respectivo y tramitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se fijó la correspondiente oportunidad para interrogar a la presunta interdictada OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO; y oportunidad para la designación de los expertos que habrían de examinarla y para oír a cuatro de sus parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia, acordándose notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, el a quo procedió a tomar la declaración de la presunta interdictada, ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, quién a las preguntas formuladas: cual es su nombre?, si se acuerda que edad tiene?, quienes son sus padres?, quienes son sus hermanos? Sin obtener alguna respuesta, todo lo contrario mostrándose intranquila, halándose los cabellos, intentando quitarse la ropa, por lo que el a quo acordó el retiro del lugar donde se encuentra recluida la presunta interdictada.
En fecha seis (06) de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de designación de expertos recayendo dicho nombramiento en los médicos NÉSTOR MACÍAS y AURA ISOLINA MACIAS ARISMENDI, quienes presentaron Informes Médicos actuando como Médicos Psiquiatras, y rielan a los folios 48 al 50, de fecha veinte (20) de octubre de 2011, y de los cuales se desprendió:
“…Paciente femenino de 54 años…hace doce (12) años presentó crisis decaimiento, desgano, apatía, anorexia, y tristeza …Cuatro (04) años mas tarde presentó mutismo, conductas ilógicas, extrañas y anorexia y posteriormente pensamiento y lenguaje incoherente, agresividad insomnio, alucinaciones auditivas y visuales, hablaba sola, se colocaba trapos en la cabeza, tuvieron incluso que aplicarle contención mecánica, para controlarla… Conclusiones:, Esta paciente lleva cuatro (4) años con unas enfermedades que la mantienen incapacitada física y mentalmente. Desde el punto vista físico, presenta rigidez, temblores e incoordinación generalizada que le impide su movilización, confinándola a una silla de ruedas y para sus necesidades básicas debe ser asistida por otros, pues es incapaz para asearse y a veces hasta alimentarse.-
Por otro lado, desde el punto de vista mental, al tener disartria al mutismo, pensamiento incoherente y alteraciones en las cogniciones, esta incapacitada para tener una comunicación adecuada con los demás y para cumplir con cualquier obligación social o legal.
Por todas estas patologías que padece ésta enferma, se concluye que su pronóstico está entre reservado y malo.
Recomendaciones: Recomendamos, ante la incapacidad física y mental, manifiesta en ésta enferma, practicarle una interdicción y, nombrarle un tutor o tutora que se encargue de administrar y coordinar sus bienes y actividades..”
IV
DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
Se evidencia de autos la declaración de los testigos, ciudadanos: ORLANDO ANTONIO MELENDEZ QUIÑONEZ, GEIPSO RAFAEL MORENO VERACIERTA, JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA y SARAY BEATRIZ SANTANDER ROMERO las cuales se reproducen a continuación:
En cuanto a la declaración del ciudadano ORLANDO ANTONIO MELENDEZ QUIÑONEZ, observa este Tribunal que el a quo pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación.- OTRA: Diga usted si conoce a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, contestó: Si.- OTRA: Diga usted si sabe el estado de salud de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO. Contesto: Si lo se, se que se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico del Doctor MACIAS por problemas mentales que tiene.- OTRA: Diga usted, si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por su condición que presenta tiene limitación para satisfacer sus necesidades básicas? Contestó: Si, se que ella actualmente se encuentra totalmente imposibilitada para cubrir sus necesidades mas elementales, en virtud de su mismo estado mental ya que en efecto no responde a control de ningún sentido, es decir, no tiene control mental, no tiene control a su esfínteres, igualmente ella está limitada totalmente en sus necesidades básicas como su aseo personal, su alimentación y suministro de medicamentos hay que asistirla totalmente.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, ella tiene más de doce (12) años en esas condiciones, y eso que ella era medica pediátrica.-
En cuanto a la declaración del ciudadano GEIPSO RAFAEL MORENO VERACIERTA, observa este Tribunal que el a quo pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco desde hace aproximadamente 15 años, amiga de toda la vida.- OTRA: Diga usted si conoce a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, contestó: Si porque es su hermana y amiga de nosotros.- OTRA: Diga usted si sabe el estado de salud de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO. Contesto: Se encuentra en un estado muy critico de salud mental y debe ser tratada con mucha cautela.- OTRA: Diga usted, si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por su condición que presenta tiene limitación para satisfacer sus necesidades básicas? Contestó: Si tiene limitaciones debido a su problema mental y no es capaz de valerse por si misma, ocasiones anteriores presentaba lenguaje incoherente y conducta ilógica debido a su problema.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, desde hace aproximadamente doce (12) años.-
En cuanto a la declaración del ciudadano JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA, observa este Tribunal que el a quo pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELYN MARIEL BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación al igual que a la familia desde hace aproximadamente como veinte años.- OTRA: Diga usted si conoce a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco, ella es hermana de la señora Evelyn Mariel Bottini.- OTRA: Diga usted si conoce el estado de salud que presenta actualmente la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si lo sé, ella presenta trastornos mentales lo que no le permite valerse por si misma.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por la condición que presenta tiene limitaciones para satisfacer sus necesidades más elementales? Contestó: Si, ella está limitada totalmente para satisfacer sus necesidades más elementales, no puede valerse por si misma, el estado mental en el que se encuentra no le permite tener control de si misma, no controla sus esfínteres, no puede asearse y para el control de su alimentación y medicamentos hay que asistirla totalmente no puede hacerlo sola.- OTRA: Diga Usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico del Doctor Macías por sus problemas mentales que presenta? Contestó: Si me consta ella está recluida en el Centro Psiquiátrico Macías que se encuentra en la salida hacia Ciudad Bolívar, aproximadamente a un Kilómetro de El Tigre.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, tiene aproximadamente unos diez años en esas condiciones.- OTRA: Diga usted si tiene algún parentesco con la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: No ninguno, solo soy amigo de la familia desde hace muchos años.-“
En cuanto a la declaración de la ciudadana SARAY BEATRIZ SANTANDER ROMERO, observa este Tribunal que el a quo pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELIN MARIEL BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación al igual que a la familia desde hace aproximadamente como quince años.- OTRA: Diga usted si conoce a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco, ella es hermana de la señora Evelin Mariel Bottini.- OTRA: Diga usted si conoce el estado de salud que presenta actualmente la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si, tengo entendido que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde hace aproximadamente cuatro años en la Clínica Macías, ubicada en la Salida a Ciudad Bolívar, con un diagnóstico bastante malo y reservado.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por la condición que presenta tiene limitaciones para satisfacer sus necesidades más elementales? Contestó: Si, me consta que la señora Olivia no puede valerse por si misma, necesita tratamiento continuo y atención especial de un médico, se encuentra en silla de ruedas, no habla, desde el punto de vista motor también presenta rigidez, no está en plena capacidad mental, desde el punto de vista físico también presenta limitaciones, lo que hizo que su familia se viera obligada a mantenerla en la casa, en algunas oportunidades se ponía agresiva y ellos tomaron la decisión de internarla y hasta el momento no ha respondido, el mismo médico ha recomendado por el pronostico que sea interdictada, es depresiva, agresiva, habla sola, no puede valerse por si misma, el estado mental en el que se encuentra no le permite tener control de si misma ni tomar ninguna decisión por si misma, no controla sus esfínteres, no puede asearse y para el control de su alimentación y medicamentos hay que asistirla totalmente no puede hacerlo sola, lo que la hace dependiente de una atención especializada.- OTRA: Diga Usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico del Doctor Macías por sus problemas mentales que presenta? Contestó: Si me consta ella está recluida en el Centro Psiquiátrico Macías, inclusive estuve con la señora Evelin a visitarla pero no pude verla por el mismo estado que presenta.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, tiene aproximadamente unos doce años en esas condiciones e internada aquí tiene tres años desde el año 2008.- OTRA: Diga usted si tiene algún parentesco con la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: No ninguno, solo soy amigo de la familia desde hace más de quince años.-“
Testimoniales que el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.-
V
DE LA INTERDICCION PROVISIONAL
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, dictó sentencia interlocutoria, dejando sentado lo siguiente:
“…Ahora bien, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, así como de la averiguación sumaria practicada en la presente causa, es decir de la presunta interdictada, ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, de la testimoniales rendidas por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MELENDEZ QUIÑONEZ, GEIPSO RAFAEL MORENO VERACIERTA, JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA y SARAY BEATRIZ SANTANDER ROMERO y del informe cursantes en autos, resultan evidentes datos de la incapacidad que presenta la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, la cual según el informe médico es un paciente que lleva 4 años con unas enfermedades que la mantienen incapacitada física y mentalmente. Desde el punto de vista físico, presenta rigidez, temblores e incoordinación generalizada que le impide movilización, confinándola a una silla de ruedas y para sus necesidades básicas debe ser asistida por otros, pues en incapaz de asearse y a veces hasta para alimentarse.
Por otro lado, desde el punto de vista mental, al tener disartria, tendencia al mutismo, pensamientos incoherentes y alteraciones en las cogniciones, está incapacitada para tener una comunicación adecuada con los demás y para cumplir cualquier obligación social o legal. Por todas estas patologías que padece esta enferman, se concluye que su pronóstico está entre reservado y malo, recomendando, ante la incapacidad física y mental, manifiesta en ésta enferma, practicarle una interdicción y nombrarle un tutor o tutora que se encargue de administrar y coordinar sus bienes y actividades.
Es por lo que este Tribunal decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, y se designa como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.864.170, y domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley sustantiva civil vigente, se ORDENA proseguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, venezolana, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.370, y de este domicilio, y así se decide.-
VI
DE LAS PRUEBAS
El apoderado judicial de la parte solicitante, presentó escrito de pruebas en fecha dos (02) de Noviembre del año 2011, en los siguientes términos:
Reprodujo el mérito favorable de autos.-
DOCUMENTALES:
Promovió marcado con la letra “A”, y riela al folio sesenta y cuatro (64), Original de Informe Medico emitido por el Hospital de Clínicas Caroní, de fecha 16/10/2007, a nombre de la paciente OLIVIA BOTTINI realizado por la Licenciada EDILINDA CARRASQUERO, Nutricionista y dietista, quien es egresada de terapia intensiva del Uyupar y trasladada al centro medico en control con Nefrología y Psiquiatría, por presentar ira (litio infecciosa, lipotiroidismo entre otros se le indica un régimen de nutrición y tratamiento.- La misma guarda relación con la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcado “B”, y riela a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66); Original de Resumen de egreso de fecha 14/11/2007, con su respectiva orden medica emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS. Dicha documental se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
Promovió marcado “C”, riela al folio sesenta y siete (67); Original de Informe Médico de fecha 15/11/2007, donde se evalúa a la paciente OLIVIA BOTTINI, control posterior por intensivista por el diagnostico anterior emitido por el Hospital Clínicas Caroní. La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcado “D”, riela al folio sesenta y ocho (68); Original Resultados de exámenes de laboratorio, emitido por el Hospital de Clínica Caroní, referente a la prueba T4 y T3 libre de fecha 15/11/207. La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcados “E”, riela a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y tres (73); Original de los Resultados de exámenes de laboratorio, emitido por el Hospital de Clínica Caroní, de fecha 20/11/2007 (Glicemia, creatinina, colesterol total, triglicéridos, transaminansas piruvica, transaminansas oxal, y su respectivo informe medico de egreso.- La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcados “F”, riela al folio setenta y cuatro (74); Factura original Nº 40075, de fecha 24/11/2007, emitida por el Hospital de Clínica Caroní, por estudios radiológicos, fármacos, resonancia magnética, laboratorios y costos fijos a nombre de la paciente OLIVIA BOTINI, de fecha de ingreso 14/11/2007 y egreso 20/11/2007 con diagnostico neumonía.- La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcado “G”, riela a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76); Examen Original TAC simple del Centro Diagnostico de Alta Tecnología Dr. Ernesto Che Guevara, de fecha 23/02/2008, a nombre de la paciente OLIVIA BOTTINI.-
Promovió marcados “H”, riela al folio setenta y siete (77); Original recipe solicitud de IMG, emitido por el Dr. Betancourt Nápoles Rigoberto de fecha 25/02/2008. La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcados “I”, riela al folio setenta y ocho (78); Copia simple de estudio practicado con técnica Axial T1 y FLAIR, cotonal, T2 y sagital T1, en equipo GE de 0.2 Tesla, concluyéndose RMN de encéfalo con cambios degenerativos emitidos por el Dr. Ludwin Moreno, Medico Radiólogo de la Unidad Integral de diagnostico por imágenes. La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcado “J”, riela al folio setenta y nueve (79); Original de Informe de exploración de electromiografica de fecha 26/02/2008, la cual arrojó conclusión, hallazgos electromiograficos son compatibles con una neuropatía periférica desmielinizante de los cuatro miembros con predominio inferiores. Y con nota donde clínicamente se aprecia además síndrome piramidal, síndrome cordonal posterior y cerebelosa, probablemente secundario a compromiso de tallo cerebral por Encefalopatía post anoxica, emitido por la Dra. Yraida de Canales, Neurólogo.- La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcado “K”, riela al folio ochenta (80); Original de solicitud de estudio Radiológico emitido por la Dra. Yrina Marín, Neurólogo, para examen simple RMN cerebral y otros, de fecha 26/02/2008. La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcado “L”, riela al folio ochenta y uno (81); Recipe original donde indica tratamiento y terapia emitida por el Dr. Rodolfo Vega, Cardiólogo, Internista, Fisiatra de fecha 11/03/2008. La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcado “O”, riela al folio ochenta y tres (83); Copia Simple del Informe Médico, emitido por la Clínica Macias, C.A., de fecha 13/12/2008, referido al diagnostico que presenta y la historia a la fecha de la paciente OLIVIA BOTTINI, donde se encuentra actualmente, en dicho informe expresa la enfermedad que ha venido sufriendo desde hace doce (12) años, en ese tiempo llevaba nueve (09) años diagnosticando TRASTORNO EZQUIZOAFECTIVO y otros problemas motores donde hace referencia a los tratamientos, enfermedad, síntomas y otros diagnósticos, cuadros que requiere hospitalización fecha esta donde el Dr. NESTOR MACIAS, medico psiquiatra, sugiere la hospitalización.- La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió marcado “M”, Estudio en original EMG, de miembros superiores de fecha 08/04/2008, emitido por el Dr. Hermes Abreu Mora, Medico Neurólogo del Hospital Clínicas Caroní.- NO CONSTA EN AUTOS, por lo tanto no se le concede valor probatorio.-
Promovió marcado “N”, riela a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y ochenta y seis (86); Original de Informe Cardiaco emitido por el Dr. Miguel A, Villalba, Medico Cardiólogo, de fecha 14/05/2008, con sus respectivos electrocardiograma.- La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió según riela en el expediente a los folios nueve (09) al once (11), y todos inclusive; informe médico original sucrito por el Dr. NESTOR MACIAS, en la cual consta la situación actual en que se encuentra la paciente OLIVIA MORELVA BOTTINI, de 54 años de edad, haciéndose un resumen desde sus situación desde el año 2003 hasta el 20/08/2011, con un diagnostico definitivo de TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO y DISQUINECIA TARDIA, donde sugiere la Interdicción. Igualmente otros síntomas y diagnósticos.- La misma guarda relación con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
Promovió acta en la cual el Tribunal deja constancia de la condición física y mental de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI, que riela al folio veintiocho (28) y su inverso de fecha 29/09/2011. De la documental ante mencionada se desprende la imposibilidad de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI, para cuidarse y valerse por si misma, así como su incapacidad permanente, razón por la cual y por cuanto los hechos evidenciados con la prueba de informes guardan estrecha relación con el tema controvertido en el caso subjudice, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio. Y Así se Decide.
TESTIMONIALES:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos SARAY BEATRIZ SANTANDER ROMERO, ORLANDO ANTONIO MELENDEZ, GEIPSO RAFAEL MORENO Y JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA, transcritas a continuación:
En cuanto a la declaración de la ciudadana SARAY BEATRIZ SANTANDER ROMERO, observa este Tribunal que la parte promovente pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELIN MARIEL BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación al igual que a la familia desde hace aproximadamente como quince años.- OTRA: Diga usted si conoce a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco, ella es hermana de la señora Evelin Mariel Bottini.- OTRA: Diga usted si conoce el estado de salud que presenta actualmente la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si, tengo entendido que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde hace aproximadamente cuatro años en la Clínica Macías, ubicada en la Salida a Ciudad Bolívar, con un diagnóstico bastante malo y reservado.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por la condición que presenta tiene limitaciones para satisfacer sus necesidades más elementales? Contestó: Si, me consta que la señora Olivia no puede valerse por si misma, necesita tratamiento continuo y atención especial de un médico, se encuentra en silla de ruedas, no habla, desde el punto de vista motor también presenta rigidez, no está en plena capacidad mental, desde el punto de vista físico también presenta limitaciones, lo que hizo que su familia se viera obligada a mantenerla en la casa, en algunas oportunidades se ponía agresiva y ellos tomaron la decisión de internarla y hasta el momento no ha respondido, el mismo médico ha recomendado por el pronostico que sea interdictada, es depresiva, agresiva, habla sola, no puede valerse por si misma, el estado mental en el que se encuentra no le permite tener control de si misma ni tomar ninguna decisión por si misma, no controla sus esfínteres, no puede asearse y para el control de su alimentación y medicamentos hay que asistirla totalmente no puede hacerlo sola, lo que la hace dependiente de una atención especializada.- OTRA: Diga Usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico del Doctor Macías por sus problemas mentales que presenta? Contestó: Si me consta ella está recluida en el Centro Psiquiátrico Macías, inclusive estuve con la señora Evelin a visitarla pero no pude verla por el mismo estado que presenta.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, tiene aproximadamente unos doce años en esas condiciones e internada aquí tiene tres años desde el año 2008.- OTRA: Diga usted si tiene algún parentesco con la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: No ninguno, solo soy amigo de la familia desde hace más de quince años.-
En cuanto a la declaración del ciudadano ORLANDO ANTONIO MELENDEZ, observa este Tribunal que la parte promovente pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación.- OTRA: Diga usted si conoce a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, contestó: Si.- OTRA: Diga usted si sabe el estado de salud de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO. Contesto: Si lo se, se que se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico del Doctor MACIAS por problemas mentales que tiene.- OTRA: Diga usted, si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por su condición que presenta tiene limitación para satisfacer sus necesidades básicas? Contestó: Si, se que ella actualmente se encuentra totalmente imposibilitada para cubrir sus necesidades mas elementales, en virtud de su mismo estado mental ya que en efecto no responde a control de ningún sentido, es decir, no tiene control mental, no tiene control a su esfínteres, igualmente ella está limitada totalmente en sus necesidades básicas como su aseo personal, su alimentación y suministro de medicamentos hay que asistirla totalmente.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, ella tiene más de doce (12) años en esas condiciones, y eso que ella era medica pediátrica.-
En cuanto a la declaración del ciudadano GEIPSO RAFAEL MORENO VERACIERTA, observa este Tribunal que la parte promovente pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco desde hace aproximadamente 15 años, amiga de toda la vida.- OTRA: Diga usted si conoce a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, contestó: Si porque es su hermana y amiga de nosotros.- OTRA: Diga usted si sabe el estado de salud de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO. Contesto: Se encuentra en un estado muy critico de salud mental y debe ser tratada con mucha cautela.- OTRA: Diga usted, si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por su condición que presenta tiene limitación para satisfacer sus necesidades básicas? Contestó: Si tiene limitaciones debido a su problema mental y no es capaz de valerse por si misma, ocasiones anteriores presentaba lenguaje incoherente y conducta ilógica debido a su problema.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, desde hace aproximadamente doce (12) años.-
En cuanto a la declaración del ciudadano JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA, observa este Tribunal que la parte promovente pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVELYN MARIEL BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación al igual que a la familia desde hace aproximadamente como veinte años.- OTRA: Diga usted si conoce a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si la conozco, ella es hermana de la señora Evelyn Mariel Bottini.- OTRA: Diga usted si conoce el estado de salud que presenta actualmente la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si lo sé, ella presenta trastornos mentales lo que no le permite valerse por si misma.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por la condición que presenta tiene limitaciones para satisfacer sus necesidades más elementales? Contestó: Si, ella está limitada totalmente para satisfacer sus necesidades más elementales, no puede valerse por si misma, el estado mental en el que se encuentra no le permite tener control de si misma, no controla sus esfínteres, no puede asearse y para el control de su alimentación y medicamentos hay que asistirla totalmente no puede hacerlo sola.- OTRA: Diga Usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico del Doctor Macías por sus problemas mentales que presenta? Contestó: Si me consta ella está recluida en el Centro Psiquiátrico Macías que se encuentra en la salida hacia Ciudad Bolívar, aproximadamente a un Kilómetro de El Tigre.- OTRA: Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, tiene aproximadamente unos diez años en esas condiciones.- OTRA: Diga usted si tiene algún parentesco con la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: No ninguno, solo soy amigo de la familia desde hace muchos años.-“
Las anteriores Testimoniales el Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
VII
DE LA SENTENCIA EN CONSULTA
En fecha veintiuno (21) de mayo del año 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, dictó sentencia con ocasión a la solicitud por INTERDICCION CIVIL, de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO propuesto por la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, dejando sentado lo siguiente:
“Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas documentales aportadas por la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
El derecho prevé la interdicción y la inhabilitación como medios de protección para salvaguardar los bienes de las personas que se hallan bajo una situación de incapacidad, y en este sentido, tales figuras se encuentran reguladas en nuestra norma civil con la finalidad de que puedan designarse a las personas mas adecuadas para ser curadores, tutores y protutores de estos incapacitados, determinándose estas designaciones a través de la comparecencia las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.
Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, parámetros estos que debe seguir el Juez de Instancia a quien se le presente la solicitud una vez cumplido con las formalidades que señala el procedimiento.
Ahora bien, ya habiendo definido lo que es la interdicción, como una privación de la capacidad negocial, en razón de un defecto habitual grave o por condena penal, en este caso en particular se trata de un defecto intelectual como lo hemos observado previamente, donde el entredicho queda sometido de forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme; este Tribunal considera necesario señalar cuales son las causas que dan lugar a una interdicción, y en este sentido tenemos que estas son:
1.- La existencia de un defecto intelectual, entendiéndose por este no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas, es decir las facultades psíquicas o mentales de la persona.
2.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto o la persona pueda proveerse de sus propios intereses.
3.- Y por último, que ese defecto intelectual grave, sea habitual, pues no es suficiente que la persona tenga accesos pasajeros o excepcionales, se requiere que ese defecto se manifieste no de forma continua pero si de forma constante, pues la ley prevé la interdicción de personas que puedan tener momentos de lucidez.
Ahora bien, el presente caso trata sobre la interdicción civil de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, que solicitó la ciudadana EVELING MARIEL BOTTÍNI CEDEÑO, observando esta juzgadora que estudiado como ha sido el caso y de haber realizado las gestiones pertinentes conforme a la ley, en razón de haberse determinado mediante informe médico que la mencionada ciudadana lleva cuatro años enferma que la mantienen incapacitada física y mentalmente. Desde el punto de vista físico, presenta rigidez, temblores e incoordinación generalizada que le impide su movilización, confinándola a una silla de ruedas y para sus necesidades básicas debe ser asistida por otros, pues es incapaz para asearse y a veces hasta para alimentarse. Por otro lado, desde el punto de vista mental, al tener disartria, tendencia al mutismo, pensamientos incoherentes y alteraciones en las cogniciones, está incapacitada para tener una comunicación adecuada con los demás y para cumplir cualquier obligación social o legal, todo esto se desprende de las testimoniales rendidas por los testigos, ciudadanos ORLANDO ANTONIO MELENDEZ QUIÑONES, GEIPSO RAFAEL MORENO VERACIERTA, JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA y SARAY BEATRIZ SANTANDER ROMERO, aunado a los informes médicos expedidos por los expertos designados y cursantes en autos, es por lo que se declara CON LUGAR la acción que por INTERDICCION CIVIL de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO solicitó la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.948.370, y domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolívar; en consecuencia se designa como TUTOR DEFINITIVO a su hermana, ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.864.170, y así se decide
VIII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La materia sometida a esta alzada versa sobre la Consulta de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2012, con ocasión a la Solicitud de INTERDICCION CIVIL, de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, interpuesta en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2011, por el Abogado ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.710, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO.
Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el veintiuno (21) de mayo del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.
Se inició la causa de marras, con motivo de la solicitud de interdicción de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, incoada por el Abogado ISRAEL GREGORIO PEREZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.710, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO.
En este sentido, los peticionantes adujeron en el libelo:
“(…) en virtud de que la misma se ha visto afectada por diversas manifestaciones tanto físicas como psicológicas, que ha deteriorado severamente su salud mental y física, que pese a los diversos tratamientos a que sido sometida, su medico tratante ha llegado a la conclusión de que padece TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO, siendo que los síntomas que presenta insomnio, delirios de daño, agresividad, conductas y pensamientos incoherentes, alucinaciones, locuacidad o mutismo, negativismo, aunado a síntomas de rigidez, temblores, incoordinación motora, perdida del equilibrio, imposibilidad para la marcha entre otros elementos clínicos que se evidencia del informe médico, y que han llevado a la conclusión medica de estimar que esta patología es irreversible, más bien progresiva con pronostico “reservado” y pocas probabilidades de cura. Encontrándose en consecuencia imposibilitada para atenderse así misma y para la administración de sus bienes, lo que ha obligado a la solicitante, a convertirse en el eje de la familia en virtud que la madre de ambas, tiene 78 años de edad cumplidos e igualmente sufre trastornos EZQUIZOAFECTIVO, como se desprende del Informe Medico anexo a la solicitud marcada con letra “D” y que siguiendo con las recomendaciones medicas se vio precisada para recluir a su hermana en un centro de cuidados(…)”.
Esta Alzada Observa:
Por disposición de los artículos 288 y 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta o no la interdicción en primera instancia está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria como en el caso de autos, todo ello en virtud del eminente carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.
De las actas procesales, se deriva que la ciudadana EVELIN MARIEL BOTTINI CEDEÑO, solicitó la interdicción de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, aduciendo entre otros hechos: (i) en virtud de que la misma se ha visto afectada por diversas manifestaciones tanto físicas como psicológicas, que ha deteriorado severamente su salud mental y física, que pese a los diversos tratamientos a que sido sometida, su medico tratante ha llegado a la conclusión de que padece TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO, siendo que los síntomas que presenta insomnio, delirios de daño, agresividad, conductas y pensamientos incoherentes, alucinaciones, locuacidad o mutismo, negativismo, aunado a síntomas de rigidez, temblores, incoordinación motora, perdida del equilibrio, imposibilidad para la marcha entre otros elementos clínicos que se evidencia del informe médico, y que han llevado a la conclusión medica de estimar que esta patología es irreversible, más bien progresiva con pronostico “reservado” y pocas probabilidades de cura. Encontrándose en consecuencia imposibilitada para atenderse así misma y para la administración de sus bienes, lo que ha obligado a la solicitante, a convertirse en el eje de la familia en virtud que la madre de ambas, tiene 78 años de edad cumplidos e igualmente sufre trastornos EZQUIZOAFECTIVO, como se desprende del Informe Medico anexo a la solicitud marcada con letra “D” y que siguiendo con las recomendaciones medicas se vio precisada para recluir a su hermana en un centro de cuidados.-
Del análisis de la solicitud de interdicción y de los instrumentos anexos a las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:
La interdicción constituye la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual por defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
El Maestro Arminio Borjas en su obra “Comentarios del Código de Procedimiento Civil” páginas 181 y 183 del Tomo V, señala lo siguiente:
“…La trascendental importancia de esta materia requería un modo especial de proceder, porque el legislador necesitaba, a la vez que facilitar los medios de proveer pronta y eficazmente a la guarda de los incapaces y al ciudadano de sus intereses, rodear de precaución y de seguridad la actuación judicial para evitar que, por sorpresa, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda llegar a ser victima de las maquinaciones criminales de odio y la avaricia.
(…) no es motivo de interdicción aquella impotencia relativa del entendimiento que, no obstante manifestarse en los casos abstrusos y en los hechos complejos, no llega hasta impedir la perfecta expresión de la voluntad y el razonar corriente en todos los actos que no requieren sino las nociones sencillas, ordinarias y frecuentes de la vida. No procede en tales caso la inhabilitación…” (sic)
Al respecto, tenemos que el artículo 734 del Código Procesal Civil, textualmente dispone:
“…Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuestos en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas instruyéndose las que promueva el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aún acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia”.
De la citada norma, se evidencia que el legislador patrio estableció que la averiguación sumaria debe arrojar elementos capaces de la demencia imputada, a los fines de decretar la interdicción provisional, vía a la consecución de la interdicción definitiva.
Por consiguiente, promovida la interdicción de una persona determinada, el Juez que ejerza la jurisdicción de los asuntos de familia, y en su defecto el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrando, al menos, dos facultativos para que examinen a la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita. Si de la averiguación sumaria resultare mérito suficiente para declarar la inhabilitación de la persona en cuestión, quedará la causa abierta a pruebas, con la advertencia de que en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aún acordar de oficio la evacuación de cualquier otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado.
Ahora bien, de autos se constata que el Tribunal de la causa aperturó la averiguación sumaria a que alude el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y designó los facultativos necesarios a los fines de los exámenes de la ciudadana sobre quien se solicitó la medida, y aquellos emitieron su juicio acerca de su estado, en los siguientes términos:
Los Informes Médicos realizado por los Psiquiatras Dres. NESTOR MACIAS y AURA MACIAS, rielan a los folios nueve (09) al folio once (11) y folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50), a los fines de evidenciar el estado de salud física y mental de la presunta entredicha, arrojó:
““…Paciente femenino de 54 años…hace doce (12) años presentó crisis decaimiento, desgano, apatía, anorexia, y tristeza …Cuatro (04) años mas tarde presentó mutismo, conductas ilógicas, extrañas y anorexia y posteriormente pensamiento y lenguaje incoherente, agresividad insomnio, alucinaciones auditivas y visuales, hablaba sola, se colocaba trapos en la cabeza, tuvieron incluso que aplicarle contención mecánica, para controlarla… Conclusiones:, Esta paciente lleva cuatro (4) años con unas enfermedades que la mantienen incapacitada física y mentalmente. Desde el punto vista físico, presenta rigidez, temblores e incoordinación generalizada que le impide su movilización, confinándola a una silla de ruedas y para sus necesidades básicas debe ser asistida por otros, pues es incapaz para asearse y a veces hasta alimentarse.-
Por otro lado, desde el punto de vista mental, al tener disartria al mutismo, pensamiento incoherente y alteraciones en las cogniciones, esta incapacitada para tener una comunicación adecuada con los demás y para cumplir con cualquier obligación social o legal.
Por todas estas patologías que padece ésta enferma, se concluye que su pronóstico está entre reservado y malo.
Recomendaciones: Recomendamos, ante la incapacidad física y mental, manifiesta en ésta enferma, practicarle una interdicción y, nombrarle un tutor o tutora que se encargue de administrar y coordinar sus bienes y actividades..”
Además de ello, se evacuó las testimoniales a cuatro (4) amigos cercanos de la ciudadana de quien se solicita interdicción (folios 31, 32, 33, 34, 36 y 37), en fechas 05 y 06 de octubre del 2011, verificando este Juzgado Superior en consulta las repuestas realizadas a la preguntas referidas específicamente a la condición mental que guarda relación intrínseca con el proceso de marras, se desprende lo siguiente:
En cuanto a la declaración del ciudadano ORLANDO ANTONIO MELENDEZ QUIÑONEZ, observa este Tribunal en los particulares: Diga usted si sabe el estado de salud de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO. Contesto: Si lo se, se que se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico del Doctor MACIAS por problemas mentales que tiene.- Diga usted, si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por su condición que presenta tiene limitación para satisfacer sus necesidades básicas? Contestó: Si, se que ella actualmente se encuentra totalmente imposibilitada para cubrir sus necesidades mas elementales, en virtud de su mismo estado mental ya que en efecto no responde a control de ningún sentido, es decir, no tiene control mental, no tiene control a su esfínteres, igualmente ella está limitada totalmente en sus necesidades básicas como su aseo personal, su alimentación y suministro de medicamentos hay que asistirla totalmente.- Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, ella tiene más de doce (12) años en esas condiciones, y eso que ella era medica pediátrica.-
En cuanto a la declaración del ciudadano GEIPSO RAFAEL MORENO VERACIERTA, observa este Tribunal en los particulares: Diga usted si sabe el estado de salud de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO. Contesto: Se encuentra en un estado muy critico de salud mental y debe ser tratada con mucha cautela.- Diga usted, si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por su condición que presenta tiene limitación para satisfacer sus necesidades básicas? Contestó: Si tiene limitaciones debido a su problema mental y no es capaz de valerse por si misma, ocasiones anteriores presentaba lenguaje incoherente y conducta ilógica debido a su problema.- Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, desde hace aproximadamente doce (12) años.-
En cuanto a la declaración del ciudadano JOSE FRANCISCO RAMIREZ MAURERA, observa este Tribunal de los particulares: Diga usted si conoce el estado de salud que presenta actualmente la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si lo sé, ella presenta trastornos mentales lo que no le permite valerse por si misma. Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por la condición que presenta tiene limitaciones para satisfacer sus necesidades más elementales? Contestó: Si, ella está limitada totalmente para satisfacer sus necesidades más elementales, no puede valerse por si misma, el estado mental en el que se encuentra no le permite tener control de si misma, no controla sus esfínteres, no puede asearse y para el control de su alimentación y medicamentos hay que asistirla totalmente no puede hacerlo sola. Diga Usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico del Doctor Macías por sus problemas mentales que presenta? Contestó: Si me consta ella está recluida en el Centro Psiquiátrico Macías que se encuentra en la salida hacia Ciudad Bolívar, aproximadamente a un Kilómetro de El Tigre. Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, tiene aproximadamente unos diez años en esas condiciones. Diga usted si tiene algún parentesco con la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: No ninguno, solo soy amigo de la familia desde hace muchos años.-
En cuanto a la declaración de la ciudadana SARAY BEATRIZ SANTANDER ROMERO, observa este Tribunal en los particulares: Diga usted si conoce el estado de salud que presenta actualmente la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO? Contestó: Si, tengo entendido que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde hace aproximadamente cuatro años en la Clínica Macías, ubicada en la Salida a Ciudad Bolívar, con un diagnóstico bastante malo y reservado. Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO por la condición que presenta tiene limitaciones para satisfacer sus necesidades más elementales? Contestó: Si, me consta que la señora Olivia no puede valerse por si misma, necesita tratamiento continuo y atención especial de un médico, se encuentra en silla de ruedas, no habla, desde el punto de vista motor también presenta rigidez, no está en plena capacidad mental, desde el punto de vista físico también presenta limitaciones, lo que hizo que su familia se viera obligada a mantenerla en la casa, en algunas oportunidades se ponía agresiva y ellos tomaron la decisión de internarla y hasta el momento no ha respondido, el mismo médico ha recomendado por el pronostico que sea interdictada, es depresiva, agresiva, habla sola, no puede valerse por si misma, el estado mental en el que se encuentra no le permite tener control de si misma ni tomar ninguna decisión por si misma, no controla sus esfínteres, no puede asearse y para el control de su alimentación y medicamentos hay que asistirla totalmente no puede hacerlo sola, lo que la hace dependiente de una atención especializada. Diga Usted si sabe y le consta que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico del Doctor Macías por sus problemas mentales que presenta? Contestó: Si me consta ella está recluida en el Centro Psiquiátrico Macías, inclusive estuve con la señora Evelin a visitarla pero no pude verla por el mismo estado que presenta. Diga usted si sabe y le consta el tiempo que tiene la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO en esas condiciones? Contestó: Si me consta, tiene aproximadamente unos doce años en esas condiciones e internada aquí tiene tres años desde el año 2008.
De estas Testimoniales el Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Asimismo, riela al folio veintiocho (28) el interrogatorio realizado a la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, interdictada, verificado por el A-quo el veintinueve (29) de septiembre de 2011 con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. Elaina Gamardo Ledezma, al mismo tiempo del reconocimiento de ésta, quien a las preguntas formuladas: cual es su nombre?, si se acuerda que edad tiene?, quienes son sus padres?, quienes son sus hermanos? Sin obtener alguna respuesta, todo lo contrario mostrándose intranquila, halándose los cabellos, intentando quitarse la ropa, por lo que el a quo acordó el retiro del lugar donde se encuentra recluida la presunta interdictada.
Ahora bien, umplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos 733 y 736 de la Ley Adjetiva, alusivos a la interdicción y en consideración a las probanzas evacuadas y muy especialmente a los dictámenes psiquiátricos realizados por los Médicos Aura Macias y Nestor Macías, a través de los cuales se diagnosticó:
“…Paciente femenino de 54 años…hace doce (12) años presentó crisis decaimiento, desgano, apatía, anorexia, y tristeza …Cuatro (04) años mas tarde presentó mutismo, conductas ilógicas, extrañas y anorexia y posteriormente pensamiento y lenguaje incoherente, agresividad insomnio, alucinaciones auditivas y visuales, hablaba sola, se colocaba trapos en la cabeza, tuvieron incluso que aplicarle contención mecánica, para controlarla… Conclusiones:, Esta paciente lleva cuatro (4) años con unas enfermedades que la mantienen incapacitada física y mentalmente. Desde el punto vista físico, presenta rigidez, temblores e incoordinación generalizada que le impide su movilización, confinándola a una silla de ruedas y para sus necesidades básicas debe ser asistida por otros, pues es incapaz para asearse y a veces hasta alimentarse.-
Por otro lado, desde el punto de vista mental, al tener disartria al mutismo, pensamiento incoherente y alteraciones en las cogniciones, esta incapacitada para tener una comunicación adecuada con los demás y para cumplir con cualquier obligación social o legal.
Por todas estas patologías que padece ésta enferma, se concluye que su pronóstico está entre reservado y malo.
Recomendaciones: Recomendamos, ante la incapacidad física y mental, manifiesta en ésta enferma, practicarle una interdicción y, nombrarle un tutor o tutora que se encargue de administrar y coordinar sus bienes y actividades..”
Evidenciándose la presencia de una incapacidad total y permanente, que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran ausentes, lo cual no le permite discernir entre el bien y el mal, que para el momento del peritaje se consideró que requería de la ayuda de terceros, conlleva todo ello a ratificar la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO.
En consecuencia, analizadas como han sido las pruebas cursantes en autos, queda determinado que la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, requiere de atención, protección y supervisión, por lo que resulta procedente la interdicción de la mencionado ciudadana, así como la solicitud subsidiaria de inhabilitación. Y Así se decide.-
IX
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Se confirma la sentencia de fecha veintiuno (21) de mayo del año 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. PRIMERO: Se declara la CON LUGAR la acción que por INTERDICCION CIVIL de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO solicitó la ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO. SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA, a su hermana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.864.170.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado de procedencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
Abg. RAMON JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA.
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha de hoy 31/01/2013, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56pm), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó en original al Asunto BP12-S-2012-001275, CONSTE.
LA SECRETARIA.
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE
RJT/ MLI/mill
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