SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/01/2013 09:21:41 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de enero de dos mil trece.
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002182
Vista la solicitud formulada por el abogado ELISEO MORFFE RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 8.185, portador de la cédula de identidad Nro. 1.154.589, procediendo en sus propios derechos, mediante la cual pide a este Tribunal dejar constancia si por ante este Despacho cursa “oferta real propuesta por el ciudadano LIANG BING RONG, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82. 115. 543, a favor del ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 224. 243, en materia de arrendamiento”, al respecto este Tribunal observa:
La Oferta Real, en el Código de Procedimiento Civil, y de jurisdicción graciosa, puede llegar a convertirse en Contenciosa, conforme a lo establecido en los artículos 819 del Código de Procedimiento Civil. De manera que no es posible expedir una constancia, como la solicita el abogado Eliseo Morffe Ruiz, en cuanto a si por ante este Tribunal cursa una oferta real propuesta por el ciudadano LIANG BING RONG, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82. 115. 543, a favor del ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 224. 243, en materia de arrendamiento.
En esta localidad existe la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, donde los interesados pueden acudir y pedir información en cuanto a cualquier demanda o solicitud en las cuales tengan algún interés.
De manera que, siendo la Oferta real una solicitud que puede convertirse en contenciosa y conforme a la normativa legal antes citada lleva un trámite especial, este Tribunal niega la solicitud formulada por el abogado ELISEO MORFFE RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 8.185, portador de la cédula de identidad Nro. 1.154.589, procediendo en sus propios derechos, mediante la cual pide a este Tribunal dejar constancia si por ante este Despacho cursa “oferta real propuesta por el ciudadano LIANG BING RONG, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82. 115. 543, a favor del ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 224. 243, en materia de arrendamiento”, Así se decide Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|