Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
14/01/2013 01:37:36 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000107
Visto el auto de fecha 06 de noviembre de 2012, mediante el cual este Tribunal, como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana DELIRDA JOSEFINA BRITO PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 285. 243, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Leopoldo Antonio Diez Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690, contra el ciudadano ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 877.469, este Juzgado instó a la parte demandante consignar el original del documento en el cual fundamenta su acción, concediéndole un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha, vale decir, al 06 de noviembre de 2013.. Ahora bien, transcurrido en creces el citado lapso sin que la ciudadana DELIRDA HJOSEFINA BRITO PICO, haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana DELIRDA JOSEFINA BRITO PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 285. 243, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Leopoldo Antonio Diez Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690, contra el ciudadano ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 877.469.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO: BP02-M-2012-000107