SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-001678
PARTES SOLICITANTE ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO Y RONA DEL VALLE APONTE ADAZME , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.274.207 y V- 15.155.969, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES MARIANA FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nro. 106.496.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 25 de julio de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO Y RONA DEL VALLE APONTE ADAZME , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.274.207 y V- 15.155.969, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.496, alegaron ante este Tribunal:
Que en fecha 23 de junio de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 212, Tomo I, Año 2009; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron el último domicilio conyugal en el Parque Residencial Los Cortijos de Oriente, edificio uno, planta tres, apartamento 1- 3- 5, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que “ desde hace algún tiempo al día de hoy se han presentado una serie de eventos en la relación matrimonial que evidencia las diferencias de caracteres entre ambos, lo cual manifiesta una significante e importante incompatibilidad en la convivencia diaria ,aunado a una deficiente comunicación, imposibilitando la armónica convivencia conyugal que ha menoscabado de hecho nuestra vida en común a tal extremo, que de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho desde hace aproximadamente nueve meses y sin que hasta la presente fecha se vislumbre la posibilidad de de reconciliación alguna”.
Alegan los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO Y RONA DEL VALLE APONTE ADAZME, que durante su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
“ Inmuebles : a) Un apartamento con una superficie aproximada de sesenta y siete (67 mts2), distinguido con el número 1.3.5, ubicado en la planta tres (3) del Edificio uno, situado con frente al margen izquierdo del Río Neverí y el antiguo camino que conduce de la ciudad de Barcelona a Naricual, que es el mismo camino viejo que va de aquella ciudad al paseo de Aragua, sector Los Mesones, en jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. El lote de terreno donde está construido el Edificio Conjunto Residencial Agua Clara,…esta inscrito en el número catastral municipal con el Nro.03-18-01-U01-045-020-001-003-005.El referido apartamento se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORESTE: Pasillo de circulación; NORDESTE: Fachada del Nordeste; SUDOESTE: Pasillo de circulación ,, y sudeste, apartamento 1-3-6. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0, 040406%, sobre las cosas comunes, conforme a lo previsto en el documento de condominio del Conjunto Residencial Agua Clara, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el Nro. 21, Folios 136 al 179, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del año 1999. El referido apartamento lo adquirimos y valoramos por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 260.000,00), en fecha 23 de octubre del 2009, según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 2009.3641, asiento registrar 1 del inmueble, matriculado con el Nro. 248.2.3.1.3702, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2009, y soporta una hipoteca de primer grado a favor y en beneficio de Mercantil Banco Universal C.A., tal como consta en el documento de compra adjunto a la presente solicitud, y marcado con la letra “B”. Este préstamo lo seguiremos sirviendo a partir de la fecha del Decreto de separación de cuerpos y de bienes, como comuneros ordinarios. b) Forma parte de esta venta un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 1-3-5, cuyos linderos son : NOROESTE: Áreas Verdes; NORDESTE: Estacionamiento apartamento 1-3-6; SUDOESTE: estacionamiento Apartamento 1-3-4; y SUDESTE: Área de circulación; y le corresponde porcentaje de condominio inseparable del sobre las cosas y cargas comunes del edificio . Al momento de su partición o liquidación, será distribuido el producto o los beneficios al cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los cónyuges, por ser este su porcentaje sobre los derechos de propiedad de este inmueble, constituido por un puesto de estacionamiento, cuyas características y señales son las arribas indicadas….Conjuntamente con la separación de cuerpos señalada optamos en este documento por la separación de bienes por lo que desde el inicio del Decreto de esta separación de Cuerpos y de Bienes, en la cual quedará disuelta la comunidad de gananciales, alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole , los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge que lo adquiera, sin que el otro cónyuge tenga derecho alguno de reclamación sobre los mismos , en caso que transcurrido el lapso de un año, se convierte la presente separación de cuerpos en Divorcio. Asimismo, sobre los bienes adquiridos dentro de nuestro matrimonio es nuestra expresa inequívoca, e irrevocable voluntad realizar las siguientes estipulaciones: Sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Un Apartamento del Edificio Residencial “Agua Clara”, antes descrito y pormenorizado. Al momento de su partición o liquidación, será distribuido el producto o los beneficios al cincuenta por ciento (50% ) para cada uno de los cónyuges, por ser este su porcentaje sobre los derechos de propiedad, de este inmueble y b) un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 1-3-5 , cuyas características y señales con las arribas indicadas , el cual al momento de su partición o liquidación será distribuido el producto o los beneficios al cincuenta por ciento (50% ), para cada uno de los cónyuges, por ser este su porcentaje sobre los derechos de propiedad de este inmueble . Estos bienes inmuebles son los únicos de este tipo, que hemos adquiridos durante nuestro matrimonio, y nosotros los cónyuges ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO Y RONA DEL VALLE APONTE ADAZME, convenimos en mantenernos como comuneros ordinarios de los mismos, es decir, como copropietarios de los mismos, y serán objeto de enajenación y partición que llevaremos a cabo extrajudicialmente de mutuo acuerdo, con posterioridad a la presente fecha, conforme arriba ha sido estipulado. Es también pacto, estipulación y acuerdo expreso que plasmamos como nuestra voluntad, a través de este escrito de separación de cuerpos y de bienes, que:1) ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO, renuncia expresa e inequívocamente a los derechos de todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los bienes muebles o inmuebles no declarados o adquiridos con posterioridad a la firma de este documento. 2) La Cónyuge RONA DEL VALLE APONTE ADAZME, renuncia expresa e inequívocamente a los derechos de todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los bienes muebles o inmuebles no declarados o adquiridos con posterioridad a la firma de este documento. 3), Las prestaciones sociales generadas a favor de cada uno de los cónyuges, con sus respectivos empleadores , quedará en beneficio del cónyuge que le corresponda, sin que ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO, pueda reclamarle a RONA DEL VALLE APONTE ADAZME, compensación alguna por este concepto , ni RONA DEL VALLE APONTE ADAZME, pueda reclamarle a ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO, compensación alguna por este concepto; igualmente los haberes de cada uno de los cónyuges en las Cajas de Ahorros, de sus respectivos trabajaos, quedarán en beneficio de cada uno de ellos, sin que el otro cónyuge pueda reclamar nada por ellos; 4) Los gastos mensuales correspondientes a la cuota del crédito hipotecario, condominio, energía eléctrica y gas del apartamento del edifico, “Conjunto Residencial Agua Clara”, serán sumados, compartidos y solventados cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los cónyuges , por ser este su porcentaje sobre los derechos y deberes de propiedad sobre el inmueble”
En razón de lo antes expuesto, los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO Y RONA DEL VALLE APONTE ADAZME, solicitan a este Tribunal que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, proceda a decretar la separación de cuerpo , todo ello conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1189 y 190 eiusdem y 762 del Código de Procedimiento Civil
II
En actuación de fecha 28 de octubre de 2011, este Tribunal, previa notificación de la Dra. Loriana Decena autorizada para ello por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Dra Fabiola Quintana Fernández , decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO Y RONA DEL VALLE APONTE ADAZME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.274.207 y V- 15.155.969, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.496.
Mediante diligencias de fechas 07 de noviembre de 2012 y 29 noviembre de 2012, los ciudadanos RONA DEL VALLE APONTE ADAZME y ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO debidamente asistidos de abogados solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos presentada, por cuanto ha transcurrido mas de un año contados desde el decreto de separación de cuerpos, sin que se haya producido reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 09 de enero de 2013, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia.
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal estando dentro del lapso para sentenciar lo hace en los términos siguientes:
III
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
I el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub. iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal , transcurrido como ha sido el lapso de un año, contados a partir del decreto de separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, conforme lo han manifestado en las diligencias antes señaladas, declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO Y RONA DEL VALLE APONTE ADAZME
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VELIZ RODULFO Y RONA DEL VALLE APONTE ADAZME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.274.207 y V- 15.155.969, respectivamente, con fundamento en los artículos 189, 190 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 23 de junio de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 212, Tomo I, Año 2009; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 14/01/2013, siendo las 11:53:48 A.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-001678
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