SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002263
PARTES SOLICITANTES EDMUNDO JOSE GUEVARA TURMERO Y NILEXA CECILIA GUEVARA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.069.303 y 18.569.340, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de su hermana OBDULIA CONSUELO GUEVARA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº y Nº 4.216.518, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.908.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito recibido por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2012, los ciudadanos EDMUNDO JOSE GUEVARA TURMERO Y NILEXA CECILIA GUEVARA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.069.303 18.569.340, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de su hermana OBDULIA CONSUELO GUEVARA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº y Nº 4.216.518, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.908, alegaron que en fecha 02 de octubre de 2012, falleció en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su progenitor, quien en vida se llamara JUAN MANUEL GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 463.284, de ocupación Agricultor, dejando como únicos y universales herederos a los precedentemente mencionados ciudadanos ; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara. JUAN MANUEL GUEVARA
II
Al escrito en referencia, los ciudadanos EDMUNDO JOSE GUEVARA TURMERO Y NILEXA CECILIA GUEVARA TURMERO, acompañaron la siguiente documentación:
CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara JUAN MANUEL GUEVARA, donde el funcionario encargado de asentar el acta, inscribió, que Juan Manuel Guevara, era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 463. 384. que falleció el día 02 de octubre de 2012, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Cónyuge MARIA DE LOURDES GUZMAN DE GUEVARA, (FALLECIDA). DESCENDIENTES: OBDULIA CONSUELO GUEVARA GUZMAN, EDMUNDO JOSE GUEVARA TURMERO Y NILEXA CECILIA GUEVARA TULMERO, con documentos de identidad Nros. 4. 216.518, 16,069.303 y 18. 569. 340, respectivamente.
CERTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS OBDULIA CONSUELO GUEVARA GUZMAN, EDMUNDO JOSE GUEVARA TURMERO Y NILEXA CECILIA GUEVARA TULMERO,
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
III
Mediante auto de 28 de noviembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de enero de 201, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos YUBDALYS DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO y OSSMANN LENINN MEJIAS URIBE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.797.857 y 11.341. 958, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien vida se llamara JUAN MANUEL GUEVARA, quien estaba unido a María de Lourdes Guzmán , quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nro. 494. 424 , a quien conocieron igualmente de vista, trato y comunicación , fallecida en fecha 16 de noviembre de 2003. Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OBDULIA CONSUELO GUEVARA GUZMAN, EDMUNDO JOSE GUEVARA TURMERO Y NILEXA CECILIA GUEVARA TULMERO, hijos de JUAN MANUEL GUEVARA. Que les consta que los ciudadanos OBDULIA CONSUELO GUEVARA GUZMAN, EDMUNDO JOSE GUEVARA TURMERO Y NILEXA CECILIA GUEVARA TULMERO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JUAN MANUEL GUEVARA
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos EDMUNDO JOSE GUEVARA TURMERO , NILEXA CECILIA GUEVARA TURMERO, OBDULIA CONSUELO GUEVARA GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.069.303 18.569.340, 4.216.518 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN MANUEL GUEVARA quien en vida era mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 463. 384. Que falleció el día 02 de octubre de 2012, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Cónyuge MARIA DE LOURDES GUZMAN DE GUEVARA, (FALLECIDA).
. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17 ) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calm
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