REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000114
Por cuanto por auto de fecha 09 de enero de 2013, este Tribunal, a los fines de admitir la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la ciudadana MARITZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 373. 497, a través del abogado JOSE ANGEL BEJARANO PEREIRA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 341. 516, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197. 853, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 235. 449, insto que la parte demandante consignara dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha (09 de enero de 2013) el documento original en el que fundamenta su acción por Cobro de bolívares.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte demandante para consignación del documento en referencia, declara INADMISIBLE la acción por cobro de bolívares, interpuesto por la ciudadana MARITZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 373. 497, a través del abogado JOSE ANGEL BEJARANO PEREIRA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 341. 516, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197. 853, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 235. 449. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
MARIA EUGENIA PEREZ
La Secretaria,
Abog, Carmen Calma
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
ASUNTO: BP02-M-2012-000114
|