SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002866
En horas de despacho del día de hoy, 18 de enero de 2013, siendo las 10:30a. m. comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos CHRISTIAN NELL JOSE SANCHEZ DUARTE y ZULMARY DE LA CRUZ PEREDA BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-14.763.885 y V- 18.905.708, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dayrrig Duarte Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.127.608, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.935; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de no separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, y los expresados ciudadanos manifestaron: que no están dispuestos a separarse de cuerpos por cuanto se reconciliaron, motivo por el cual desisten de la presente solicitud.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa, da por terminado el presente Asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez

Los solicitantes y su abogada
Asistente,

La Secretaria,


Abg. Carmen Calma