REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002359
Vista la decisión de fecha 19 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial , mediante la cual con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente para conocer de la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la ciudadana LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 219. 660, debidamente asistida por el abogado Carlos Alfredo Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89. 942, dirigida a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, mediante la cual, la ciudadana antes mencionada, solicita el traslado y constitución del Tribunal en la sede del Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la Avenida Fabricio Ojeda, antigua Av. Peñón del Faro , frente al centro comercial Peñón del Faro, ubicado en el Centro Comercial George Center, planta baja, con la finalidad de dejar constancias de los particulares a los que se contrae la citada solicitud; declinando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario su competencia en los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió a este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal, con fundamento en el artículo 3, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara a su vez incompetente por el territorio para conocer de la solicitud en comento.. En efecto el artículo 3 de la citada Resolución que establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”

Si bien, el presente Asunto es de Jurisdicción voluntaria , la ciudadana LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTE, solicita el traslado y constitución del Tribunal , en la sede de un Juzgado que se encuentra ubicado fuera del ámbito territorial de este Tribunal, por tratarse de un Municipio autónomo, no se trata de una Parroquia del Municipio Simón Bolívar, vale decir, el Juzgado es un Juzgado de Municipio, que se encuentra ubicado territorialmente en jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, y conforme a la citad Resolución

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”. (subrayado de este Tribunal)
En razón de la Resolución antes citada este Tribunal se declara a su vez incompetente por el Territorio para conocer de la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la ciudadana LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 219. 660, debidamente asistida por el abogado Carlos Alfredo Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89. 942, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en este caso al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por distribución el presente Asunto, por ser Tribunal de alzada de los Juzgados de Municipio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, dado el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y este Juzgado de Municipio, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. En consecuencia, remítase el presente Asunto al Juzgado Superior, a los fines de que conozca del presente conflicto negativo de competencia.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma