REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002614

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana FRANCIS COROMOTO TREMARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 3.688.509, asistida por la abogada en ejercicio IRIS COROMOTO PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.286, actuando en su carácter de hija de la ciudadana ROSALINA TREMARIA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.464.438, fallecida en fecha 02 de octubre de 2012, conforme consta de documentación adjunta, mediante la cual alega que, en fecha 1° de septiembre de 1922, “ por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar fue presentada mi señora madre, quedando inserta el acta de su nacimiento bajo el N°. 148, del Tomo 01, año mil novecientos veintiocho, Parroquia San Cristóbal …Ahora bien, la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error involuntario, el nombre con el que ahí se identifica a mi señora madre es ROSA LINA TREMARIA RONDON, siendo este el nombre incorrecto ya que el nombre verdadero y correcto es ROSALINA TREMARIA RONDON, nombre con el cual fue conocida en su vida hábil, tal como consta en cédula de identidad, en mi acta de nacimiento, en su acta de defunción y en todos los actos familiares y civiles en los que se desenvolvió su vida, el error antes descrito crea una situación irregular para poner en orden su patrimonio por ante la Administración Tributaria y ante otros trámites relacionados con su Defunción”. La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento fue fundamentada en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido este Tribunal observa:

I
El l 15 de marzo de 2010, entró en vigencia la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 39.264, del 15 de septiembre de 2009, la cual en su Disposición Transitoria Tercera, derogó el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
La Ley Orgánica, establece cuales Actas deben ser rectificadas en sede administrativas y en sede Judicial.
En este sentido el artículo 145 de la citada Ley, establece que, las rectificaciones de las actas en sede administrativa procederán cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecte el fondo del acta.
Conforme lo alegado en la solicitud y de la documentación acompañada, en el sub. iudice se trata de un error material, al asentar el Funcionario o Funcionaria en el Acta de Nacimiento de la cual se pide su Rectificación el nombre de la ciudadana “ROSA LINA”, siendo, conforme lo alega la ciudadana FRANCIS COROMOTO TREMARIA “ROSALINA”, y de la documentación acompañada.
De manera que habiéndose fundamentando , la solicitud en comento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, norma derogada conforme se dijo precedentemente, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana FRANCIS COROMOTO TREMARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 3.688.509, asistida por la abogada en ejercicio IRIS COROMOTO PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.286, se declara INADMISIBLE.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA