SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002101
PARTE SOLICITANTES: VICENTA DEL CARMEN VALDERRAMA DE PLACENCIO y CARLOS ALBERTO PLACENCIO VALDERRAMA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.190.124 y V-16.852.720, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE HILDA ANDARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132.111
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo del conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, en fecha 10 de octubre de 2012, los ciudadanos VICENTA DEL CARMEN VALDERRAMA DE PLACENCIO y CARLOS ALBERTO PLACENCIO VALDERRAMA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.190.124 y V-16.852.720, respectivamente, y que por distribución correspondió a este Tribunal alegaron que en fecha 17 de septiembre de 2012, falleció AB-intestado quien en vida se llamara GRACIANO RAMON PLACENCIO MARTINEZ, cónyuge y progenitor, respectivamente, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos VICENTA DEL CARMEN VALDERRAMA DE PLACENCIO y CARLOS ALBERTO PLACENCIO VALDERRAMA, razón por la cual solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y la documentación anexa, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Graciano Ramón Placencio Martínez.
A la solicitud en comento, se acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GRACIANO RAMON PLACENCIO MARTINEZ, quien conforme se inscribió en la citada acta, era portador de la cédula de identidad número 5.194.372; fallecido en fecha 17 de septiembre de 2012; copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 36 , celebrado en fecha 09 de febrero de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo de este estado, entre los ciudadanos: GRACIANO RAMON PLACENCIO MARTINEZ y VICENTA DEL CARMEN VALDERRAMA SIFONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5.194.372 y 5.190.124; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO, hijo de GRACIANO RAMON PLACENCIO MARTINEZ y VICENTA DEL CARMEN VALDERRAMA DE PLACENCIO conforme se inscribió en dicha acta. Copias simples de sus cédulas de identidad.
II
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que oportunamente presenten los ciudadanos GRACIANO RAMON PLACENCIO MARTINEZ y VICENTA DEL CARMEN VALDERRAMA SIFONTES.
En fecha 08 de noviembre de 2012, rindieron declaración ante este Tribunal los ciudadanos: ELOANA SANCHEZ Y CHIRTIAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 18.848.999 y 12.576.073, respectivamente, quienes declararon bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VICENTA DEL CARMEN VALDERRAMA DE PLACENCIO y CARLOS ALBERTO PLACENCIO VALDERRAMA ; que de igual forma conocieron al de cujus GRACIANO RAMON PLACENCIO MARTINEZ; que dan fe que el de cujus era el cónyuge de la ciudadana Vicenta Valderrama y padre legitimo del ciudadano Carlos Placencio; que les consta que el de cujus falleció en su residencia ,ubicada en Boyacá III, Sector I, Vereda 33, Casa nº 33, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el 17 de septiembre de 2012; que saben y le constan que el de cujus dejo los bienes nombrados en el escrito de solicitud; que dieron fe de que el de cujus GRACIANO RAMON PLACENCIO MARTINEZ, no tuvo otros hijos.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos VICENTA DEL CARMEN VALDERRAMA DE PLACENCIO y CARLOS ALBERTO PLACENCIO VALDERRAMA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.190. y V-16.852.720, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GRACIANO RAMON PLACENCIO MARTINEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número 5.194.372; fallecido ab-intestato en fecha 17 de septiembre de 2012. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 23/01/2013, siendo las 08:58:27 a.m. , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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