SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
24/01/2013 02:45:26 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002241
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, este Tribunal admite solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por la ciudadana ELENA DEL VALLE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 736. 907, casada con el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.424.947, con domicilio desconocido, debidamente asistida por la abogada MIRDA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 202, y acuerda la citación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández.
Que por auto de fecha 09 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigna boleta de citación la que practicó en la persona de la Dra. Fabiola Quintana, en su carácter ya expresado.
Ahora bien, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil, hizo objeción a la solicitud de divorcio en comento, la cual fundamento en los siguientes términos:
“Se OBSERVA: Que la solicitante manifiesta que desconoce el actual domicilio de su cónyuge LUIS ALBERTO DIAZ y por cuanto esta clase de divorcio es de carácter voluntario y al no conocer la dirección del esposo se convierte en contencioso, es por lo que debe tramitarse por el correspondiente procedimiento, ya que este no aplica y en razón de lo antes señalado en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público lo objeto y en base a lo establecido en el último aparte del mismo se declare terminado y se ordene el archivo del expediente”
Este Tribunal con vista la objeción formulada por la representación del Ministerio Público, a través de la Fiscal Décimo Tercera, Fabiola Quintana, y con fundamento en el último aparte del artículo 185 A del Código Civil, declara terminado el presente procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por la ciudadana ELENA DEL VALLE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 736. 907, casada con el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.424.947, con domicilio desconocido, debidamente asistida por la abogada MIRDA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 202, y ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines del artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria, copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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