SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
24/01/2013 01:21:41 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002307

Consta en estas actuaciones que con ocasión de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ALEJANDRI BEÑOSE ZAMBRANO y ELIANY DEL CARMEN RIZALES MOTABAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.095.215 Y 14.633.696, respectivamente, este Tribunal por auto de fecha 09 de enero de 2013, requirió de los mencionados ciudadanos copia certificada del Acta de Matrimonio, con fundamento en la disposición legal antes citada.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido, sin que los mencionados ciudadanos hayan consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO BEÑOSE ZAMBRANO y ELIANY DEL CARMEN RIZALES MOTABAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.095.215 Y 14.633.696, respectivamente,
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria, copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
24/01/2013 01:21:41 p.m.