SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
24/01/2013 11:24:04 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002410
Por cuanto este Tribunal en auto de fecha 09 de enero de 2013, requirió a la ciudadana DOLORES REYES, titular de la cédula de identidad nro. 945. 159, a través de su apoderado judicial CARLOS MORON REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23. 240, el original del Acta de Nacimiento de la cual se pide su rectificación, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes al 09 de enero de 2013. Por cuanto a la fecha,, no consta en autos que la solicitante haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana DOLORES REYES, titular de la cédula de identidad nro. 945. 159, a través de su apoderado judicial CARLOS MORON REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23. 240, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 , en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria, copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-002410
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
24/01/2013 11:24:04 a.m.
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