SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002443
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de enero de 2013, este Tribunal, con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, insto a los ciudadanos DARWIN HERRERA MACHADO Y MARISOL DIAZ TOLEDO,, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.223.525 y 14.274.699, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL TUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174. 969, que con ocasión de la solicitud de separación de cuerpos , por ellos formulada, y dado que en el escrito se omitió señalar el domicilio conyugal, que es el que determina l competencia del Tribunal por el Territorio para conocer de la mencionada solicitud, instó a dicho ciudadanos que dentro del lapso de cinco días de Despacho siguientes a la citada fecha, subsanaran la misión señalada.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido , sin que conste en autos que los ciudadanos DARWIN HERRERA MACHADO Y MARISOL DIAZ TOLEDO,, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.223.525 y 14.274.699, hayan subsanado la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de separación de cuerpos, por ellos presentada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 , en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria, copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma