SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001186
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de enero de 2013, por el ciudadano MICHELE VITO DI SALVIO SALOMONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.909.831, debidamente asistido por el abogado LARRY AQUIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63. 374, mediante la cual “procede a retirar el libelo de la demanda”, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta contra el ciudadano CESAR ENRIQUE MALAVE RUIZ,, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 435. 703, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme lo solicitado por la parte demandante, da por terminado el presente Asunto, acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda y se ordena el archivo definitivo del expediente Asunto una vez retirados los originales, previa su certificación en autos. .Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 , en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria, copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación..
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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