SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001940
En horas de despacho del día de hoy, 28 de enero de 2013, siendo las 10:53 a. m. comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ANSELMI JOSE LAREZ RAMIREZ y AMADA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-11.901.637 y V- 15.006.413, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSË PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.491.197, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.197; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, y los expresados ciudadanos manifestaron: No estar dispuestos a la reconciliación, e insistieron en la solicitud de Separación de Cuerpos solicitada .- Con vista de lo antes expuesto, este Tribunal declara formalmente la Separación de Cuerpo y Bienes de los ciudadanos: ANSELMI JOSE LAREZ RAMIREZ y AMADA MEDINA. Así se decide.
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Los solicitantes,
Abg. Carmen Calma
Abogado Asistente,.
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