REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000078

Consta en estas actuaciones que con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ALFREDO ALGERNON DUARTE, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 4. 075. 464, a través de su apoderado judicial, CARLOS LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 231, contra el ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13. 746.110, las partes, a través de sus apoderados judiciales, representada la demandada, por el abogado LUIS ALBERTO SILVA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.993, quien consigno instrumento poder para acreditar su representación celebraron una transacción “a los fines de componer el litigio y dar por terminado y concluido el presente juicio…”. Este Tribunal homologa la transacción en los mismos términos en que fue celebrada por las partes, a través de sus apoderados. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el apoderado de la parte actora, se acuerda la devolución del instrumento poder, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2012-000078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA