REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001611
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal admite solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, formulada por el ciudadano ALEJANDRO GUIDO QUIQUIA PALCAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14. 199. 897, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Judith Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45. 815, acordando oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda-INAVI-, a la Alcaldia del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a la Dirección de Catastro y a la Sindicatura, del mencionado Municipio. Se libraron los respectivos oficios..
Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, el ciudadano ALEJANDRO GUIDO QUIQUIA PALCAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14. 199. 897, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Fernando Valerio Borras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.987, desistió de la solicitud en comento y pidió la devolución de la documentación original acompañada..
Este Tribunal admite el desistimiento en referencia, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. As{i se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
A los fines establecidos en el artículo 248 , en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2012-001611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA