REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002013
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal, con fundamento en el articulo 185 del Código Civil, insto a los ciudadanos NIXON JOSE MOURE GUAREGUA E INDRID DEL VALLE PREPO CARUTO, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.254.576 y 8. 296. 886, respectivamente, consignar copia certificada del acta de Matrimonio, con ocasión de la solicitud de Divorcio fundamentada en la citada disposición legal, por ellos formulada, concediéndoles al efecto un lapso de tres días de Despacho siguientes al 10 de octubre de 2012.

Ahora bien, transcurrido en creces el lapso para la consignación del documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NIXON JOSE MOURE GUAREGUA E INDRID DEL VALLE PREPO CARUTO, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.254.576 y 8. 296. 886, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.217.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,
Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2012-002013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA