REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002198

PARTE SOLICITANTE YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.067.


ABOGADO ASISTENTE FILOMENA ISERNIA y ALEXIS LIENDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.726 y Nº 132.522, respectivamente.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2012, la ciudadana YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.067, debidamente asistida por FILOMENA ISERNIA y ALEXIS LIENDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 157.726 y 132.522, respectivamente, alego que en fecha 25 de febrero de 2012, falleció AB-intestato su progenitora, quien en vida se llamara YOLANDA JOSEFINA CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.904.568, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos YOLLIS ROSSANA FIGUERA CARAGUICHE, YOBER ENRIQUE GUATARAMA CARAGUICHE, WILLEXY DEL VALLE GUATARAMA CARAGUICHE, WILL ROBERT GUATARAMA CARAGUICHE y a la solicitante YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.288.117, 14.828.164, 17.359.489 y 13.369.067, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YOLANDA JOSEFINA CARAGUICHE, portadora de la cédula de identidad Nº 4.904.568.
II
Al escrito en referencia la ciudadana YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACIONCES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos YOLLIS ROSSANA FIGUERA CARAGUICHE, YOBER ENRIQUE GUATARAMA CARAGUICHE, WILLEXY DEL VALLE GUATARAMA CARAGUICHE, WILL ROBERT GUATARAMA CARAGUICHE y de la solicitante YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, que prueban que son hijos de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CARAGUICHE .
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nº 150, folio 150, Tomo 1, año 2010, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, de quien en vida se llamara YOLANDA JOSEFINA CARAGUICHE, en la que el Funcionario o Funcionaria al levantar el acta asentó que, la mencionada YOLANDA JOSEFINA CARAGUICHE, de 55 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.904.568, de ocupación ayudante de cocina, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, domiciliada en la calle 23 de enero,, Casa Nº 3-50, barrio la aduana, Barcelona. Fecha de Defunción 25 de febrero de 2010, lugar Barcelona, parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. DESCENDIENTES: YOLLIS ROSSANA FIGUERA CARAGUICHE, YOBER ENRIQUE GUATARAMA CARAGUICHE, WILLEXY DEL VALLE GUATARAMA CARAGUICHE, WILL ROBERT GUATARAMA CARAGUICHE y YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.288.117, 14.828.164, 17.359.489 y 13.369.067. respectivamente.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
III
Mediante auto de 28 de noviembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 14 de enero de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos RAMON ANDRES DIAZ CHACIN e ICEL COROMOTO ARREAZA MONGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.278.388 y 8.224.925, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación tanto a la solicitante como a sus hermanos . Que igualmente conocieron suficientemente a quien en vida se llamara YOLANDA JOSEFINA CARAGUICHE. Que dan fe que la prenombrada causante era la progenitora de los ciudadanos YOLLIS ROSSANA FIGUERA CARAGUICHE, YOBER ENRIQUE GUATARAMA CARAGUICHE, WILLEXY DEL VALLE GUATARAMA CARAGUICHE, WILL ROBERT GUATARAMA CARAGUICHE y YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE. Que les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de YOLANDA JOSEFINA CARAGUICHE, son los ya identificados ciudadanos. Que les consta que Yolanda Josefina Caraguiche, falleció Ab-Intestato en fecha 25 de febrero de 2010. Que les consta que la De-Cujus tuvo como último domicilio la calle 23 de enero, casa Nº 3-50, zona la Aduana, Barcelona estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos YOLLIS ROSSANA FIGUERA CARAGUICHE, YOBER ENRIQUE GUATARAMA CARAGUICHE, WILLEXY DEL VALLE GUATARAMA CARAGUICHE, WILL ROBERT GUATARAMA CARAGUICHE y YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.288.117, 14.828.164, 17.359.489 y 13.369.067, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YOLANDA JOSEFINA CARAGUICHE, portadora de la cédula de identidad Nº 4.904.568, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de ocupación ayudante de cocina, natural de Barcelona estado Anzoátegui, domiciliada en la calle 23 de enero, Casa Nº 3-50, barrio la aduana de Barcelona, estado Anzoátegui, fallecida en fecha 25 de febrero de 2010, lugar Barcelona, parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de Certificación de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana YORVIS ROSARIO FIGUERA CARAGUICHE, en el escrito que contiene la solicitud que motiva la presente decisión, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de todas las actuaciones incluyendo el presente pronunciamiento, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2012-002198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA