REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000047
Consta en estas actuaciones:
Que por decisión de fecha 10 de junio de 2010, este Tribunal declaró con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO de compra-venta, fundamentada en el artículo 1167 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana LUISA DE PARADAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 637.670, a través de su apoderada judicial Frine Rivas, Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.729, contra el ciudadano GABRIEL SILVA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 212. 503, condenando en costas a la parte perdidosa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Que en la fase voluntaria de ejecución de sentencia la parte demandante no dio cumplimiento voluntario a la decisión dictada.
Que por auto de fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, acordó la ejecución forzosa de su decisión, librando el correspondiente el exhorto.
Que por distribución correspondió la ejecución de la decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial.
Que la medida de ejecución recayó sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual fue embargado ejecutivamente por el Tribunal Ejecutor, fijando el correspondiente Cartel y ofició lo conducente al Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a través de comunicación Nro. 3580-592, de fecha 25 de noviembre de 2010.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2013, los ciudadanos abogada Frine Rivas, precedentemente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA DE PARADAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 637.670 y el abogado GABRIEL SILVA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 212. 503, e inscrito en el Inpreabogado ajo el Nro. 94. 357, parte demandada, alegaron “Que en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2012, por ante la Notaría Pública de Lechería, según se evidencia de documento debidamente autenticado bajo el Nro. 041, Tomo 334, ambas partes celebramos una transacción total y definitiva de manera extrajudicial en la que el ciudadano GABRIEL SILVA ARAY, pagó a la demandante Ciudadana LUISA PEREZ DE PARADAS, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), por concepto de los montos demandados y honorarios de abogados, los cuales fueron recibidos a la entera y cabal satisfacción por la demandante en dos (02) cheque de gerencia identificados con los N°.42162350 y 42162489 del Banco Caroní (documento que consignamos marcado con la letra A, en copia simple para que sea confrontado con su original). Es por lo cual ambas partes solicitamos a todo evento se imparta la respectiva homologación y se de por terminado el presente juicio y se proceda a levantar la medida que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado y se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, librándose los oficios respectivos”. Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes en la fase de ejecución de sentencia, la homologa en los mismos términos en que la suscribieron por ante la Notaria antes señalada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se levanta la medida de embargo ejecutivo recaída sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, y se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Una vez cumplida la citada actuación, se acuerda por auto separado dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículos 248 , en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
ASUNTO: BP02-V-2010-000047
31/01/2013 11:57:04 a.m.
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