ASUNTO: BP02-C-2012-001117
En el día de hoy, lunes catorce (14) de Enero de 2012, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 09/01/2013, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Un (01) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno que tiene una superficie de terreno de trescientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y dos centímetros, localizado en el sector La Chica de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARINA CASTILLO ABAD y CECILIA VILLARROEL CASTRO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.093 y 84.631, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, representante de la Depositaria Judicial LA ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el (S.O.A.V.O.R.), bajo el Nº 199, designados de acuerdo con lo establecido en el despacho de ejecución en concordancia con el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el ciudadano OSWALDO ARTURO MOY IDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-3.171.273, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL BERTHA Y JUAN, C.A., representada por los ciudadanos BERTHA ROSA MEJÍAS y JUAN GUARAPANA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.243.674 y V-8.233.733. Medida ésta decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, constituido por una (1) parcela de terreno de trescientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y dos centímetros, localizado en el sector La Chica de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en el mencionado inmueble está constituido dicho local comercial. Sustanciado en el expediente BN01-X-2012-000042, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, constituido por una (1) parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas unas bienhechurías y en la parte de afuera de las mismas está identificado con el nombre de COMERCIAL BERTHA Y JUAN C.A., RIF J-29368224-0, Frutas – Legumbres, Verduras – Hortalizas, Pollo – Charcutería Víveres en Gral, localizado en el sector La Chica de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó como JUAN GUARAPANA y BERTHA MEJÍAS, antes identificados, en su condición de dueños de la referida Sociedad Mercantil COMERCIAL BERTHA Y JUAN, C.A., a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el ciudadano JUAN GUARAPANA y BERTHA MEJÍAS, ya identificados y exponen: “Quedamos en cuenta de la notificación que se nos hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, reconocemos que el dueño de esto es el Señor Oswaldo Moy, pero manifestamos al Tribunal que no nos vamos a salir de aquí tan fácilmente porque tenemos 16 años aquí y además de este negocio vivimos aquí con nuestros hijos, nosotros construimos todas estas bienhechurías”. En este estado, el tribunal deja constancia que el local donde se encuentra constituido no sólo está una parcela de terreno, sino que se encuentran enclavadas unas bienhechurías divididas formando varios locales comerciales, además se evidencia en una parte es utilizada como vivienda, donde se encuentran todos sus enseres. Seguidamente, este Tribunal, por cuanto en el Despacho de Ejecución no se específica claramente linderos, número de la parcela, ni que sobre la misma se encuentran enclavadas bienhechurías, a fin de evitar reposiciones inútiles, así como daños a terceros, se abstiene de practicar la presente medida, y ordena oficiar al Tribunal de la Causa, solicitando la referida información, así como remitiendo copia certificada de la presente acta. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). Sin Cumplir el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(fdo)


LOS NOTIFICADOS Y EJECUTADOS,

Sres. JUAN GUARAPANA Y BERTHA MEJÍAS(se negaron a firmar el acta)

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

Abg. MARINA CASTILLO ABAD(fdo) y CECILIA VILLARROEL CASTRO.(fdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ.(fdo)
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO.(fdo)
LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(fdo)
ASUNTO: BP02-C-2012-001117
NOTA: SIN CUMPLIR, SE ASBTUVO Y ORDENÓ OFICIAR AL
TRIBUNAL DE LA CAUSA.